SAP Barcelona 604/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:13598
Número de Recurso892/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 892/2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 36/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 604/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 36/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de Dª Amanda, contra VIDACAIXA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENT la demanda presentada per Amanda, i absolc VIDACAIXA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS de les peticions formulades en contra seva. CONDEMNO Amanda a pagar les costes causades en aquest judici".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 10 LCS, desestimó la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Dª Amanda, decisión frente a la que se alza esta última insistiendo en que el cuestionario de salud unido al folio 104 de los autos fue cumplimentado por el empleado de Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona que tramitó tanto la operación de préstamo a la que se halla vinculado el seguro de vida e invalidez absoluta que aquí nos ocupa, como la propia póliza.

Ante todo, se ha de poner de manifiesto que no nos encontramos ante el supuesto de indisputabilidad que, en consonancia con lo dispuesto en el art. 89 LCS invocado por la recurrente, prevé la condición general segunda de la póliza ("El presente contrato no será impugnable después de que haya transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de su perfección, a no ser que medie actuación dolosa, voluntariamente engañosa, del tomador del seguro o del asegurado en sus declaraciones respectivas"). Porque, aunque la notificación a la compañía fue posterior, el siniestro (invalidez permanente absoluta de Dª Amanda declarada por el INSS el 8 de marzo de 2004) se produjo antes de transcurrido el plazo de un año desde la firma del contrato (10 de marzo de 2003).

SEGUNDO

Es verdad que la Ley de Contrato de Seguro contempla en el art. 10 el deber del tomador de "declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo" y, por tanto, en la efectiva contratación del seguro; precepto que prevé la liberación de la compañía cuando la inexactitud u omisión se deban a dolo o culpa grave. Pero debe remarcarse que la conducta negligente por parte del tomador que no se pueda calificar de grave no liberará de su deber de prestación a la aseguradora, incumbiendo en todo caso a esta última la prueba de la concurrencia del dolo o culpa grave.

Pues bien, no podemos compartir los razonamientos que llevaron a la juez a quo a desestimar la demanda interpuesta por la Sra. Amanda. En efecto:

  1. ) En otras circunstancias no cabe duda de que la firma del discutido cuestionario nos llevaría a deducir que asumió la asegurada su íntegro contenido y a concluir que falseó, por tanto, la declaración acerca de su estado de salud en el momento de concertar la póliza. Porque es verdad que al menos desde el 3 de enero de 2002 (fecha desde la que se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria) padecía la Sra. Amanda una patología (depresión) que ocultó allí.

    Ocurre sin embargo que nos encontramos ante una póliza (de vida e invalidez permanente absoluta) asociada a un préstamo concertado con La Caixa, póliza suscrita por tanto en especiales condiciones subjetivas y objetivas, esto es, por sugerencia de la prestamista, en la propia sucursal crediticia y como un trámite accesorio más de los inherentes a la operación principal (el propio préstamo). Circunstancias que, a los fines ahora analizados, se han de tener en cuenta para valorar la conducta de la actora cuya primera intención al menos era, evidentemente, obtener de La Caixa un crédito y no concertar un seguro con la aquí demandada Vidacaixa SA Seguros y Reaseguros (v. SSTS de 31 de diciembre de 2003 y 12 de abril de 2004 ).

  2. ) Desconocemos quién cumplimentó materialmente el discutido cuestionario de salud. La Sra. Amanda (no hemos podido valorar su explicación directa de los hechos pues no se propuso su interrogatorio) niega haberlo hecho y el legal representante de Vidacaixa se limitó a remitirse a la "política de la empresa", al no conocer personalmente el dato. Ni siquiera ha identificado la demandada al empleado que por su cuenta tramitó la contratación de la póliza, por lo que carece de base el reproche que se hace a la contraparte por no haber solicitado su declaración testifical.

  3. ) Resulta francamente inverosímil la hipótesis de que la prestataria y asegurada intentara (y consiguiera) sorprender la buena fe de Vidacaixa al ocultar en el repetido cuestionario la enfermedad por la que se encontraba en situación de baja laboral desde hacía más de un año. Por la sencilla razón de que en la fecha de suscripción de la póliza percibía la Sra. Amanda la correspondiente pensión por incapacidad laboral transitoria del INSS, hecho que no podía desconocer quien, en su doble condición de empleado de la prestamista y representante de la aseguradora, gestionó las dos operaciones y cuya actuación a ambas entidades ha de vincular. Y es que sin duda con carácter previo a la concesión del préstamo comprobó La Caixa la situación económica e ingresos de la solicitante, ingresos entre los cuales se encontraba precisamente la antedicha pensión de ILT, siendo inverosímil que se pasara por alto semejante detalle salvo admitiendo una negligencia que de ninguna manera se ha acreditado y que no podemos presumir.

    Es, pues, perfectamente creíble la tesis de la Sra. Amanda de que no leyó (ni le fue leído) el repetido cuestionario de salud, limitándose a suscribirlo entre los otros muchos documentos que, como de puro trámite, se le presentaron a la firma para gestionar el préstamo. Resulta, en cambio, muy improbable que deliberadamente intentara ocultar la enfermedad que padecía cuando al mismo tiempo estaba justificando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 120/2012, 24 de Febrero de 2012
    • España
    • February 24, 2012
    ...la aseguradora abone el préstamo se verá liberado el asegurado de hacerlo. A este respecto cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de Diciembre de 2007, referida a un supuesto muy similar al aquí enjuiciado, que establecía "....... sin duda ostenta legitimación......
  • SAP Palencia 139/2008, 30 de Julio de 2008
    • España
    • July 30, 2008
    ...Audiencias Provinciales, y así son representativas la SAP de Valencia, Sección 7ª, de 14 de Enero de 2.008, y la SAP de Barcelona, Sección 16ª, de fecha 11 de Diciembre de 2.007, por citar dos de las más recientes. Y es aplicada igualmente por la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR