SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2011
Número de resolución396/2011

SENTENCIA

Rollo núm. 436/11.

Autos núm. 485/11.

Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de la Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados antes expresados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de la Laguna, en los autos núm. 485/11, seguidos por los trámites del juicio cambiario y promovidos, como demandante, por DON Jesús Carlos, representado en primera instancia por la Procuradora dona Ana María Casanova Macario y dirigido por el Letrado Juan Enrique Martínez García, contra la entidad mercantil LITOGRAFÍA TRUJILLO S.L., representada por la Procuradora dona Carolina Sicilia Romero y dirigida por el Letrado don Miguel Varela Hernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dona María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el seis de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que desestimando la oposición planteada por "LITOGRAFÍA Trujillo S.L." representada en actuaciones por el Procurador Sra. Falcón Lisón, frente a la reclamación cambiaria instada en su contra por D. Jesús Carlos, representado en actuaciones por la Procuradora Sra. Casanova Macario, y en su consecuencia debo condenar y condeno a Litografía Trujillo S.L. a abonar a la parte demandante la suma de 14.958,71#, -catorce mil novecientos cincuenta y ocho euros con setenta y un céntimos-, así como los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento de los pagarés hasta el total pago y costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil LITOGRAFÍA TRUJILLO S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Jesús Carlos, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y, finalmente, senalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de noviembre del ano en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la oposición formulada por la entidad ahora apelante en el juicio cambiario promovido con base en varios pagarés firmados por esta, al entender, en síntesis, que le excepción opuesta por dicha entidad (no rite adimpleti contractu) solo puede operar en esta clase de juicio en determinadas condiciones. En concreto, (i) cuando la parte de prestación omitida o mal ejecutada haga totalmente inútil a la prestación realizada; (ii) cuando el importe de la contraprestación reclamada -sumado en su caso, al de la parte ya cumplida- resulta superior al valor de la prestación correctamente ejecutada por la parte actora, y (iii) cuando el valor de la prestación defectuosamente ejecutada resulta, en relación con el total de la contraprestación exigible, igual o superior al valor de la contraprestación reclamada.

Según dicha resolución, la prueba de tales hechos o circunstancias corresponde a la parte que opone tal excepción, y, en este caso, la entidad inicialmente demandada y actora de oposición, no ha acreditado ninguno de esos supuesto, conclusión que se obtiene en la sentencia tras un análisis de la prueba practicada, aludiendo expresamente, de entre las llevadas a cabo en el acto de la vista, al interrogatorio de parte y a las manifestaciones del técnico redactor del proyecto para la ejecución de la obra (una instalación eléctrica en una nave) objeto del contrato causal.

  1. La mencionada entidad ha interpuesto el presente recurso y tras una alegación previa de carácter procesal sobre el tratamiento y posición de las partes en el proceso, alega como motivo principal del recurso...

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