STSJ Cataluña 489/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:7669 |
Número de Recurso | 6/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 489/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL Nº: 6/2015
PARTES: Franco, REGIDOR DEL AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR -CANDIDATURA "CANVI-CANDIDATURA PER VILAMAJOR"-.
C/ JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 489
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.
D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.
BARCELONA, a veintiséis de junio de dos mil quince.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo electoral nº 6/2015, seguido a instancia de Don Franco, REGIDOR DEL AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR -CANDIDATURA "CANVICANDIDATURA PER VILAMAJOR"-, sobre materia electoral.
En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
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- Por la parte actora en el presente proceso se manifiesta que en la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor celebrada a 13 de junio de 2015 se procedió a la elección de Alcalde a mano alzada.
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- Don Franco actuando como REGIDOR DEL AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR -CANDIDATURA "CANVI-CANDIDATURA PER VILAMAJOR" presentó escrito ante la Junta Electoral de Zona de Granollers impugnando esa elección en los términos que resultan de su escrito de fecha 16 de junio de 2015 -presentado a 16 de junio de 2015-.
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- La Junta Electoral de Zona de Granollers emitió el Informe de fecha 16 de junio de 2015.
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- Recibidas las actuaciones se ha seguido el presente recurso contencioso administrativo electoral, con las alegaciones que resultan del Informe del Ministerio Fiscal de fecha 23 de junio de 2015, cuyo contenido debe darse por reproducido en el sentido de desestimar el mismo, y no habiéndose recibido los autos a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de junio de 2015.
El presente recurso contencioso electoral tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Franco, REGIDOR DEL AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR -CANDIDATURA "CANVI-CANDIDATURA PER VILAMAJOR"- contra la elección del Alcalde a mano alzada en la sesión constitutiva del AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE VILAMAJOR acaecida a 13 de junio de 2015.
La temática que se presenta en el presente recurso contencioso electoral es si es procedente o no la disconformidad a derecho de la elección de Alcalde a mano alzada en la sesión constitutiva cuando el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor establece la votación secreta.
Para resolver el presente caso procede ir sentando lo siguiente:
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- En el presente caso como que la junta Electoral de Zona de Granollers en su Informe de 16 de junio de 2015, para el expediente NUM000, relaciona suficientemente lo acaecido en el sentido que en el acta de la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor celebrada el pasado 13 de junio de 2015 la elección del Alcalde se hizo a mano alzada -informe dado en razón a la iniciativa Don. Franco, en su cualidad de regidor de ese Ayuntamiento, electo en las últimas elecciones locales que presentaba recurso contencioso electoral- y sin otros méritos que pusiesen eficazmente en cuestión ese supuesto, este tribunal estima que efectivamente debe estarse a esa resultancia fáctica.
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- Efectivamente, en aplicación del artículo 109 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es objeto de recurso contencioso electoral la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones locales, por lo que procede enjuiciar la elección del Alcalde en el Municipio de Sant Antoni de Vilamajor -en los términos del artículo 196 de la precitada Ley Orgánica- y operada en la forma expuesta de "a mano alzada".
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- Para examinar el tipo de votación al que procede atender para ese supuesto y ante la carencia de regulación en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y demás disposiciones de rango legal, procede dirigir la atención a lo normado en el artículo 102 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -inclusive la Resolución de 27 de enero de 1987, de la Dirección General de Administración Local, sobre posición ordinamental del Real Decreto 2568/1986, de 28...
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