SAP Santa Cruz de Tenerife 466/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2011
Fecha02 Noviembre 2011

SENTENCIA

Rollo no 279/2011

Autos no 956/2008

Jdo. 1a Inst. no 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de noviembre de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 956/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D/Da. Alicia, representado/a por el/la Procurador/a D/Da. Ana María Hernández Oramas, y asistido/a por el Letrado/a D/Da. Jesús Alonso Hernández, contra D/Da. Obdulio, representado por el/la Procurador/a D/Da. Cristina Arteaga Acosta, y asistido/a por el Letrado D/Da. Antonio de La-Herrán Matorras; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna. Nieves Ma Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 15 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la solicitud de formación de inventario conforme a la propuesta presentada por la procuradora Dna. Ana María Hernández Oramas, en nombre y representación de Dna. Alicia

, contra Dn. Obdulio, representado por la procuradora Dna. Cristina Arteaga Acosta, se aprueba el inventario de la sociedad de gananciales de los referidos cónyuges formado por los siguientes bienes: - las partidas del activo relacionadas en la propuesta inicial de Dna. Alicia ; si bien en cuanto al apartado C) "Sueldos y Pensiones", se concreta que lo que se incluye en el activo es un crédito de la sociedad frente al Sr. Obdulio por importe de la pensión de jubilación que percibió Dn. Obdulio desde octubre de 2007 hasta julio de 2008.

Y en cuanto al apartado D) del activo de la propuesta inicial de inventario "Dinero en efectivo y saldos en cuentas a nombre de la pareja", se incluye en el activo un crédito de la sociedad frente al Sr. Obdulio por el importe del saldo a fecha 21 de julio de 2008 de la cuenta de La Caixa no NUM000, de la que era titular Dn. Obdulio, descontándose los abonos de la pensión de jubilación en dicha cuenta correspondientes al período noviembre de 2007 a julio de 2008. - Se incluye además en el activo del inventario el crédito frente al Ayuntamiento de Arona por las rentas debidas hasta julio de 2008 derivadas del alquiler del terreno de la Sra. Alicia a dicho Ayuntamiento.

- Respecto al pasivo de la sociedad de gananciales lo forman las partidas relacionadas en la propuesta inicial de inventario de la Sra. María Inmaculada, precisándose en relación con la partida 3o del pasivo que lo que se incluye son los créditos de Dna. Alicia frente a la sociedad de gananciales por importes de 12.500 euros y de 2.016,88 euros.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, la sentencia dictada en la instancia excluye, en orden a la composición del activo de la extinta sociedad de gananciales en su día constituida por los ahora litigantes, el crédito a favor de la sociedad, alegado por el demandado, don Obdulio, por razón del incremento del valor del terreno de la finca privativa de la actora, número NUM001 a raíz de su recalificación, al amparo de lo previsto en el art. 1359

C.c . al razonar que "si lo que pretende argumentar Dn. Obdulio es que se debe a alguna actividad, maniobra o gestión suya la posible recalificación por el Ayuntamiento de Arona de la finca no. NUM001 del Registro de la Propiedad de Arona, sólo ha de senalarse que dicha conducta no podría en absoluto tener encuadre en el citado art. 1359 del Código Civil ".

Pretensión cuya desestimación, es objeto de reiteración en esta alzada, al denunciar el error en la valoración de la prueba practicada en la instancia, por cuanto es "obvio y manifiesto que de la prueba practicada se deduce que el aumento de valor se debe a las gestiones y actividades desempenadas por Don Obdulio, en consecuencia la sociedad de gananciales tiene un crédito sobre ése aumento de valor que ha experimentado la finca", sobre todo teniendo en cuenta las propias manifestaciones de su ex esposa, al reconocer que "fue su esposo quien realizó personalmente, todo el trabajo y actividad para obtener y conseguir su recalificación, senalando que "es Don Obdulio quien negocia todo con el Ayuntamiento de Arona"; así como la infracción por inaplicación del art. 1359 del C.c ., que supedita el reconocimiento del derecho de crédito derivado de la mejora operada en el bien privativo, no sólo como consecuencia de la inversión de fondos comunes sino la actividad de cualquiera de los cónyuges.

Solicitud que rechaza la parte actora, ahora apelada, Dona Alicia, por cuanto, "Es doctrina de las audiencias provinciales, como lógico corolario del principio preclusivo del art. 400 LEC, que ninguna de las partes en el juicio verbal puede introducir bienes nuevos, ni modificaciones sustanciales en su postura inicialmente exteriorizada en la comparecencia ante el secretario (SSAA Huesca 19-1-2005; Madrid 10 de mayo y 12 de septiembre de 2007, y 29 de marzo de 2006 de S/C de Tenerife)....En nuestro caso, hubo DOS COMPARECENCIA (vide antecedente de hecho segundo de la sentencia) y, con posterioridad a éstas, quedó fijado el objeto de la controversia por providencia de 28 de febrero de 2010 en la que únicamente se indicaba, por lo que ahora interesa, como objeto de discusión el carácter ganancial de la finca NUM001 . .....Pues

bien, la inclusión de este CREDITO a favor de la sociedad de gananciales y contra mi mandante es una ABSOLUTA NOVEDAD, introducida en el momento de la vista que, evidentemente, de admitirse vulneraría el art. 400 LEC y el art. 24 de la constitución, pues causó auténtica indefensión a esta parte a quien le correspondía contraargumentar y probar sobre una pretensión de la que no podía siquiera imaginar que se plantearía y frente a la cual no se puede pedir que tuviera a mano argumentos y pruebas suficientes como para defenderse adecuadamente". En razón de todo lo expuesto se interesa, que siendo ésta la única pretensión de esta apelación procede en primer lugar pronunciarse sobre su admisión y es evidente que la juzgadora no debió admitirla y si lo hizo incorrectamente la Sala debe nuevamente entrar en este momento a enjuiciar dicha cuestión e inadmitir el recurso de apelación". Por lo demás, en cuanto a la pretensión planteada, se concluye que "ni se ha alegado debidamente, ni probado ninguno de los elementos necesarios para que prospere esta accio#n, ni se ha cuantificado o fijado los elementos para ello, ni el plusvalor que se alega puede ser imputable al esposo de la actora, ya...

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