SAP Santa Cruz de Tenerife 346/2011, 3 de Octubre de 2011

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2011:2329
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución346/2011
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados: D. Juan Carlos González Ramos

  1. José Ulises Hernández Plasencia

    En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2011.

    Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 25/2006 (D. P. 163/2006 ), procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de Puerto de la Cruz, Rollo de esta Sala 39/2010, por delitos de atentado, lesiones y faltas de lesiones y contra el orden público seguida contra los acusados Ceferino, mayor de edad por nacido el día 6 de abril de 1960, con DNI núm. NUM000, con domicilio en la Victoria de Acentejo, CARRETERA000, núm. NUM001

    , sin antecedentes penales; Gerardo, mayor de edad en cuanto nacido el día 14 de diciembre de 1963, con DNI núm. NUM002, con domicilio en la Victoria de Acentejo, calle DIRECCION000 núm. NUM003 sin antecedentes penales; Leovigildo, mayor de dad, con DNI núm. NUM004, con domicilio en La Victoria de Acentejo, DIRECCION000, núm. NUM003, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales

  2. Juan Pedro González Martín y dirigidos por el Letrado D. Ramón González de Mesa Ponte. Y también contra los acusados Santos, Subinspector de la Policía Nacional, con carnet profesional núm. NUM005, mayor de edad en cuanto nacido el 13 de enero de 1974, con DNI núm. NUM006, y Carlos María, agente del Cuerpo Nacional de Policía, con carnet profesional núm. NUM007, mayor de edad en cuanto nacido el día 4 de marzo de 1974, con DNI núm. NUM008, representados por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado D. Emilio García González, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal y la acusación privada por la representación de los agentes policiales con carnets profesionales núms. NUM005 y NUM007, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 26 de septiembre del ano en curso.

Abierto el turno de intervenciones previas, la defensa de los acusados Ceferino e Gerardo aporta documental referida al cobro y solicitud de pensiones, la primera en original y la segunda en fotocopia, y no oponiéndose las acusaciones fue admitida sin perjuicio del valor probatorio que se le dé.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de: a) dos delitos de atentado previstos y penados en los artículos 550 y 551.1o del CP, siendo autores de uno el acusado Ceferino y del otro Gerardo ; b) dos delitos de lesiones del art. 147.1 del CP, siendo autores de uno el acusado Santos y del otro Carlos María, concurriendo en ambos la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.7 del CP ; c) un delito de lesiones del art. 147.2 del CP, del cual es responsable criminal en concepto de autor el acusado Ceferino ; y d) una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, de la que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Gerardo, solicitando para cada delito de atentado las penas de un ano de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena; para los delitos de lesiones del art. 147.1 del CP, las penas de 2 meses de prisión a sustituir por multa; para el delito de lesiones del art. 147.2 del CP, las penas de prisión de 4 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y para la falta de lesiones la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP . En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado Ceferino indemnice a Santos en la cantidad de 11.160 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia la camisa, así como que el acusado Gerardo indemnice a Carlos María en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas. Y también solicita, de otro lado, que los acusados Santos y Carlos María indemnicen conjunta y solidariamente a Ceferino e Gerardo en la cantidad de 1.740 euros por las lesiones sufridas, solicitando también para todos los acusados el pago de las costas procesales.

Por su parte la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones y solicita por los mismos delitos de atentado las penas de prisión de un ano y seis meses y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para los acusados Ceferino e Gerardo

. También para el acusado Ceferino, por un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, las penas de un ano de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales. Para el acusado Gerardo también solicita, por una falta de lesiones, la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, así como el pago de las costas procesales. Y para el acusado Leovigildo, por una falta contra el orden público del art. 634 del CP, la pena de multa de sesenta días, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria. En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado Ceferino indemnice a Santos en la cantidad de 11.160 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia la camisa, así como que el acusado Gerardo indemnice a Carlos María en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

Las respectivas defensas de todos los acusados solicitaron, al elevar a definitivas sus conclusiones, la libre absolución de sus defendidos, y en el caso de que la sentencia fuera condenatoria, por la defensa de los acusados Ceferino e Gerardo se solicita la aplicación de las atenuantes analógica de dilaciones indebidas y de intoxicación etílica prevista en el art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del CP .

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

Sobre las 20:00 horas del día 28 de enero de 2006, en las instalaciones de la Clínica Belleveu, sita en la calle Alemania, número 4 de la localidad del Puerto de la Cruz, donde estaban comisionados dos agentes de la Policía Nacional por haberse producido previamente un altercado, el acusado Ceferino, mayor de edad en cuanto nacido el 6 de abril de 1960, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, con el ánimo de atentar contra la integridad física y con total desprecio por el principio de autoridad, agarró por la camisa, dando un fuerte tirón y rompiéndola, del Subinspector de la Policía Nacional con carnet profesional núm. NUM005

, así como le cogió por el cuello, le dio dos punetazos y le empujó contra la pared, impactando éste contra la caja que contiene la manguera contra incendios y fracturando el cristal de la misma, al tiempo que el también acusado Gerardo, mayor de edad en cuanto nacido el día 14 de diciembre de 1963, con DNI núm. NUM002

, sin antecedentes penales, con igual ánimo y total desprecio por los agentes de la autoridad, empujó y golpeó en repetidas ocasiones al agente de la Policía Nacional con carnet profesional número NUM007, agentes que en el ejercicio de sus funciones se vieron obligados a repeler la agresión que sufrían y mantener el orden utilizando la fuerza mínima indispensable, con uso de sus defensas reglamentarias.

Tras ello, lo agentes policiales pidieron refuerzos compareciendo en el lugar funcionarios con carnet profesional NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, con cuya ayuda pudieron salir de la Clínica, identificar a los agresores y proceder a la detención de los mismos. Igualmente, procedieron a la identificación de Leovigildo, cuya intervención consistió en intentos de agresión a los funcionarios policiales a quienes increpó e insultó en todo momento.

A consecuencia de estos hechos, el agente con carnet profesional núm. NUM005 sufrió contusión en espalda con contractura muscular y contusión en mano derecha y pie derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, consistente en tratamiento sintomático y profilaxis antiinfecciosa, y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 124 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. El agente policial con carnet profesional núm. NUM007 sufrió contusión en codo izquierdo que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en tratamiento sintomático e inmovilización antiálgica, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Ceferino sufrió herida inciso contusa en región frontal izquierda que requirió para su sanidad primera asistencia consistente en profilaxis antiinfecciosa, tratamiento sintomático y sutura de la herida, tardando en curar 6 días no impeditivos y 2 impeditivos para sus ocupaciones habituales, y como secuela cicatriz de 2 cms. en región frontal izquierda hipopigmentada que le ocasiona un perjuicio estético de grado ligero. Finalmente, Gerardo sufrió herida inciso contusa en región frontal, contusión retroauricular izquierda, erosión en región lumbar y contusión con hematoma en antebrazo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia médica consistente en profilaxis antiinfecciosa, tratamiento sintomático y sutura de la herida inciso contusa, tardando en curar 14 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y como secuela cicatriz de 2 x 0,5 cms. en región...

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