SAP Santa Cruz de Tenerife 531/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2011
Fecha21 Octubre 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Da. ANGEL LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA

D./Da. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2011.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 172/11 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 3 en el Juicio Rápido 196/10, habiendo sido partes, de una y como apelante, D. Iván, representado por el procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estévez y asistidos por la letrada Da Natacha Moreno Arocha, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 3 de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido de referencia, se dictó sentencia con fecha de 27 de Junio de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"Que el acusado Iván, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 28/04/2010 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer No1 de Santa Cruz de Tenerife, por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse y comunicar con Felicisima en un radio no inferior a 100 metros, por un período de 16 meses, siendo requerido en la misma fecha de las consecuencias del incumplimiento de dicha pena, con pleno conocimiento de lo anterior, sobre las 12:17 horas del día 26 de agosto de 2010, se dirigió al domicilio de Felicisima sito en la Calle DIRECCION000 No NUM000 de esta ciudad, permaneciendo en dicho lugar hasta que Felicisima llamó a la Policía que procedió a su detención."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Iván, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó y se elevaron a este Tribunal el pasado 13 de septiembre de 2.011, con entrada el 23 de septiembre, senalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, en el rollo 172/11.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente su escrito de impugnación interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el error de prohibición, ( art. 14 C.P .), error de prohibición, sin distinción entre invencible o subsidiariamente vencible.

El recurso no puede prosperar, asumiendo en esta alzada los razonamientos contenidos por la sentencia apelada en su integridad, la cual llega a un pronunciamiento condenatorio aplicando escrupulosamente el ordenamiento jurídico y valorando correctamente la prueba personal y documental practicada bajo los principios de inmediación y contradicción, esencialmente la declaración de los testigos que detallan como el acusado entró en la vivienda, domicilio familiar, respecto del cual existía una orden de alejamiento y se mantuvo en ella, así como la declaración del propio acusado, quien reconoce que efectivamente se le comunicó la orden de alejamiento por el tiempo de dieciséis meses de la persona de Da Felicisima, de su domicilio y lugar de trabajo adoptada en la sentencia de 28 de abril de 2.010 .

SEGUNDO

Precisamente para estimar la comisión del tipo penal de quebrantamiento de condena o medida cautelar del art. 468 C.P, es preciso que en la conducta del acusado concurran los siguientes elementos:

  1. -el primero, normativo consistente en la previa existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente; ello obra en autos ya con la inicial...

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