STSJ Comunidad de Madrid 77/2011, 7 de Febrero de 2011

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2011:7116
Número de Recurso1319/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución77/2011
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00077/2011

Nº de Recurso: 1319/2004 y su acumulado 488/2005.

Ponente: MARIA TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº 77

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En Madrid, a 7 de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, el presente recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 1319/2004 y su acumulado nº 488/2005, seguidos por el trámite del procedimiento ordinario, en los que se impugna por la Procuradora doña María Gamazo Trueba en nombre y representación de la Asociación de Ganaderías de Lidia la Resolución de 26 de noviembre de 2.004 de la Secretaria General Técnica de la Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por dicha Asociación contra la Resolución de la Directora General de Ganadería de 30 de septiembre de 2.004 por la que se reconoció oficialmente como nueva asociación de criadores de ganado bovino de raza pura de lidia a la denominada " Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia". Y contra la Resolución de 6 de abril de 2.005 de la Secretaria General Técnica de la Subdirección General de Recursos del Mº de Agricultura por la que se desestima también el recurso de alzada contra Resolución de la Directora General de Ganadería de 3 de enero de 2005 por la que se acuerda desestimar las solicitudes de dicha Asociación actora (de fechas 8 de octubre y 13 de octubre de 2004) sobre comparecencia en el expediente del reconocimiento oficial de la nueva asociación denominada "Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia" a los efectos previstos en los artículos 3 y 7 del Real Decreto 420/1987 de 20 de febrero, por su falta de interés de la recurrente y por tanto por su falta de legitimación. Y contra su confirmación de 6 abril del 2.005 de la Secretaría General Técnica de la subdirección General de Recursos de Asuntos jurídicos del Ministerio de Agricultura.

Siendo DEMANDADA la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DE DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION - representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Y compareciendo como codemandadas, la UNION DE CRIADORES DE TOROS DE LIDIA representados por la Procuradora Sra. Soriano Cerdo y la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE RESES DE LIDIA representados por el Procurador Sr. De Luis Otero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Asociación, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 26 de noviembre de 2.004 de la Secretaria General Técnica de la Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por dicha Asociación contra la Resolución de la Directora General de Ganaderías de 30 de septiembre de 2.004 por la que se reconoció oficialmente a los efectos del artículo 3 del Real Decreto 420/1987 sobre selección y reproducción de ganado bovino de reses puras en relación con el artículo 2 de la Orden de 12 de marzo de 1990 por la que se aprueba la Reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza bovina de raza pura de lidia, a la denominada " Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia" (AGRL) como nueva asociación de criadores de ganaderías de lidia y asimismo se acordó la inclusión de la mencionada Asociación en el Registro del artículo 7 del precitado Real Decreto, a la Asociación de Criadores del GANADO BOVINO DE RAZA PURA DE LIDIA, responsable del libro GENEALÓGICO de la raza de lidia. Con este escrito se inició el recurso tramitado en primer lugar y que lleva el número 1319/2004.

Posteriormente se presentó en fecha 6 mayo 2.005 otro escrito interponiendo recurso por la misma Asociación contra la Resolución de 6 de abril de 2.005 de la Secretaria General Técnica de la Subdirección General de Recursos del Mº de Agricultura por la que se desestima también el recurso de alzada contra Resolución de la Directora General de Ganadería de 3 de enero de 2.005 por la que se acuerda desestimar las solicitudes de dicha Asociación actora(de fechas 8 de octubre y 13 de octubre de 2004) sobre comparecencia en el expediente del reconocimiento oficial de la nueva asociación denominada " Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia" por su falta de interés de la recurrente y por tanto por su falta de legitimación. De este nuevo recurso también se encontraba conociendo esta misma sección con el número 488/2005.

Dichos recursos fueron acumulados por Auto de fecha 6 de noviembre 2.006, por entenderse que entre ambos recursos había una conexión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa . Se entiende que la conexión es manifiesta pues aunque sean distintas las resoluciones, una versa sobre el reconocimiento de una nueva asociación y la otra sobre la improcedencia de que la asociación actora intervenga en el procedimiento de reconocimiento de la última, pero hay sin embargo la conexión directa exigida en el artículo indicado.

SEGUNDO

Una vez acumulados, en el escrito de demanda común, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

---Se reconozca y declare la cualidad de interesada a la Asociación de Ganaderías de lidia en el expediente administrativo de reconocimiento oficial de la Asociación de ganaderos de reses de Lidia, y se retrotraiga el procedimiento administrativo y su expediente al momento inmediatamente posterior al acto inicial de promoción del mismo; declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

---Subsidiariamente de lo anterior, reconociendo y declarando la cualidad de interesada a la Asociación de ganaderías de lidia en el expediente administrativo de reconocimiento oficial de la Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia, y se retrotraiga el procedimiento administrativo y su expediente al momento inmediatamente posterior a aquel en que por la actora se tuvo conocimiento de la resolución de reconocimiento de esta última asociación, y se solicitó a la vista del expediente, el 7 octubre 2004 al efecto de interponer el potestativo recurso de reposición y actos posteriores, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad.

---- Subsidiariamente de los pedimentos anteriores, se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y del reconocimiento oficial de la asociación de ganaderos de reses de Lidia.

---- En todos los casos anteriores, se ordene la cancelación de las inscripciones de tal reconocimiento oficial en los registros correspondientes a cargo del Ministerio del interior y del Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación.

---- Se impongan expresamente las costas causadas a la parte recurrida .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

Igualmente se contestó por las Asociaciones codemandadas, la UNION DE CRIADORES DE TOROS DE LIDIA y la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE RESES DE LIDIA .

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Igualmente se practicó el trámite de conclusiones.

QUINTO

Por resolución de eta Sala se señaló el pasado día 28 de enero de 2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ataca la Resolución de 26 de noviembre de 2004 de la Secretaria General Técnica de la Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por dicha Asociación actora de Ganaderías de Lidia (AGL) contra la Resolución de la Directora General de Ganadería de 30 de septiembre de 2.004 por la que se reconoció oficialmente como nueva Asociación de Criadores de Ganado bovino de Raza pura de lidia a la denominada " Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia" (AGRL). E igualmente se dirige la demanda contra la Resolución de 6 de abril de 2.005 de la Secretaria General Técnica de la Subdirección General de Recursos del Mº de Agricultura por la que se desestima el recurso de alzada contra la Resolución de la Directora General de Ganadería de 3 de enero de 2.005 por la que se acuerda desestimar las solicitudes de dicha Asociación (de fechas 8 de octubre y 13 de octubre de 2004) sobre comparecencia de la Asociación actora en el expediente de reconocimiento oficial de una nueva asociación denominada " Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia", denegación que es argumentada por su falta de interés de la recurrente y por tanto por su falta de legitimación, lo que en definitiva y en el fondo no es sino una inadmisión .

Como ya dijo esta Sección en Auto de fecha 6 de noviembre de 2006 aunque en los dos procedimientos contenciosos las resoluciones recurridas son de distinta fecha y distintas por su contenido, y también, y en...

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