STSJ Comunidad de Madrid 107/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha09 Febrero 2011

RSU 0004351/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00107/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042280, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004351/2010

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Juan Carlos

Recurrido/s: NAJETI CAPITAL SCR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001456/2009

Sentencia número: 107/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 9 de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004351/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JACOBO MARTÍNEZ PÉREZ DE ESPINOSA, en nombre y representación de Juan Carlos, contra la sentencia de fecha 25-5-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001456/2009, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a NAJETI CAPITAL SCR SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BORJA GONZÁLEZ ELEJABARRIETA, del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada como Gestor de Capital Riesgo desde el 16 de abril de 2001 hasta el 27 de enero de 2009, fecha en la que se produjo su despido que fue reconocido por la demandada como improcedente. El salario percibido en el momento del cese ascendía a la cantidad de 144.485,75 euros anuales (con inclusión de 14.845,75 euros de retribución variable).

La empresa demandada está dedicada a la actividad económica de capital-riesgo.

SEGUNDO

El 9 de marzo de 2006 la empresa demandada comunicó al demandante por escrito el establecimiento de un Plan de Objetivos para los Empleados de la Sociedad que había sido aprobado por el Consejo de Administración en reunión celebrada el mismo día. El texto de la carta era el siguiente:

"Por medio de la presente la comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido establecer un Plan de Objetivos para los Empleados de la Sociedad basado, de forma genérica, en la consecución de una serie de objetivos en relación con la operación de inversión de NAJETI CAPITAL SCR, S.A. (en adelante NAJETI CAPITAL) en las sociedades Megasoft Computer Technologies, S.L., Visión Advance, S.L., Grupo Sallén Tech, S.L, Agrenvec, S.L., Crystax Pharmaceuticals, S.L., The Genetics Company, Biotools Biotechnological and Medical Laboratories, S.A., Oryzon Genomics, S.A., Agents Inspired Techologías, S. (k., Advanced Communications Research & Development, S.A. y Newknow Network, S.A. que constituyen el actual porfolio de inversión de NAJETI CAPITAL, y aquellas otras sociedades que puedan incluirse en el mismo en el plazo de un año a contar desde la fecha de la presente (en adelante las "Sociedades Participadas").

Se adjunta como Anexo I a la presente carta el Plan de Objetivos para los Empleados de la Sociedad aprobado por el Consejo de Administración.

A los efectos previstos en la presente carta, se entenderán incluidas en el porfolio de inversión de NAJETI CAPITAL como Sociedades Participadas todas aquellas entidades en las que NAJETI CAPITAL llegue a adquirir participación social o accionaria) en el desarrollo de su actividad propia dentro del plazo mencionado de un año. No obstante, para su mejor conocimiento, NAJETI CAPITAL procurará comunicarle por escrito la incorporación de nuevas entidades a su porfolio de inversión mediante carta que se adjuntará como Anexo a la presente, formando para inseparable de la misma.

El derecho al bonus derivado de su participación en el Plan de Objetivos consistirá en un importe equivalente al 6%, no sujeto a dilución, sobre la plusvalía que, en su caso, se obtenga en la desinversión de NAJETI CAPTIAL en las Sociedades Participadas, tras descontar de dicha plusvalía las reducciones que sean procedentes por las pérdidas sufridas por NAJETI CAPITAL en el desarrollo de las inversiones incluidas en el porfolio y las cantidades que hayan de ser entregadas a los accionistas de NAJETI CAPITAL como remuneración a su inversión.

El importe del bonus será calculado en la forma prevista en la tabla adjunta a la presente carta como Anexo II y le será comunicado en su momento.

Sólo nacerá el derecho al bunos en caso de que, obtenida una plusvalía en la desinversión, y tras descontar las cantidades señaladas, el cálculo correspondiente dé un resultado positivo. En caso contrario, no existirá derecho al bonus.

Asimismo, se establece como requisito para devengar el derecho al bonus su permanencia en la Empresa en el momento de la Fecha de Desinversión Efectiva (tal y como este término se define en el párrafo siguiente), exigiéndose igualmente una antigüedad mínima de dos (2) años. Como regla general, el devengo del derecho al bonus tendrá lugar en el momento en que se produzca la desinversión efectiva de NAJETI CAPITAL en las Sociedades Participadas, mediante la venta del 100% de la participación que NAJETI CAPITAL haya llegado a tener en las mismas y la obtención del precio en dinero efectivo que se acuerde por dicha venta (la "Fecha de Desinversión Efectiva"). Sólo se entenderá producida la desinversión efectiva y, por ende, el devengo del derecho al bonus, cuando, cumplidos los restantes requisitos aquí establecidos, NAJETI CAPITAL, obtenga una cantidad de dinero en efectivo como consecuencia de la venta del 100% de su participación en las Sociedades Participadas.

No obstante la regla general anterior, en el caso de que su relación contractual con NAJETI CAPITAL termine por cualquier causa antes de la Fecha de Desinversión Efectiva, se le reconocerá el derecho al bonus por el éxito de las operaciones de inversión en las Sociedades Participadas respecto de las que, en particular, haya tenido lugar una desinversión efectiva (compensiva del 100% de la inversión que NAJETI CAPITAL haya podido a realizar en las Sociedades Participadas de que se trate) en el momento de terminación de la relación entre Ud. y NAJETI CAPITAL.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el cálculo del bonus se realizará en la forma prevista en el Anexo III.

Asimismo, como excepción a la regla general antes expuesta, el devengo del derecho al bonus tendrá lugar el 31 de diciembre de 2010 en el caso de que a dicha fecha no haya tenido lugar la desinversión efectiva del 100% de la inversión que la Sociedad haya podido realizar en las Sociedades Participadas, bien porque en dicha fecha no se haya desinvertido el 100% de la inversión en cada Sociedad Participada, bien porque la desinversión no haya tenido lugar respecto de todas las Sociedades Participadas.

En este último supuesto descrito en el párrafo anterior, el bonus se reconocerá por el éxito de las operaciones de inversión en las Sociedades Participadas respecto de las que haya tenido lugar una desinversión efectiva total o parcial y se calculará en la forma prevista en el Anexo IV.

El bonus se satisfará en un solo pago, que tendrá lugar en el plazo de 60 días a contar desde la Fecha de Desinversión Efectiva (o, en su caso, desde la fecha de terminación de su relación con NAJETI CAPITAL o, en el supuesto procedente, desde el 31 de diciembre de 2010), con sujeción en todo caso a las retenciones que procedan de conformidad con la normativa fiscal y de Seguridad Social que resulte aplicable en el momento del pago.

A efectos aclaratorios se hace constar de forma expresa que, dado el carácter ocasional y eventual del derecho al bonus, el mismo no el carácter de consolidable".

Figura en el ramo de prueba de la parte demandada como documento número uno copia legalizada del Acta de la reunión del Consejo de Administración de la demandada por lo que se tiene por reproducido. En ella se recoge el Plan de objetivos en idénticos términos que los contenidos en la carta que se transcribe en el párrafo anterior.

TERCERO

El 5 de febrero de 2007 se celebró reunión el Consejo de Administración de la sociedad demandada; el único punto del orden del día era "Aclaraciones al Plan de Objetivos de la Sociedad aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de conformidad con el acta de 9 de marzo de 2006 (en adelante el "Carried Fortfolio1"). Figura copia legalizada del acta al documento 3 de la demandada por lo quw se tiene por reproducido en su integridad. En concreto, y por lo que aquí interesa, se dice:

"2. Se acuerda por unanimidad modificar los porcentajes de participación atribuidos en virtud del Anexo III del Carried Portfolio 1 a D. Juan Carlos y Dña. Nieves, que pasan a ser...

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