STSJ Cataluña 924/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2011
Fecha07 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000167

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 924/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimunda frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 73/2009 y siendo recurridos AXA-La Equitativa SA y Prefabricats Lleida, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Raimunda contra la empresa PREFABRICATS LLEIDA S.L. y la Compañia Aseguradora AXA LA EQUITATIVA S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Teodulfo, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PREFABRICATS LLEIDA S.L, con antigüedad de 12-02-2.001 y realizaba las funciones de conductor de carretilla mecánica.

SEGUNDO

Las tolvas de material utilizado para la fabricación de las piezas de prefabricado se cargan desde una explanada donde se encuentran depositadas las arenas. Las tolvas tienen la abertura superior de carga a nivel del suelo de la explanada: las aberturas de las tolvas numeradas con los números tres, cuatro y cinco están abiertas y no están protegidas por ninguno de sus lados con barandillas. Los silos uno y dos están cubiertos con reja pero existen huecos lo suficientemente amplios para que quepa una persona. La zona es accesible a los trabajadores que conducen el toro o la pala cargadora o que prestan servicio en las instalaciones: Luis Manuel o Juan Pedro dando lugar a riesgo grave de accidente por caída.

TERCERO

El Sr. Teodulfo fue encontrado muerto, asfixiado por arena, sobre las 14:00 horas del día 25-04-2.001, en el hueco de salida de la cinta transportadora del silo nº 1.

CUARTO

La abertura del silo en el que se produjo el siniestro se encuentra en una explanada desde la cual se arroja arena utilizando una pala cargadora. La boca del silo se encuentra a una altura unos pocos centímetros por encima del nivel del suelo de la explanada y se encuentra en su mayor parte cerrada con rejas a través de las cuales se arroja la arena. No obstante existen huecos en dicha boca a través de los cuales podría caer el cuerpo de un hombre.

El hueco de salida del silo de unos 40 cms. de anchura se encuentra en un recinto cerrado de una dimensión aproximada de cincuenta metros de longitud por cinco de anchura, sin iluminación natural y como única iluminación artificial un dispositivo móvil que se conecta desde el mismo foco. Dicho recinto se encuentra lleno de material de deshecho y atravesado de cintas transportadoras a alturas que exigen agacharse a los trabajadores para circular. Dicha zona no era de acceso restringido ni esta señalizado su riesgo.

QUINTO

No consta orden de la empresa por la que el Sr. Teodulfo, debiera estar en el lugar donde apareció.

SEXTO

Dña. Raimunda es única heredera del Sr. Teodulfo .

SÉPTIMO

No consta inicio de expediente administrativo sobre responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad en el siniestro relatado anteriormente.

OCTAVO

La empresa demandada tiene concertada póliza de seguro de respnsabilidad civil con la Cia. AXA-LA EQUITATIVA, S.A. en virtud de póliza de seguro nº 5.149.479.

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación, el acto de conciliación se celebró el día 21-02-2.008, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Raimunda recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Lleida en fecha 25/9/09 . La sentencia desestima la reclamación efectuada por la Sª. Raimunda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido por D. Teodulfo con ocasión de prestar servicios para la empresa demandada, Prefabricats Lleida S.L., y que la demandante fijaba en la cantidad de 150.000 #. El Sr. Teodulfo, tal y como explica la sentencia, "fue encontrado muerto, asfixiado por arena,, sobre las 14.00 horas del día 25/4/01, en el hueco de salida de la cinta transportadora del silo nº.1". Refiere al efecto el órgano judicial de instancia que las infracciones que detecta la Inspección de Trabajo en materia de seguridad en el trabajo "no mantienen relación de causalidad con el mismo". La cuestión, se dirá en la sentencia, pasaría por determinar "si el Sr. Teodulfo cayó por alguno de tales huecos y al respecto no existe prueba alguna, al no existir testigos presenciales de los hechos....". Son dos las posibilidades, añadirá, "una que el trabajador cayera desde la boca del silo...y otra que el trabajador entrara para hacer alguna operación por la parte inferior del silo, cayera arena sobre él y quedara atrapado...". Añadiendo que "la propia Inspección de trabajo opta por esta última posibilidad dado que..resultó que no se encontraron en la arena rastros de caída por la parte superior, que se encontró la chaqueta del trabajador en la entrada del recinto inferior y quen o se encontraron en la autopsia señales de golpes por la caída...". Y no acreditada, concluirá, la causa del accidente decide, como se ha indicado, desestimar la demanda planteada en reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa.

SEGUNDO

Interesa la recurrente en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L., la modificación de los apartados segundo, sexto y séptimo de la relación de hechos probados de la sentencia recurrida. En el apartado segundo de dicha relación se indica, recordemos, que "las tolvas de material utilizado para la fabricación de las piezas de prefabricado se cargan desde una explanada donde se encuentran depositadas las arenas. Las tolvas tienen la abertura superior de carga a nivel del suelo de la explanada: las aberturas de las tolvas numeradas con los números tres, cuatro y cinco están abiertas y no están protegidas por ninguno de sus lados con barandillas. Los silos uno y dos están cubiertos con reja pero existen huecos lo suficientemente amplios para que quepa una persona. La zona es accesible a los trabajadores que conducen el toro o la pala cargadora o que prestan servicio en las instalaciones: Luis Manuel o Juan Pedro dando lugar a riesgo grave de accidente por caída". Solicita la recurrente la adición en la última frase del siguiente párrafo: "así como el resto de los trabajadores de la empresa o a cualquiera que allí se encuentre". Cita al efecto el contenido de los informes de la Inspección de trabajo obrantes en folios nº. 199 a 211 y en cuanto en los mismos se indica expresamente, se dirá en el recurso, que "existen huecos en dicha boca a través de los cuales podría caer el cuerpo de un hombre". Es por ello, dirá, que "cualquier trabajador se puede caer...". La petición no puede, entendemos, ser aceptada. Y es que debe observarse que la sentencia ya refiere la circunstancia relativa a la existencia en la parte superior de las tolvas de huecos que permiten la caída de una persona (v. apartado cuarto de la relación de hechos de la sentencia). En lo esencial, ha de pensarse por ello, la modificación propuesta en el recurso debe tenerse como inútil por redundante y la petición de...

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