STSJ Asturias 260/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha04 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00260/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102946

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002868 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 124/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE AVILÉS

Recurrente/s: Celia

Abogado/a: JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA

Recurrido/s: BANCO DE SABADELL S.A., FIATC SEGUROS

Abogado/a: JOSE IGNACIO GELPI JORBA, LUIS ROZA MENENDEZ

Sentencia nº 260/11

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2868/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª. Celia, contra la sentencia número 313/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 124/2010, seguidos a instancia de Dª. Celia frente a la empresa BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Letrado D. JOSE IGNACIO GELPI JORBA y frente a FIATC SEGUROS, representado por el Letrado D. LUIS ROZA MENENDEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celia presentó demanda contra el BANCO DE SABADELL S.A. y FIATC SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 313/2010, de fecha dos de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora es viuda de D. Carlos Daniel, fallecido el 04-12-07, perceptor de una pensión de Invalidez Permanente Absoluta a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por importe máximo, establecido por RD 1578/06 de revalorizaciones de prestaciones de la Seguridad Social. Importe que ascendía a 2.290,59 #/mes por 14 pagas, (32.068,26 #). Además venia percibiendo un complemento de 88,48 #/año, comunicado por la empresa en agosto de 2000. En consecuencia las percepciones del causante, a la fecha del fallecimiento, eran de 32.156,74 #/año, (2.296,91 #/mes, por 14 meses).

  2. El referido causante, desarrolló su actividad profesional en el Banco Atlántico (siendo la entidad codemandada Banco de Sabadell, sucesor de aquel en virtud negocio jurídico, documentado en escritura notarial de fusión por absorción).

    Regía la relación laboral el Convenio Colectivo de Banca, vigente desde el 01-01-07, hasta el 31-12-10. Concretamente el artículo. 37 del XXI Convenio, contempla el derecho de "Viudedad", estableciendo "una pensión complementaria a favor de los viudos de los trabajadores fallecidos - en activo o en situación de jubilados- a partir de 1969". (El texto íntegro, al obrar en autos y haber sido publicado, se da en aras de la brevedad por reproducido)

  3. Fallecido el causante de la actora, a esta se le reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una prestación por viudedad por importe de 1.345,71 #/mes (18.839,94 #/año). Sin embargo, por resolución de 11-02-08 del citado Instituto, se modificó el importe a 296,07 #/mes (4.144,98 #/año), en función del porcentaje (22%) de convivencia, al tratarse de un matrimonio con la actora, en segundas nupcias.

  4. El día 21-01-10, se celebró acto de conciliación, ante la UMAC de Avilés, concluyendo con el resultado de SIN AVENECIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Celia, contra FIATC SEGUROS y BANCO SABADELL, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones deducidas de adverso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Celia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula...

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