SAP Zaragoza 69/2011, 9 de Febrero de 2011

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2011:264
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2011
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00069/2011

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2010 -A

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001085 /2008

Acusación: Lorenza

Procurador/a: CONCEPCION MARTINEZ VELASCO

Letrado/a: CARLOS ESPADA LUCAS

Contra: Jose Francisco

Procurador/a: ANDRES ISIEGAS GERNER

Letrado/a: SANTIAGO GIMENO GARCIA

SENTENCIA NÚM. 69/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a nueve de febrero del año dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 1085/08, Rollo núm. 39/10, procedente de Juzgado de Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) por delito de Falsedad y Estafa, contra el acusado Jose Francisco, nacido en La Almunia de Doña Godina, el día 05/08/1957, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Antonio y Carmen, domiciliado en La Almunia de Doña Godina, de estado casado, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales

D. Andrés Isiegas Gerner y defendido por el letrado D. Santiago Gimeno García. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Lorenza, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Martínez Velasco y dirigida por el Letrado D. Carlos Espada Lucas, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Almunia de Dª Godina la presente causa, en la que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra Jose Francisco se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron los autos a esta Audiencia,

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 7/2/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los Art. 392, 390.1,2ºy3º y Art. 74del Código Penal en concurso ideal conforme Art. 77 con un delito intentado de estafa procesal del Art. 248, 250, 1, , 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses a razón de 10 euros diarios con r.p.s.c.i. conforme al Art. 53.1 del código Penal

. Y pago de costas procesales.

La acusación particular en igual trámite calificó que los hechos son objeto de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el artículo 390.1.3 en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 62 y 248 en relación con los artículos 249 y 250.1.2 y 250.1.7 del código Penal actualizado por la LO 2/2010 de 3 de marzo, resultando ser el autor de los hechos expresados el querellado D. Jose Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusiera la pena de prisión de 3 años y la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros. En cuanto a la Responsabilidad civil y conforme a los artículos 116 y 111 de

C.P ., el querellado también es responsable civil de los daños y perjuicios causados a mi mandante como consecuencia de los gastos de defensa y representación en que le ha hecho incurrir al interponer demanda civil en reclamación de un préstamo falso, demanda civil que se archivará en el momento en que sea firme la condena derivada del presente procedimiento al fundamentarse en unos documentos falsos. Estos daños y perjuicios se señalan sin perjuicio de ulterior liquidación en 10.000#. Deberán serle impuestas asimismo las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó las correlativas del Mº Fiscal y acusación particular y planteó como cuestión previa que la transformación del procedimiento contempló el delito de falsedad y no la estafa.

HECHOS PROBADOS

Jose Francisco es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

Lorenza el 21 de Mayo de 1999, comenzó a prestar sus servicios como limpiadora para el acusado, indicándole éste como condición que debía firmar varios documentos en blanco, justificando este extremo en el hecho de que en dichos impresos iban a confeccionarse las nóminas, aceptando ésta. En fecha 30.4.2000 cesó la relación laboral entre ambas partes.

El acusado, en fecha que no ha quedado acreditada, pero en todo caso después del año 1999, utilizó cinco de los documentos en los que teóricamente iban a confeccionarse nóminas para la Sra. Lorenza, y en los que aparecía la firma de ella, y redactó en ellos un contrato de préstamo entre él y la Sra. Lorenza

, en el que se hacia constar que el acusado hacía entrega de un total de 2.000.000 de pesetas a favor de aquella, fraccionando las entregas en cinco mensualidades por importes de 400.000 pesetas cada una (desde 15.9.1999 hasta 15.1.2000) concediéndole de plazo para la devolución hasta el 15.1.2003. El acusado presentó demanda de reclamación de cantidad contra la Sra. Lorenza a finales del año 2006, que dio lugar al procedimiento ordinario 1378/2006-B seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 18 de Zaragoza, que está paralizado a resultas de este proceso iniciado por querella de Lorenza en fecha 15.5.2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa se plantea la cuestión previa de que el Auto de trasformación solo habla del delito de falsedad y no de la estafa. El procedimiento abreviado aparece estructurado en distintas fases o secciones, la primera, que es la que aquí interesa a efectos de la cuestión previa planteada por la defensa lo es de instrucción preparatoria, es la de Diligencias previas, que tiene por objeto practicar, las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. El Artículo 779.1.4º dispone: Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 4ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.

El Instructor al adoptar el Auto de trasformación, el 5-2-2010, cumple con tales requisitos, pues en el antecedente de hecho relata la totalidad de los hechos que son objeto de acusación, sin que la circunstancia de nominar únicamente a la falsedad tenga relevancia para delimitar el enjuiciamiento a dicho delito.

La Sentencia Tribunal Constitucional núm. 62/1998 (Sala Primera), de 17 marzo, razona que: "de la circunstancia de que en la parte dispositiva del auto de apertura del juicio oral se mencionase sólo uno de los delitos de los que era acusado el recurrente en amparo no puede inferirse, como éste pretende, que sólo por el citado delito se acordase la apertura del juicio oral ...", luego mucho menos para el Auto de trasformación. Por otro lado en el Auto de apertura del Juicio Oral, el juez ya cita los dos delitos por los que ha sido acusado, fijando así el objeto del proceso.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, debe determinarse la veracidad del contenido de los documentos que han dado lugar a la querella, pago en efectivo a la querellante de un total de 2.000.000 de pesetas, en fechas 15-9, 15-10,15-11, 15-12 del año 1999 y 15-1- 2000, y decimos del contenido por cuanto las firmas obrantes a pié de página han sido reconocidas y nunca negadas por la querellante.

No nos cabe duda que los mismos fueron firmados en blanco y una vez ello, rellenados, pues la pericial caligráfica de la policía científica así lo acredita, pormenorizando en el informe, ratificado en el acto del juicio que:

1- Todo el papel de las "nóminas"...

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