SAP Murcia 13/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2011
Número de resolución13/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA, SECCCION TERCERA

ROLLO 27/2010

P.A. 89/09

INSTRUC. NUM. 4 DE MURCIA.

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 13/2011

En la Ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 27/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia con el nº 89/2009, por un presunto delito de robo con violencia e intimidación con empleo de armas, por un presunto delito de lesiones, por dos presuntas faltas de lesiones y por un presunto delito de tráfico de precursores, en el que figuran como acusados:

Eladio, nacido en Colombia el 31 de octubre de 1972, hijo de Héctor José y de Edelmira, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, Madrid, con N.I.E. Nº NUM003, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 13 de enero al 15 de diciembre de 2009), representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín, y defendido por la Letrado Sra. Castillo Amorós.

Leandro, nacido en Colombia el 24 de febrero de 1984, hijo de Herney y de Ana Lucía, con domicilio en CALLE001 nº NUM004, NUM004 escalera, NUM005 NUM006 de Puente Tocinos, Murcia, con N.I.E. Nº NUM007, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 28 al 31 de agosto de 2008), representado por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y defendido por el Letrado Sr. Gálvez Manteca.

Jose Carlos, nacido en Murcia el 21 de septiembre de 1976, hijo de Pedro y de María, con domicilio en CALLE002 nº NUM004, NUM008 NUM009, Murcia, con D.N.I. Nº NUM010, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 28 al 30 de agosto de 2008), representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala. Bernardino, nacido en Colombia el 15 de septiembre de 1983, hijo de Humberto y de Adriana, con domicilio en CALLE003 nº NUM011 de Puente Tocinos, Murcia, con N.I.E. Nº NUM012, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 28 al 30 de agosto de 2008), representado por la Procuradora Sra. García Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez, sustituido en la vista oral por la Letrado Sra. Merlos García.

Fructuoso, nacido en Colombia el 19 de enero de 1982, hijo de Jorge y de Teresa, con domicilio en la CALLE004 nº NUM013, Escalera NUM005, Piso NUM002 NUM014, de Alcantarilla (Murcia), con N.I.E. Nº NUM015, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 27 de febrero de 2009 hasta el 27 de abril de 2009), representado por el Procurador Sr. José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Galindo Laorden.

Torcuato, nacido en Colombia el 4 de septiembre de 1984, hijo de Omar y de Esperanza, con domicilio en CALLE005 nº NUM016, NUM017 NUM018, de Puente Tocinos, Murcia, con N.I.E. Nº NUM019, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 3 al 5 de marzo de 2009), representado por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Esparza Aranda.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia dictó auto de fecha 13 de agosto de 2009, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación fechado el 1 de septiembre de 2009.

Por auto de 14 de septiembre de 2009 el Instructor acordó la apertura del juicio oral (con dictado en fecha 14 de enero de 2010 de auto subsanando el anterior en el único extremo de dejar sin efecto dicha apertura contra Leandro por delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal ), con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera, que las recibió el 31 de marzo de 2010 .

Por auto de 13 de mayo de 2010 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose los días 1 y 2 de febrero de 2011 para el comienzo y desarrollo de las sesiones del juicio oral.

Los días 1 y 2 de febrero de 2011 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado los hechos por él relatados como: A) un presunto delito de robo con violencia e intimidación con empleo de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal ; B) un presunto delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ;

  1. dos presuntas faltas de lesiones del artículo 617 del Código Penal ; y D) un presunto delito de tráfico de precursores del artículo 371 del Código Penal .

Estima responsables en concepto de autores a los acusados Eladio, Leandro, Jose Carlos, Bernardino, Fructuoso y Torcuato, de las infracciones A), B) y C) ; y de la infracción D) sólo a Fructuoso .

Concurren con relación a los delitos A) y B), para todos los acusados, la agravante de disfraz del nº 2 del artículo 22 del Código Penal, y respecto del acusado Eladio concurre, además, la agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal para el delito A) .

Procede imponer a Eladio, por el delito A) la pena de cinco años de prisión, y a los restantes acusados Leandro, Jose Carlos, Bernardino, Fructuoso y Torcuato la pena de cuatro años y seis meses de prisión; por el delito B) a todos los acusados la pena de dos años de prisión; por cada una de las dos faltas de lesiones del apartado C) a cada acusado la pena de doce días de localización permanente; y a Fructuoso por el delito D) la pena de cuatro años de prisión y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días; con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las penas de prisión; y comiso de los efectos intervenidos y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Eladio, Leandro, Jose Carlos, Bernardino

, Fructuoso y Torcuato indemnizarán, conjunta y solidariamente a Transportes Ochoa en la cantidad de 8.290,76 euros (los sustraídos) y en 75 euros por las prendas de vestir sustraídas; y a Sonia la cantidad de 772,23 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad de 900 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

La Defensa de Eladio, en sus conclusiones definitivas, niega la correlativa fáctica del Ministerio Fiscal, señalando que los hechos descritos por el Ministerio Fiscal no son constitutivos de infracción criminal alguna y no ocurrieron como los describe el citada Ministerio Público.

No existiendo delito no hay autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No cabe imponer pena alguna y procede la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio, y sin pronunciamiento alguno en orden a la responsabilidad civil solicitada.

CUARTO

La Defensa de Leandro, en sus conclusiones definitivas, niega la correlativa fáctica del Ministerio Fiscal, señalando que los hechos descritos por el Ministerio Fiscal no son constitutivos de infracción criminal alguna y no ocurrieron como los describe el citada Ministerio Público.

No existiendo delito no hay autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No cabe imponer pena alguna y procede la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio, y sin pronunciamiento alguno en orden a la responsabilidad civil solicitada.

QUINTO

La Defensa de Jose Carlos, en sus conclusiones definitivas, niega la correlativa fáctica del Ministerio Fiscal, señalando que los hechos descritos por el Ministerio Fiscal no son constitutivos de infracción criminal alguna y no ocurrieron como los describe el citada Ministerio Público.

No existiendo delito no hay autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No cabe imponer pena alguna y procede la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio, y sin pronunciamiento alguno en orden a la responsabilidad civil solicitada.

SEXTO

La Defensa de Bernardino, en sus conclusiones definitivas, niega la correlativa fáctica del Ministerio Fiscal, señalando que los hechos descritos por el Ministerio Fiscal no son constitutivos de infracción criminal alguna y no ocurrieron como los describe el citada Ministerio Público.

No existiendo delito no hay autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No cabe imponer pena alguna y procede la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio, y sin pronunciamiento...

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