SAP Ávila 198/2013, 23 de Octubre de 2013
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2013:302 |
Número de Recurso | 253/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 198/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00198/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
213100
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101858
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: BARAJASCOPE SOCIEDAD COOPERATIVA
Procurador/a: D/Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ
Abogado/a: D/Dª ESTHER VELAZQUER HERRAEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Marta, ARCH INSURANCE COMPANY ARCH INSURANCE COMPANY
Procurador/a: D/Dª, YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, ANA MARIA ALFAYATE JIME NO
Abogado/a: D/Dª, JULIAN SENOVILLA SAINZ, NICOLAS FERNANDEZ-MIRANDA
SENTENCIA NÚM. 198/2013
Ilmos. Sres:
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a veintitrés de octubre de dos mil trece.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 340/2012 en grado de apelación del Juzgado de lo Penal de Avila, dimanante del procedimiento abreviado nº 93/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, Rollo 253/2013, por delito de lesiones, siendo parte apelante Barajascope Sociedad Cooperativa, representada por Ángel, Constantino y Florencio representada por la Procuradora Dª. Esther Araujo Herranz y parte apelada Marta representada por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez, y Arch Insurance Company representada por la Procuradora Dª. Ana María Alfayate Jimeno. Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia de fecha 14/5/2013 declarando probados los siguientes hechos: "La acusada, Marta mayor de edad y Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Ávila, asumió la defensa de los intereses de la "Cooperativa Barajascope" en el último trimestre de 2006 en relación a la Pieza de Medidas Cautelares 97/06 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En dicha pieza se dictó auto de fecha 27 de noviembre de 2006 acordando medidas cautelares que afectaban a la ejecución de la construcción de las viviendas que estaba llevando a cabo la referida cooperativa en el término municipal de Navarredonda de Gredos, sin embargo la acusada no se personó en el referido procedimiento ni llevó a cabo ninguna actuación procesal en defensa de los intereses de su cliente, a pesar de que les informó de lo contrario; y con el fin de hacer creer a los cooperativistas que había cumplido con sus obligaciones como Letrada le remitió copia de unas resoluciones judiciales de fechas 19 de julio de 2007, 27 de julio de 2007 y 8 de octubre de 2007 supuestamente dictadas por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia y que según sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de fecha 15 de Mayo de 2008 resultaron ser falsas
En el momento de cometer los referidos hechos Marta se encontraba afectada por un cuadro de trastorno depresivo mayor de varios años de evolución que anulaba totalmente su capacidad volitiva.
Marta tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil nº NUM000 en la compañía Arch Insurance."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Marta del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso".
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Barajascope Sociedad Cooperativa, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Por la Sociedad Cooperativa Barajascope se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14/5/2013 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales productoras de indefensión, por infracción del art. 666 de la L.E. Criminal en cuanto a la excepción de cosa juzgada. Manifiesta que en el anterior procedimiento 65/2008 del Juzgado de lo Penal de Avila, la recurrente no intervino como parte por lo que no hay identidad subjetiva y, en consecuencia, no hay cosa juzgada como se ha declarado en sentencia. Dice que tampoco se trata del mismo objeto pues en la causa 65/2008 se calificaron los hechos como falsedad de documento público de los art 390.1 y 392 del C. Penal y este procedimiento se sigue por un delito distinto que es el de deslealtad profesional tipificada en los art. 467, remitiéndose a los hechos que declara la juzgadora probados en este procedimiento.
Dice que tal excepción se planteó en la visita oral, cuando debiera de haberse propuesto en tiempo, de acuerdo con el art. 667 L.E. Criminal, esto es, en el plazo de 3 días desde la entrega de los autos para la calificación.
Señala que una cosa es el delito de falsedad, constituido objetivamente por la confección ex profeso de una resolución judicial, a fin de ocultar la inactividad frente al cliente, y otra muy distinta, la conducta reiterada de afirmaciones falsas, presentación de documentos, ocultación de información, consejos, pretextos y excusas.. Con un ánimo que excede de la mera negligencia y que perjudica manifiestamente los intereses encomendados,...
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