SAP Madrid 111/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00111/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7010691 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 1047 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 492 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Carlos José

Procurador: SOFIA PEREDA GIL

Contra: Ruth

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 7 de Febrero de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 492/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Carlos José representado por la procuradora Doña Sofía Pereda Gil.

De otra como apelada Doña Ruth representada por la procuradora Doña Fuencisla Martínez Mínguez.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de Febrero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como se dirá la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO DE MUTO ACUERDO 972/2005, seguida en este Juzgado bajo el número 492/2008 a instancia de la Procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de Doña Ruth, contra Don Juan Carlos José, representado por la Procuradora Doña Sofia Pereda Gil, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la sentencia de DIVORCIO DE MUTO ACUERDO de este Juzgado de 4-11-05 (autos 972/2005), en el único sentido de sustituir el régimen de visitas establecido en dicha sentencia entre el padre y su hijo Jaime por otro en virtud del cual Jaime, durante los tres meses que restan hasta alcanzar la mayoría de edad, podrá realizar las visitas al progenitor no custodio, su padre, cuando desee, mientras que el régimen de visitas establecido en dicha sentencia del padre con su hijo Jorge se sustituye temporalmente y mientras no se acuerde lo contrario por otro en virtud del cual padre e hijo estarán juntos los sábados primero y tercero de cada mes de 11 a 20 horas, pudiendo además ampliarse a contactos intersemanales cuando Jorge y su padre se pongan de acuerdo para ello, estableciéndose un seguimiento de las visitas de sábados por parte del CAF para superar la situación' de distanciamiento actual y que se pueda conseguir un régimen de visitas más amplio, sin perjuicio de que se pueda volver a solicitar el régimen de visitas del convenio regulador a la vista del resultado de los informes del CAF.

Y desestimando por lo demás las pretensiones de una y otra parte, debo mantener y mantengo inmodificados los pronunciamientos de la sentencia de DIVORCIO DE MUTO ACUERDO de este Juzgado de 4-11-05 (autos 972/2005) en lo relativo a la guarda y custodia de los menores y pensiones de alimentos a su favor.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo."

Que en fecha 19 de Mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Que procede complementar la sentencia de19-2-09 dictada en el proceso de modificación de medidas nº 492/08 que queda con le siguiente tenor literal:

Que estimando como se dirá la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO DE MUTO ACUERDO 972/2005, seguida en este Juzgado bajo el número 492/2008 a instancia de la Procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de Doña Ruth, contra Don Juan Carlos José, representado por la Procuradora Doña Sofia Pereda Gil, DEBO MODIFICAR Y MODIFICO la sentencia de DIVORCIO DE MUTO ACUERDO de este Juzgado de 4-11-05 (autos 972/2005), en el único sentido de sustituir el régimen de visitas establecido en dicha sentencia entre el padre y su hijo Jaime por otro en virtud del cual Jaime, durante los tres meses que restan hasta alcanzar la mayoría de edad, podrá realizar las visitas al progenitor no custodio, su padre, cuando desee, mientras que el régimen de visitas establecido en dicha sentencia del padre con su hijo Jorge se sustituye temporalmente -y mientras no se acuerde lo contrario- por otro en virtud del cual padre e hijo estarán juntos los sábados primero y tercero de cada mes de 11 a 20 horas, pudiendo además ampliarse a contactos intersemanales cuando Jorge y su padre se pongan de acuerdo para ello, estableciéndose un seguimiento de las visitas de sábados por parte del CAF para superar la situación de distanciamiento actual y que se pueda conseguir un régimen de visitas más amplio, sin perjuicio de que se pueda volver a solicitar el régimen de visitas del convenio regulador á la vista del resultado de los informes del CAF, régimen de visitas de sábados que quedara suspendido en periodo de vacaciones escolares de verano de Jorge, salvo aquellos sábados que el menor manifieste expresamente su voluntad de estar con su padre, siendo en tal, caso el padre quien asumirá la obligación de recogerle y reintegrarle. Y desestimando por lo demás las pretensiones de una y otra parte, debo mantener y mantengo inmodificados los pronunciamientos de la sentencia de DIVORCIO DE MUTO ACUERDO de este Juzgado de 4-11-05 (autos 972/2005) en lo relativo a la guarda y custodia de los menores y pensiones de alimentos a su favor. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no admite recurso.

Así lo acuerda, manda y firma SSª D Miguel Ángel Román Grande, Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia n° 29 de Madrid.- DOY FE."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Carlos José presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 20 de Mayo de 2010.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de D. Carlos José se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación y que se acuerde lo siguiente:

  1. Guarda y custodia del menor, Jorge, atribuída al padre, con unos alimentos de 478 E a favor del padre, y un régimen de visitas para la madre como está estipulado en Convenio, si ella quiere, y el padre continuará asumiendo, como está en el Convenio, el "pago directo" de las actividades ordinarias de colegio y universidad, incluyendo libros y material escolar, y deportiva de los tres hijos, de modo que cada...

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