SAP Madrid 91/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
Fecha09 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00091/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 519/2009

AUTOS: 498/2007

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MAJADAHONDA

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: VILLA 2001, S.L.

PROCURADOR: Dª SUSANA ROMERO GONZÁLEZ

DEMANDADOS/APELANTES/APELADOS: D. Cosme Y Dª Estrella

PROCURADOR: D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 91

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 498/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 519/2009, en los que aparece como parte demandante-apelante y apelada VILLA 2001, S.L. representada por la Procuradora Dª SUSANA ROMERO GONZÁLEZ, y como demandados-apelantes y apelados D. Cosme y Dª Estrella representados por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, sobre resolución de contrato de compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO INTEGRMANTE la demanda principal interpuesta por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de VILLA 2001, S.L. en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Cosme Y DÑA. Estrella y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas en nombre y representación de D. Cosme Y DÑA. Estrella, contra VILLA 2001, S.L., debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la resolución del contrato privado de compraventa suscrito por las partes en fecha 25 de agosto de 2005 sobre la vivienda unifamiliar de la promoción "Residencial DIRECCION000 . Fase 1ª", sita en parcela NUM000, término municipal de Galapagar (finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº NUM002 de San Lorenzo de El Escorial), declarando que la mercantil Villa 2001 S.L. se halla obligada en virtud de dicho contrato y condenando a dicha mercantil a elevar a escritura pública el citado contrato, contra la entrega del precio convenido y aun no abonado, y entregar la posesión del inmueble tan pronto como se emita por la Dirección Facultativa Certificado Final de Obra y se obtenga Cédula de Habitabilidad por el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a VILLA 2001, S.L. a satisfacer a la actora reconvencional la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TRINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (13.662,33 euros). Y todo ello con expresa imposición a la actora principal de las costas procesales derivadas de la demanda principal y sin expresa condena en cuanto a las costas derivadas de la demanda reconvencional."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante VILLA 2001, S.L. y por los demandados D. Cosme y Dª Estrella se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando la parte demandada el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitidos ambos recursos, y dado traslado de los mismos, se opuso cada parte al recurso presentado de contrario y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

Con fecha 9 de julio de 2010 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba testifical solicitada por la parte demandada-apelante con su escrito de interposición del recurso, y no considerándose necesaria la celebración de vista se señaló para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el pasado día 15 de diciembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que se indicaba, en esencia, que el 25 de agosto de 2005 la actora suscribió contrato de compraventa con los demandados por virtud del cual se vendía a éstos la vivienda unifamiliar en construcción de la Promoción Residencial DIRECCION000, Fase NUM002 sita en Galapagar por precio de 430.635 #, IVA incluido, comprometiéndose a efectuar la entrega de la vivienda en febrero del año 2006, si bien se preveía la posibilidad de efectuar la entrega en agosto de ese año si concurrían causas no imputables a la actora. No obstante y pese a haber finalizado la construcción, la entrega no se ha podido hacer efectiva por carecer la vivienda de abastecimiento de agua, energía eléctrica y saneamiento, debido a un problema de conexión con las redes externas dependientes del Ayuntamiento de Galapagar, no pudiéndose efectuar dicha conexión ya que ni el Canal de Isabel II ni Iberdrola encontraron la forma en que pudieran hacer las conexiones correspondientes, siendo preciso para la realización de las mismas, o bien efectuarlas a través del municipio colindante de Colmenarejo, para lo cual se precisa la autorización de éste, o bien efectuar la conexión atravesando varias fincas de titularidad privada, previa autorización de sus propietarios, si bien ni los propietarios ni el referido ayuntamiento de Colmenarejo se mostraron favorables a permitir la conexión con las redes de suministro y saneamiento correspondientes. La actora, continúa indicando la demanda, se puso en contacto con los demandados ofreciéndoles la resolución del contrato con una indemnización legal pese a no estar a ello obligados, lo cual los demandados no aceptaron. Solicitaba el actor se declarase la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes, y se acordase la restitución por parte de la actora de la cantidad entregada hasta esa fecha ascendente a 103.891,91 #, y caso de estimar el abono de intereses se fijasen éstos en la cantidad de 4.352,04 #.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que con anterioridad a la compra del inmueble objeto de autos se dictó Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en la que ya se ponía de manifiesto el problema existente en la conexión con la red de abastecimiento y depuración, presentando la actora el 18 de mayo de 2004, escrito ante el Ayuntamiento de Galapagar por el que asumía el compromiso de realizar la ejecución y terminación de las obras de la urbanización, no poniendo en conocimiento de los demandados los problemas existentes hasta un día antes de la fecha fijada para la firma de escritura pública a través de burofax, habiendo generado dicha actuación de los demandados graves perjuicios ya que vendieron el que fue su domicilio familiar, trasladándose transitoriamente al domicilio de los padres de la codemandada y habiendo abonado a cuenta de la cocina que se va instalar un importe de 3.200 #, habiendo alquilado el 12 de agosto del año 2006 una vivienda en Las Rozas por 825 # al mes. Formulaban los demandados reconvención, solicitando se declarase la obligación de la reconvenida de cumplir el contrato, indemnizando a los reconvinientes por las rentas del alquiler hasta octubre de 2007 por importe de 13.662,33 #, el pago de la señal entregada para la instalación de la cocina por importe de 3.300 #, las rentas que se devengasen desde la interposición de la demanda hasta la escritura pública y 64.891 # de lucro cesante, consistente en la diferencia entre un importe obtenido por la venta de su anterior domicilio familiar y el importe que habrían obtenido de haber procedido a la venta en el momento de contestar a la demanda.

La parte actora contestó a la reconvención alegando, entre otras cuestiones, que posteriormente a la presentación de la demanda se han producido hechos que determinan la imposibilidad del cumplimiento del contrato, puesto que ha sido declarada la nulidad del Proyecto de Urbanización, así como del Proyecto de Compensación mediante sendas sentencias dictadas por la sección 4 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda y estimó parcialmente la reconvención, condenando a la reconvenida al cumplimiento del contrato y a abonar la cantidad de 13.662,33 #, desestimando la reconvención en lo restante.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Alega la parte actora en su recurso que con arreglo a diversas Sentencias del Tribunal Supremo que cita la propia sentencia recurrida se desprende que los impedimentos urbanísticos y administrativos determinan la resolución contractual, habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencias que declaran la nulidad del Proyecto de Urbanización y del de Compensación por no ajustarse a la legislación urbanística vigente, por lo cual cabrían dos posibilidades, o bien adaptar dichos Proyectos a la legislación urbanística vigente, lo cual determina la necesidad de demolición de las unidades edificadas y la realización de un nuevo proyecto de que saldrían parcelas distintas, lo que motivaría la resolución contractual solicitada,...

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