SAP Guadalajara 30/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2011
Número de resolución30/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00030/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 258/10

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 424/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Guadalajara

APELANTE: Borja

Procurador: Andrés Beneytez Agudo

Abogado: Jaime del Castillo Jabardo

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: Lydia Peña Díaz

Abogado: Javier Martínez Atienza

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 29/11

En Guadalajara, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 424/08, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 258/10, en los que aparece como parte apelante, D. Borja, representado por el Procurador de los tribunales, D. Andrés Beneytez Agudo y asistido por el Letrado D. Jaime del Castillo Jabardo, y como parte apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Lydia Peña Díaz, y asistido por el Letrado

D. Javier Martínez Atienza, sobre reclamación de cantidad por daños personales derivados de accidente de tráfico, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, en el nombre y representación de D. Borja, frente a Mutua Madrileña, representada por la Procuradora Dª Lydia Peña Díaz, debo absolver y absuelvo al a demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición al actor de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Borja se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por el recurrente para cuestionar la resolución de instancia que rechaza la pretensión deducida con amparo en el artículo 1902 del C. Civil, la errónea valoración de la prueba reproduciendo la argumentación referente a la inadmisión de prueba documental por la Juzgadora que considera debía haberse admitido por no ser extemporánea.

Comenzando pues por este tema de índole procedimental hemos de remitirnos al art. 265.1 de la LEC que es claro en el sentido de que a toda demanda o contestación, sin distinción alguna, habrán de acompañarse los documentos, relativos al fondo del asunto, en que las partes funden su derecho, con las siguientes excepciones: aquellos cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, que pueden presentarse por el actor en la audiencia previa (art. 265.3 LEC ); los que no haya sido posible confeccionar, obtener o presentar con anterioridad a dichos momentos procesales, por encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 270 de la LEC, que pueden ser aportados dentro del límite preclusivo que marca el art. 271 de la LEC ; los que se justifiquen en razón de las alegaciones y pretensiones complementarias formuladas en la audiencia previa, que se pueden aportar en este acto (art. 426.5 LEC ); y los que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, cuya presentación se rige por los arts. 286, 426.5 y 435 de la LEC. En la prueba documental, entendida en sentido amplio, se comprenden también los medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el art. 299 de la LEC (art. 265.3 y 426.5 LEC ).

El legislador ha querido en definitiva que, toda la aportación de documentos relativos al fondo del asunto se realice con la demanda. Constituye una carga procesal la de acompañar con el escrito de demanda, o de contestación, los documentos en los cuales las partes litigantes fundamentan la pretensión ejercitada en el litigio y, su finalidad, es evitar la vulneración del derecho de defensa y contradicción que se produciría si una de las partes no pudiera contrastar los documentos aportados en momento no hábil para ello. Tal como ha venido declarando el Tribunal Constitucional, la indefensión «consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el transcurso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción» ( STC 89/1986, FJ 2)....

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