SAP Alicante 42/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha04 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 42/11

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrada: Doña Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a cuatro de febrero de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 37/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Verónica, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Candela Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Barroso, y como apelada la parte demandada D. Victorino, representada por el Procurador Sr/a. Martinez Brufal y dirigida por el Letrado Sr/a. Mesa Sánchez de Capuchino, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 25/6/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Candela Martinez en nombre y representación de Doña Verónica, en representación de su hijo menor D. Arturo contra D. Victorino, en los que fue parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que D Victorino es el padre biológico de D. Arturo, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 5/7/07 cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: Acordar la rectificación de la Sentnecia de fecha 25 de Junio de 2.007, dictada en este procedimiento, en el sentido de corregir el encabezamiento y antecedente de hecho primero de la referida sentencia, locuales qudarán del siguiente modo:

Vistos por D. Angel Manuel Villanueva Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3, en sustitución, de este partido, los presentes autos de juicio verbal nº 1312/06, promovidos por Doña Verónica

, en representación de su hijo menor D. Arturo representada por la Procuradora Sra. Candela Martinez y asistida por el Ldo. Sr. Gómez Barroso, sustituído por el Ldo. Sr. Santos Cerdán, contra D. Victorino, representado por la Procuradora Sra. Martinez Brufal y asistida por la Lda. Sra. Mesa Sánchez de Capuchino, sobre filiación, en los que fue parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la referida parte actora se interpuso demanda en la que, en síntesis, se alegaba que Doña Verónica y D. Victorino mantuvieron una relación sentimental desde el año 2.000 hasta agosto de 2.004, fruto de la cual, en fecha 20 de noviembre de 2001 nació D. Arturo, junto a las demás alegaciones fácticas y jurídicas que se contienen en el escrito de interposición de demanda y que damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

Y tras fundamentarlo legalmente, terminaba suplicando se dicte sentencia en la forma que se determina en el suplico de la demanda y con imposición de las costas al demandado.

Por lo demás, la resolución dictada se mantiene en todos sus extremos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 515/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 2/2/11.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como nos dice la STS de 15 de octubre 1997 "la sanción del art. 120 del C.c es ineludible, es decir, la filiación no matrimonial, solo quedará determinada legalmente, o por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público, por resolución recaída en expediente ante el R. Civil o por sentencia firme; vías todas que requieren una petición expresa del interesado.". En este caso, se ejercita judicialmente la acción de reclamación de la filiación no matrimonial y es evidente que pueden perfectamente acumularse aquellas que traen causa de la anterior: la pensión de alimentos y el régimen de visitas, ya que la atribución de la pensión alimentaria a favor del menor es una secuela de la declaración de paternidad, derivada del art. 143 del C. Civil ( STS 3-12-96 ). No debe confundirse la posibilidad de acumular estas acciones con la posibilidad de pedir o no las medidas cautelares del artículo 768.2 de la ley procesal.

Además, por lo que respecta a la pensión de alimentos, aparte de que entendemos que sí fue solicitada en la demanda aunque con cierta deficiencia técnica, ha de manifestarse que el derecho de alimentos de los hijos menores nace no como consecuencia de su constatación en la sentencia, sino por la constatación en la misma de un derecho anterior y legal que ostenta el hijo desde su nacimiento, cual es el derecho de alimentos derivado de la filiación que se proclama. En este proceso se dan por tanto elementos no dispositivos, sino de ius cogens, que impiden trasladar miméticamente las exigencias de congruencia consustanciales a la función jurisdiccional stricto sensu (aquélla que se traduce en un pronunciamiento motivado sobre pretensiones contrapuestas), pues el principio dispositivo, propio de la jurisdicción civil, queda atenuado y, paralelamente, los poderes del Juez se amplían al servicio de los intereses que han de ser tutelados. Dice la STS de 13 de febrero de 2001 que "resulta evidente que no existe la incongruencia denunciada, debiendo considerarse procedente y adecuada la concreción de la pensión alimenticia que se entienda corresponde al caso controvertido, siempre que se disponga de los datos necesarios sobre la capacidad económica del obligado al pago -como aquí sucedía- y aún cuando la petición de la fijación de alimentos no haya incluido el pormenor de cuantificación, al ser éste tema que queda a la...

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