STSJ Comunidad de Madrid 106/2011, 10 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 106/2011 |
Fecha | 10 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00106/2011
Recurso 1717/09
SENTENCIA NUMERO 106
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega
-----------------En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1717/09, interpuesto por la mercantil César Variedad y Seguridad 2000 SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Sevilla, contra la resolución de fecha 7 de julio de 2.009 dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.009 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y con fecha 10 de febrero de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente impugna la resolución de fecha 7 de julio de 2.009 dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se decreta la inadmisibilidad y devolución del escrito de 2 de julio de 2009 presentado por la recurrente.
Se insta en la demanda la anulación del acto recurrido por falta de notificación de la resolución sancionadora ya que quien aparece como receptor de la misma no tiene vinculación alguna con la empresa. Indica que es nula de pleno derecho al modificarse la cuantía de la sanción en la resolución sancionadora elevándola en relación con la expresada en la propuesta de resolución sin haberle concedido la posibilidad de defenderse al haber omitido cualquier trámite de alegaciones o prueba.
Se opone la Administración demandada, señalando que la notificación de la resolución sancionadora se efectuó de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 30/92, a quien se encontraba en el domicilio de la empresa. En cuanto al segundo de los motivos reconoce la indefensión aunque, señala, la sanción está dentro de la horquilla legal sancionadora no obstante lo cual entiende que no cabe anular la sanción sino imponer la fijada en la propuesta de resolución.
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