STSJ Galicia 122/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2011
Fecha10 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004417/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

Don Juan Carlos Fernández López

En la ciudad de A Coruña, a diez de febrero de dos mil once .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004417/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de doña Marisol, en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 11 de junio de 2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 24 de octubre de 2007 por la que se declaran ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar y tres galpones en el Camiño dos Concellos del término municipal de Nigrán por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, se acuerda su demolición a costa del interesado y se impiden definitivamente los usos a que dieran lugar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de doña Marisol, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 11 de junio de 2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 24 de octubre de 2007 por la que se declaran ilegalizables las obras de construcción de una vivienda unifamiliar y tres galpones en el Camiño dos Concellos del término municipal de Nigrán por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, se acuerda su demolición a costa del interesado y se impiden definitivamente los usos a que dieran lugar, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 2 de septiembre de 2009 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 12 de enero de 2010 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se dicte sentencia que anule la actuación administrativa impugnada; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 27 de enero de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Juzgado escrito de contestación con fecha 10 de marzo de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto de 25 de junio de 2021 de septiembre de 2010 se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 5 de noviembre de 2010 se declararon conclusos los autos, y, por providencia de 28 de enero de 2011 se señaló el día 3 de febrero del mismo año para la votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 11 de junio de 2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 24...

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