STSJ Comunidad Valenciana 410/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2011:546
Número de Recurso2010/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución410/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent. Núm. 2010/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2010/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0410/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2010/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-05-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 746/09, seguidos sobre lesiones permanentes, a instancia de D. Fructuoso, asistido por el Letrado D. Ismael Blázquez Serrano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, asistido por el Letrado D. Pedro Luis Agut Berbís y COTTOCER, SL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-05-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Fructuoso absolviendo a los demandados de las pretensiones vertidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social de fecha 26 de marzo del 2009, fue denegada al demandante D. Fructuoso la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, por entender que las secuelas padecidas no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para tener derecho al reconocimiento de una prestación de IP de la seguridad social ni valorable como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme el actor interpuso reclamación previa el día 15 de mayo del 2009 que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 28 de mayo del 2009 ( folio 101).SEGUNDO.- El actor a Practicada audiometría al actor, arroja los siguientes niveles de deterioro auditivo: 1) audiometría efectuada en fecha16-12-2008: oído derecho: 40 dB a 500 Hz, 20 dB a 1000 Hz, 25 dB a 2000 Hz, 35 dB a 3000 Hz,; oído izquierdo: 30 dB a 500 Hz, 20 dB a 1000 Hz, 25 dB a 2000 Hz, 50 dB a 3000 Hz. ( folio 95). La pérdida auditiva del actor es de 8, no supera los 25 decibelios ( pericial). TERCERO.- El Informe de Valoración de Incapacidades de fecha 25 de marzo del 2009: "hipoacusia leve ambos oidos, no baremable como trauma acustico. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: auditivas discretas, no baremable como trauma acustivo" ( folio 98).CUATRO.- La empresa les proporcionaba a los trabajadores equipos de protección consistentes en tapones y todos utilizaban tapones excepto un trabajador de limpieza que utilizaban cascos, manejaban productos toxicos, los tapones son fáciles de colocar pero durante la jornada laboral es fácil que se deban cambiar. La empresa les indicó que al trabajar con tóxicos debían quitarse los guantes para cambiarse los tapones ( testifical)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre en suplicación por parte de Fructuoso la sentencia dictada el día 21-5-2.010 por el Juzgado de lo social número 2 de los de CASTELLÓN desestimatoria de la demanda por él interpuesta frente al INSS, la Mutua UNIÓN DE MUTUAS y la empresa COTTOCER relativa a reconocimiento de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

  1. Los dos primeros motivos del recurso se destinan a la revisión de los hechos declarados probados, pasando a resolverse seguidamente:

  1. En el primero de los mismos con cita del informe pericial obrante a los folios 271 y 274 en combinación con los siguientes documentos: "Guía de Valoración del Menoscabo Permanente" ( folios 275 a 281) se pretende sea suprimido del segundo de los hechos probados la siguiente frase:"La pérdida auditiva del actor es de 8, no supera los 25 decibelios ( pericial)" . Desde el momento en que la revisión no se funda en un error patente que se deduzca de la pericial señalada, sino en la valoración que de la misma efectúa la recurrente, el motivo será desestimado, pues es el Juez ante el que se celebró el Juicio quién de conformidad con el art.

    97.2 LPL debe valorar las pruebas practicadas.

  2. En la segunda de las revisiones se propone la adición de un nuevo hecho que bajo el ordinal QUINTO señale que :"El actor desarrollaba actividad laboral en el Puesto de Laboratorio, exceptuando los tres últimos meses y medio finales de 2.008 en...

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