STSJ Comunidad Valenciana 373/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2011
Fecha08 Febrero 2011

Recurso nº. 17/11

Recurso contra Sentencia núm. 17/11

Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, ocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 373/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 17/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 860/09, seguidos sobre despido, a instancia de Roman, asistido por el letrado Manuel Romero Medina, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y Petra, asistido por el letrado Gabriel Ruiz Soria, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Roman, debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa MARIA ROSA GARRIDO RUBIN, declarando procedente su despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Roman, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para a la empresa MARIA ROSA GARRIDO RUBIN mediante contrato de 18-9-08, indefinido para la contratación de personas con discapacidad, con la categoría profesional de limpiador y con un salario día de 33,80# con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 29-5-09 la empresa le notificó su despido disciplinario con efectos de esa fecha por los hechos que constan a los folios 319 a 321, que se dan aquí por reproducidos y que en síntesis consisten en que el 9-4-09 el actor avisó de su accidente de tráfico en la noche del 8 de abril, en el trayecto de vuelta del centro de trabajo a su domicilio, al ser golpeado por detrás por un vehículo que se había dado a la fuga. Extrañada la empresa por la repetición de otro accidente muy similar al sufrido el 3-3-09, efectuó una investigación en virtud de la cual y a la vista del sistema de localización GPS del vehículo, el supuesto accidente no se produjo después de la salida de trabajo sino tras detenerse el vehículo en diversos lugares y por un golpe contra un poste de madera o árbol, circulando marcha atrás a gran velocidad, con traslado del vehículo unos 2 km. La empresa fundamentaba su despido en el uso indebido del vehículo para desplazamientos distintos a los atribuidos, por la información falsa acerca del accidente y por los daños dolosos o negligentes ocasionados al vehículo.

TERCERO

Contra tal decisión el demandante planteó conciliación ante el SMAC el 18-6-09, intentándose el acto sin efecto el 3- 7-09.

CUARTO

El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

El 8-4-09, después de finalizar su jornada en el IES de Biar, desde las 21,07 horas a las 21,21 horas el actor realizó un recorrido de 5 km. por el trazado urbano de Biar y por los alrededores conduciendo el turismo Hyundai Accent, matrícula U- ....-XD, propiedad de la demandada, deteniéndose durante algunos minutos de manera aleatoria en diferentes lugares, durante un total de 14 minutos, con parada con motor en marcha durante 3 minutos en la posición N 38º37' 20.95'' y W 0º 45' 20,30'', donde hay una finca con una casa no habitada en el Camino de Figueral, con un bosque de pinos en los alrededores, uno de los cuales presenta restos de colisión de vehículo en la corteza, con vidrios en el suelo probablemente del vehículo referido. A las 21,21 horas, el vehículo se detuvo finalmente, a la altura del punto kilométrico 9,400 de la Ctra. CV - 799 (Villena - Onil), en el término municipal de Biar, con salida de la vía por el margen derecho y acceso a la cuneta vierte - aguas terriza, con zona donde no hay arbolado, donde el actor manifestó a la empresa haber sido colisionado por detrás por un vehículo que se dio a la fuga.

En dicho lugar, sin embargo, no quedaron huellas de deslizamiento o fricción del vehículo, ni vestigios de líquidos o partes del vehículo (cristales, metal, plástico). Sí había unas huellas del vehículo en cuestión en el margen derecho de la calzada por salida paulatina de la vía, accediendo a la cuneta y casi llegando a reintegrarse a la vía.

En realidad y según constató la Guardia Civil, el vehículo chocó en otro lugar contra un pino con su parte trasera, presentando desperfectos en parachoques, luz posterior antiniebla, portón del maletero y alerón con tercera luz de freno, desplazamiento de la aleta posterior izquierda, así como impacto en la luneta trasera con un objeto del interior del coche.

Por el impacto trasero, el actor, que no había ingerido bebidas alcohólicas, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical, MSD y rodilla derecha, siendo interrogado en el propio hospital por la Guardia Civil, fuerza actuante a la que manifestó que le dieron...

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