STSJ Cataluña 2/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución2/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTINEZ FONS

En Barcelona a 11 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/2011

En los autos nº 51/2010, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 12 de Noviembre de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Presidente Comité Empresa- José BOSCH PANES y como parte demandada TABASA, INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE MOBILITAT,S.A. (DEL RAMO DE TRANSPORTES POR CARRETERA), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 19 de Enero de 2011, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La pretensión que se contiene en el presente conflicto colectivo se centra en determinar, en su caso, la obligatoriedad de la empresa demandada de abonar, a los trabajadores afectados por el conflicto, la gratificación extraordinaria de marzo y cuyo pago debió realizarse el pasado día 15 de marzo de 2010.

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a los trabajadores a los que, según el artículo 3 del Convenio Colectivo que se dirá, les es de aplicación la citada norma convencional y cuyo número aproximado es de unos 100.

TERCERO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2008 a 2011, firmado en fecha 11 de julio de 2008 y publicado en el DOG nº 5278, de fecha 15-12-2008. El citado Convenio se firmó por la, entonces, denominada Túnels i Accesos de Barcelona, S.A., que, a partir del 15 de julio de 2009, por cambio de denominación social pasó a denominarse Tabasa, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, S.A.

Según el Decreto 305/1987 de 19 de octubre de la Generalitat de Catalunya, el objeto social de la sociedad es la gestión, construcción, conservación y explotación, por si o para terceros, de los túneles de Vallvidrera y sus accesos, por un plazo de 50 años que finaliza el 29 de octubre del año 2037. Entre los accionistas actuales de la sociedad figura la Generalitat de Catalunya.

CUARTO

El artículo 29.6 del Convenio Colectivo, señala:

"6. Gratificacions extraordinàries: s'estableixen 4 gratificacions extraordinàries per l'any 2008 i 2009, que s'abonaran en les dates següents: 15 de juny, 15 de setembre, 15 de desembre i la quarta gratificació serà prorratejada entre 12 pagues. A partir de l'any 2010 s'estableixen 5 gratificacions extraordinàries, que s'abonaran en les dates següents: 15 de març, 15 de juny, 15 de setembre, 15 de desembre i la cinquena gratificació serà prorratejada entre 12 pagues. Les pagues extraordinàries es meritaran en un període de 12 mesos. L'import de cadascuna de les gratificacions esmentades serà el resultat de la suma dels conceptes corresponents a una mensualitat de salari base, plus conveni, plus de categoria, i, en el seu cas, plus de vinculació consolidat, plus de vinculació, plus personal regulat a l'article 10 d'aquest Conveni. Els peatgers a temps parcial tindran les pagues extraordinàries prorratejades. Les gratificacions extraordinàries seran, quant a la quantia, proporcionals al temps efectivament treballat".

QUINTO

Llegada la fecha del 15 de marzo de 2010, la empresa no procedió a abonar a los trabajadores la gratificación extraordinaria correspondiente a dicho mes, y ante ello los trabajadores, a través de sus representantes, se dirigieron a la Dirección de la empresa, solicitando que a la mayor brevedad posible hicieran efectivo el abono de las cantidades devengadas por tal concepto.

El día 17 de marzo, el Presidente y Director General en funciones, envió escrito de respuesta (doc. 7 de la actora, que se da por enteramente reproducido), en que expresaba que debía tenerse en cuenta la Ley de Presupuestos de la Generalitat, conforme a la cual cualquier incremento retributivo de cualquier empresa pública de la Generalitat, que excediera del previsto con carácter general en dichos Presupuestos (el 0,3%), había de ser aprobado por los Departamentos competentes en materia de Economía y Función Pública, indicando también que se habían puesto en contacto con la Generalitat solicitando autorización para poder aplicar la paga objeto de controversia.

SEXTO

En reunión con el Comité de Empresa, la Dirección de la misma manifestó que no era previsible que el ejecutivo catalán autorizara la aplicación a corto término de la nueva paga extra prevista en el Convenio Colectivo (doc. 9 parte actora).

En escrito con fecha de salida de 13 de mayo de 2010 de la Directora de Serveis del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, atendiendo a la petición de TABASA, se contesta que, en relación con la aplicación del incremento previsto en el Convenio Colectivo para el año 2010, se recuerda a la empresa que de acuerdo con la ley de presupuestos para el 2010 el incremento no podrá ser superior al 0,3% (doc. 4 de la demandada).

Sin que a fecha de la demanda la empresa haya procedido a abonar las sumas correspondientes a la citada gratificación extraordinaria.

SÉPTIMO

Previamente a la interposición de la demanda de conflicto colectivo se celebró acto de conciliación entre las partes ante el Tribunal Laboral de Cataluña el día 7 de septiembre de 2010, que finalizó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cumpliendo con la exigencia establecida en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, esta Sala hace constar que los hechos declarados probados, pacíficos para las partes, se deducen directamente del contenido de la demanda, de la contestación efectuada por la parte demandada en el acto del juicio oral, así como de la prueba documental aportada por las partes.

SEGUNDO

El artículo 1 de la Llei 25/2009, de Presupostos de la Generalitat de Catalunya, señala que los presupuestos de la misma se integran, entre otros presupuestos, por los de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, entre las cuales figura la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Febrero de 2012
    • España
    • 22 Febrero 2012
    ...sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 11 de febrero de 2011, núm. Procedimiento 51/2010 en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de Presidente Comité Empresa de Tabasa - D. Eusebio contra Tabasa, Infraestructuras I......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR