STSJ Andalucía 315/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2011
Fecha10 Febrero 2011

Recurso nº 322/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 315/11

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 685/07 se presentó demanda por Don Ramón, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social Mutua Universal Mugenat y contra la empresa Manuel Delgado Expósito, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25/06/09 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) El actor, Don Ramón, prestaba sus servicios retribuidos a la empresa Manuel Delgado Expósito, que cubre sus riesgos profesionales y la incapacidad temporal de contingencias comunes con la Mutua Universal Mugenat.

2º) El 12 de febrero de 2.007 se despertó con dolor en hemitorax izquierdo de carácter opresivo, irradiado a brazo izquierdo, con sudoración, de minutos de duración, que cedía parcialmente y reaparecía de nuevo. Ya desde una semana antes venía presentando molestias en el brazo izquierdo, en episodios recortados.

3º) Pese a ello no acudió a consulta médica, sino que se dirigió al centro de trabajo desde donde, al continuar con los síntomas referidos, se dirigió sobre las 11:00 horas de la mañana al centro médico Alcalá concertado con la mutua de la empresa, aquejando dolor difuso en hemitorax izquierdo irradiado a brazo izquierdo, no apreciando el médico que lo asistió signos de trastorno vegetativo. Anda la sospecha de un problema cardíaco, se le realizó electrocardiograma transtelefónico que fue interpretado por el cardiólogo como normal, y una auscultación cardio-respiratoria que resultó también normal, por lo que se emitió diagnóstico presuntivo de dolor osteomuscular y se le prescribió tratamiento con diclofenaco. 4º) Tras ello el actor se dirigió a su domicilio, desde donde al continuar con los síntomas referidos, se dirigió al servicio de urgencias del Hospital Virgen del Rocío, donde entró a las 17:24 horas presentando dolor en hemitorax izquierdo y miembro superior izquierdo, con sudoración, no incrementándose el dolor con la inspiración. Tras las pruebas diagnósticas realizadas se determinó su ingreso en la unidad de cardiología donde estuvo ingresado hasta el 19 de febrero siguiente, siendo diagnosticado de cardiopatía isquémica, síndrome coronario agudo sin elevación del segmento T (SCASET), infarto agudo de miocardio (IAM) inferior, con lesión de dos vasos: arteria coronaria circunfleja (ACX) distal, con trombo, y arteria coronaria descendente anterior (ACD) media con estenosis severa, que fueron tratadas con implante de sendos stents convencionales, con buen resultado angiográfico y clínico.

5º) Por lo anterior el actor causó baja por incapacidad temporal debido a contingencia común el 12/02/2007, habiendo sido dado de alta el 03/06/2007.

6º) Disconforme con la contingencia declarado de su proceso, el actor presentó reclamación previa a la mutua el 14/06/2007, que le fue rechazada el 12/07/2007.

7º) El 13/08/2007 el actor solicitó del I.N.S.S. el cambio de contingencia del referido proceso de incapacidad temporal, incoándose al efecto expediente nº NUM000 en el que no se ha dictado resolución, habiendo interpuesto la demanda el 13/09/2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifiquen los hechos segundo y tercero, pero lo basa, en primer lugar, en la declaración escrita y en el acto de juicio del representante legal de la empresa, y es doctrina reiterada que las manifestaciones de parte, ya que la empresa está demandada, carecen de fuerza revisora, como señaló el Tribunal Supremo en sentencias de 7 de marzo de 1.991 y 26 de septiembre de 1.997, y esta Sala de lo Social de...

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