SAP Pontevedra 70/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00070/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 543/10

Asunto: ORDINARIO 484/08

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.70

En Pontevedra a diez de febrero de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 484/08, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 543/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: SUMINISTROS HIDRAULICOS MAGARIÑOS representado por el procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL MUÑIZ QUINTELA, y como parte apelado-demandado: UAB ANUVA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. ALFONSO VEGA IMAÑA; demandado: BLUE TIDE SL, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 12 febrero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Blue Tide SL a satisfacer a la actora la cantidad de 10772 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, más los de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa condena en las costas causadas, ABSOLVIENDO a UAB ANUVA de las pretensiones contra la misma formuladas, sin especial imposición de las costas causadas a su instancia, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Suministros Hidráulicos Magariños, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, en que por la entidad actora "Suministros Hidráulicos Magariños SL", empresa dedicada al comercio al por menor de suministros industriales y navales, se reclama la cantidad de 10772 euros, por la prestación en el buque pesquero "Anuva" de diversos servicios de reparación, suministro y montaje de elementos necesarios para su explotación, formulándose la reclamación contra las entidades "UAB Anuva" y "Blue Tide SL", la primera sociedad lituana armadora y titular registral del barco y la segunda en cuanto naviera del buque, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda respecto a la entidad "Blue Tide SL" y desestimatoria en relación a la entidad "UAB Anuva", recurre en apelación la actora en pretensión de la también condena de la codemandada absuelta.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil fundamenta sustancialmente su decisión de absolver a la codemandada "UAB Anuva", por un lado, en la existencia de un contrato de arrendamiento a casco desnudo que convierte al arrendatario ("Blue Tide SL") en el único empresario responsable de su explotación, y, de otro, por entender que de la prueba practicada no hay base suficiente para la aplicación al caso de la doctrina del levantamiento del velo en razón a existir una comunidad de intereses entre ambas sociedades codemandadas que son controladas y manejadas por una misma persona (don Juan Miguel ), que hace una utilización instrumental de las mismas para tratar de dificultar el cobro de los créditos surgidos como consecuencia de la explotación del buque "Anuva".

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente viene a aducir los motivos impugnatorios y argumentos sustentadores de los mismos que, de forma resumida, se pasan seguidamente a exponer.

En tal sentido, indica la demandante que la responsabilidad de las demandadas se solicitó por las siguientes razones: 1) ambas empresas están controladas por una misma persona, don Juan Miguel ; 2) entre dichas demandadas existe una comunidad de intereses derivada de la explotación del barco "Anuva" hasta el punto de que en su explotación figuran como la sociedad mixta UAB Anuva-Blue Tide; y 3) que el citado Sr. Juan Miguel utiliza ambas sociedades a su conveniencia para explotar el barco eludiendo el pago de las obligaciones que se originan con motivo de su explotación.

Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba.

Resulta descartado juzgar lo que es objeto del presente procedimiento con base a lo que se dice en una sentencia dictada en otro proceso donde las partes no son las mismas, el objeto es distinto y se desconocen los planteamientos de las partes y contenido de las pruebas practicadas en aquel proceso.

El propietario formal del buque es la sociedad lituana "UAB Anuva", si bien de la documentación remitida por la Capitanía del Puerto se pone de relieve la confusión de ambas sociedades demandadas cuando, pese a la aportación de documentos del buque en que figura "UAB Anuva" en todos y "Blue Tide SL" en ninguno, se señala que la empresa armadora del buque es "Blue Tide SL".

El buque es vendido a "UAB Anuva" por "Blue Tide Corp", entidad ésta última que es el socio único de "Blue Tide SL", cuyo administrador único es Juan Miguel .

Pese a ser requerida por el Juzgado, "UAB Anuva" no aporta justificante bancario de pago del precio del buque, lo que evidencia la existencia de una venta ficticia.

Para tratar de eludir su responsabilidad, "UAB Anuva" aporta un supuesto acuerdo de fletamento del buque a casco desnudo.

No tiene explicación la compra del buque "Anuva" a "Blue Tide Corp", dueña de "Blue Tide SL", sin justificación del pago, y que después la compradora lo alquile a "Blue Tide SL". Aportándose, asimismo, para tratar de justificar el pago del flete, unas notas privadas pero ningún documento serio, como las transferencias bancarias. De la documentación recibida en la Secretaría General de Pesca Marítima se pone de manifiesto que el buque es explotado por la Sociedad Mixta UAB Anuva-Blue Tide SL, inscrita como explotadora del buque en el Registro Español de Sociedades Mixtas de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Por tanto, se ha acreditado que la explotación del buque "Anuva" se viene haciendo por una sociedad mixta llamada UAB Anuva- Blue Tide, y que en ese marco de explotación conjunta del barco, UAB Anuva se compromete a vender las capturas en el mercado de la Unión Europea.

Lo anterior evidencia que el contrato de fletamento es un montaje, pues si "UAB Anuva" no tiene nada que ver con la explotación comercial del buque, ¿cómo es que puede comprometer el destino de sus capturas?.

Aunque al contrato de fletamento se le denomine "a casco desnudo" no lo es, pues la tripulación pertenece a "UAB Anuva", la propietaria del barco, y eso es incompatible con el tipo de fletamento. "UAB Anuva" no ha atendido el requerimiento de aportación de relación de tripulantes, contratos laborales de la tripulación y los pagos de salarios,...

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