SAP Murcia 76/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00076/2011

SENTENCIA

NÚM. 76/2011

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diez de febrero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 76/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Catalina representada por el Procurador D. José Jiménez Ruiz y dirigida por el Letrado D. José Palazón Tomás, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Esther Díaz Martín, como demandado y en esta alzada apelante el Ministerio Fiscal, y como demandados y en esta alzada apelados D. Fausto y Dña. Juliana, representados por el Procurador D. Juan E. Navarro Hernández y dirigidos por los Letrados Dña. Maravillas Hernández López y D. Lorenzo, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representados por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 27 de octubre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda formulada a instancia de Dña. Catalina, representada por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, contra Don Fausto y Doña. Juliana, representados por el Procurador Sr. Navarro Lopez, en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a los demandados y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 196/10, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 7 de los corrientes por providencia de 29 de julio último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia reitera que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor mediante el artículo firmado por los demandados publicado en el Diario El Faro de 29 de mayo de 2007, nº 265. Año VI. Edición de Caravaca de la Cruz, alegando en primer lugar, la existencia de error en la apreciación de la prueba, refiriéndose a la prueba documental y testifical, a la mayo difusión del artículo de opinión por las elecciones municipales, al carácter público y profesional de la actora, al daño causado a ésta en su esfera personal y profesional, y a la reparación de éste. En segundo término, invoca la infracción de los artículos 2.1 y 17 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5-5 de Protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y del artículo 18.1 de la Constitución argumentando sobre ello. A continuación sostiene la infracción de los artículos 1.5, 218 y 406 de la L.E.Civil y artículos 18.1, 20 y 24.1 de la Constitución, destacando la posición del Ministerio Fiscal, e interesando principalmente la estimación de la demanda y subsidiariamente la no imposición de las costas de la primera instancia por existencia de dudas de hecho y de derecho, con base en la infracción del artículo 394 de la L.E.Civil . La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación argumentando sobre ello. El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso de apelación mediante las correspondientes alegaciones.

SEGUNDO

Se reproduce, en definitiva, en esta alzada la controversia suscitada en la primera instancia consistente en el conflicto entre los derechos fundamentales al honor de la demandante (artículo 18.1 CE ) y a la libertad de expresión de los demandados (artículo 20. 1 a ) CE) de la demandante, cuya resolución acerca del mencionado conflicto requiere de la correspondiente ponderación judicial, otorgando prevalencia a uno de los derechos concurrentes a la luz de las circunstancias del caso (Sentencia del Tribunal Constitución, Sala 2ª, de 14 de abril de 2008), y teniendo en cuenta que, conforme expresa la sentencia del mismo Tribunal, Sala 1ª, de 15 de enero de 2007 "Según una ya muy asentada jurisprudencia constitucional, la confluencia conflictiva entre el derecho a la libertad de expresión y el...

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