SAP Murcia 41/2011, 8 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2011 |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA : 00041/2011
SENTENCIA
NÚM. 41/2011.
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
PRESIDENTE
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Cartagena, a ocho de febrero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos del Procedimiento ordinario número 920/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena entre las partes, como actora y ahora apelante Dª Violeta, representada por la Procuradora Sra. PILAR SÁNCHEZ MARCOS y asistida por la Letrada Sra. Mª ISABEL ESPARCIA ALONSO, y como demandados y ahora apelados D. Pablo Jesús Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. VICENTE LOZANO SEGADO asistidos por el Letrado Sr. RAFAEL ESCUDERO SÁNCHEZ. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de septiembre de 2.010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de Doña Violeta contra Don Pablo Jesús y Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija (ahora Mapfre Mutualidad de Seguros), con imposición de costas a la actora".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación de Dª Violeta interesando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de los pedimentos aducidos en su demanda. Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Quinta donde se registraron con el número 432/2010 de Rollo y se señaló el día 8 de febrero del presente año para la deliberación, quedando los autos pendientes de resolución.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción ejercitada de reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor frente a los demandados al estimar la excepción de prescripción de la acción planteada por los demandados.
Frente a ello se alza la apelante alegando que las gestiones extrajudiciales realizadas por la demandante con la compañía aseguradora interrumpieron el plazo de prescripción, poniendo de manifiesto su inequívoca voluntad de reclamar los daños y perjuicios sufridos por la actora. Subsidiariamente impugna la expresa condena en costas a la actora alegando que no concurre mala fe ni temeridad.
La representación del apelado se opone al recurso manteniendo que la acción está prescrita al no haber constancia de ningún acto interruptivo de la prescripción.
La prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas ( SSTS de 17 de diciembre de 1979, 16 de marzo de 1981, 2 de febrero de 1984, 19 de septiembre de 1986 y 6 de noviembre de 1987, entre otras). Tratándose del ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Cc (y arts. 1 y 6 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor), al reclamarse los daños derivados de un accidente de circulación, resulta de aplicación el art. 1968.2 del Cc, al disponer que prescriben por el transcurso de un año, la acción para exigir la responsabilidad civil por obligaciones derivadas de culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado.
El art. 1973 del Cc dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda...
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