SAP Lleida 51/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2011
Número de resolución51/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Rollo de Sumario 11/2010

SUMARIO 4/2010

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 51/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTIN

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a ocho de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias de Sumario número 4/2010, del Juzgado Violencia Sobre La Mujer 1 Lleida, por delito Malos tratos en ámbito familiar, en el que es acusado Serafin, nacido en Hvalsoe (Dinamarca) el dia 15/03/79, hijo de IOAN y de MARIA, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con NIE número NUM000, sin que le consten antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el dia 6-3-2010 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y defendido por el Letrado D. FRANCESC SAPENA GRAU . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y formula acusación particular Azucena, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ORTIZ SALILLAS y dirigida por el Letrado D. Santiago Serrano Masip.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EVA MARIA CHESA CELMA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el momento de inicio del juicio oral, entendió que los hechos constituían un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 del C.P .; un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del C.P .; un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del C.P ., un delito de violencia doméstica del art. 153.1 y 3 del C.P .; y un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del C.P ., de los que es autor el procesado. Respecto de los delitos de agresión sexual concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C.P ..

Procede imponer al acusado por el delito del art. 173.2 y 3 del C.P ., la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años. Asimismo interesa se establezca la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el acusado respecto Azucena en una distancia de 200 metros durante un período de 3 años superior al de la pena de prisión.

Procede imponer al acusado por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Asimismo se interesa se establezca la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el acusado respecto de Azucena en una distancia de 200 metros durante un periodo de 10 años superior al de la pena de prisión.

Procede imponer al acusado por el delito del art. 153.1 y 3 del C.P . la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años. Interesa asimismo se establezca la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el acusado respecto Azucena en una distancia de 200 metros durante un período de 3 años superior al de la pena de prisión.

Procede imponer al acusado por el delito del art. 171.4 y 5 del C.P . la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años. Asimismo se establezca la prohibición de aproximarse y comunicarse para el acusado respecto Azucena en una distancia de 200 metros durante un período de 3 años superior al de la pena de prisión.

Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Azucena en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales sufridos por la misma, con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil .

En el mismo trámite la acusación particular calificó los hechos en conjunto de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 173.2 y 3 del vigente C.P .

Asimismo los hechos relatados constituyen:

-un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del C.P .

-un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del C.P .

-un delito de violencia doméstica, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del C.P .

-un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del C.P .

De los hechos delictivos imputados responde el acusado Serafin en calidad de autor material. Respecto de los dos delitos de agresión sexual concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 del C.P .

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito tipificado en el art. 173.2 y 3 del C.P ., dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se interesa se establezca la prohibición para el acusado de comunicarse por cualquier medio o mecanismos con la Sra. Azucena y de aproximarse a ella, a una distancia inferior a los 300 metros. La duración de esta pena accesoria será de dos años a partir del cumplimiento de la anteriormente expresada pena privativa de libertad.

Por cada uno de los delitos de agresión sexual tipificados en los arts. 178 y 179 del C.P ., doce años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Se interesa se establezca la prohibición para el acusado de comunicarse por cualquier medio o mecanismos con la Sra. Azucena y de aproximarse a ella, a una distancia inferior a los 300 metros. La duración de esta pena accesoria será de dos años a partir del cumplimiento de las anteriormente expresadas penas privativas de libertad.

Por el delito tipificado en el art. 153.1 y 3 del C.P ., doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Se interesa se establezca la prohibición para el acusado de comunicarse por cualquier medio o mecanismos con la Sra. Azucena y de aproximarse a ella, a una distancia inferior a los 300 metros. La duración de esta pena accesoria será de dos años a partir del cumplimiento de la anteriormente expresada pena privativa de libertad.

Por el delito tipificado en el art. 171.4 y 5 del C.P ., doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Se interesa se establezca la prohibición para el acusado de comunicarse por cualquier medio o mecanismos con la Sra. Azucena y de aproximarse a ella, a una distancia inferior a los 300 metros. La duración de esta pena accesoria será de dos años a partir del cumplimiento de la anteriormente expresada pena privativa de libertad.

Responsabilidad civil: Serafin indemnizará a Azucena en la cantidad de 120.000 euros, por los daños morales sufridos.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la representación del acusado, modificó sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos no son constitutivos de delito alguno y alternativamente, de un delito de los previstos y penados en el art. 173.2 del C.P ., del que responde el acusado, concurriendo la circunstancia de error del art. 14-1º del C.P . y la circunstancia semi eximente muy cualificada del art. 21.2 del C.P. por hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión con la indemnización que se considere procedente y asi mismo con las medidas de alejamiento que de igual forma puedan establecerse.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, Serafin, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa, Azucena, de nacionalidad rumana, comenzaron a vivir juntos en España en el año 2008. Durante la convivencia de ambos en este pais y a lo largo de la misma, que finalizó en marzo de 2010, Azucena sufrió una serie de episodios de violencia de diversa indole causados por su esposo Serafin .

En concreto, a largo del periodo temporal referido, se produjeron los siguientes sucesos:

  1. El día 8 de marzo del año 2009, sobre las 3:00 horas, Azucena regresó al domicilio familiar después de haber ido a cenar con unas amigas. El acusado le exigió mantener relaciones sexuales, a lo que Azucena le manifestó que no quería. Fue entonces cuando el acusado, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, la cogió fuertemente del brazo y la arrojó a la cama, desnunándo a la fuerza a quien era su mujer y penetrándola, a pesar de los gritos, sollozos y de la repetida negativa verbal de la misma, que referia que la dejara, que le hacía daño. El acusado había estado consumiendo alcohol a lo largo de esa noche, y a pesar de estar ligeramente afectado por los efectos del mismo, comprendio la negativa de su esposa a mantener relaciones sexuales, y no desistio en ningún momento de su intención, consumando el acto sexual.

  2. El día 5 de marzo de 2010, sobre las 20:20 horas, se entabló entre ambos una fuerte discusión motivada porque Azucena comunicó a su esposo su intención de separarse. En esta situación el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, la cogió fuertemente del cuello, soltándola poco despues, al advertir que la hija menor común de ambos se acercaba, abandonando a continuación el domiclio conyugal.

  3. Horas despues, concretamente a las 00:12 horas, el acusado regresó al domicilio, y con ánimo de atemorizarla se dirigió a ella portando un cuchillo en la mano al tiempo que decía "ahora te voy matar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados...

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