SAP Jaén 42/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución42/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 42/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a once de Febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el núm. 747/2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de UBEDA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 362/2010 a instancia de Arturo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr/

  1. Centeno Marín, contra Araceli, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sr/a. López Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 01 de Julio de 2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges D. Arturo, representado por Sr. Medina Jiménez y asistido por Sr. D. Ana María Centeno Marín, contra D. Araceli, representadoa por Sr. Rodríguez Méndez y asistido de Sr. López Sánchez, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento acordando las siguientes medidas:

  1. En cuanto al régimen de visitas existentes entre D. D. Arturo y su hija menor de edad, Cristina, se determina, a título orientativo, en los siguientes términos:

    una tarde semanal, de 17:30 horas, hasta las 21 horas, a convenir entre padre e hija. Una vez superado el período de un año, este régimen se extenderá a dos tardes semanales.

  2. D. Arturo deberá abonar a sus hijos 100 euros mensuales, a cada uno de ellos, en concepto de pensión de alimentos, hasta que alcancen la mayoría de edad o la independencia económica, siendo abonables en la cuenta que designe D. Araceli, los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  3. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos se sufragarán por mitad entre los dos progenitores en los siguientes términos: Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o -en su defecto- hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

    Los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llegara a producirse.

    Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

    No existe condena en costas

    Comuníquese al Registro Civil a los efectos pertinentes".

    Seguidamente, con fecha 07 de Julio de 2.010, se dicta Auto, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la sentencia, en el sentido de que tanto en el antecedente de hecho primero como en el fallo de la misma no debe constar la mención relativa al divorcio de las partes, que ni fue solicitada por la parte actora ni procede acordarla en la parte dispositiva de la sentencia. Procede rectificar, asimismo, el fallo de la sentencia, en el sentido de que las cantidades que ha de abonar D. Arturo en concepto de alimentos a cada uno de sus hijos ha de ser la de 150 euros, siendo la cuantía mensual total a satisfacer en concepto de alimentos la de 300 euros, tal y como consta en el fundamento de derecho tercero in fine".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Arturo, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Medina Jiménez, en nombre y representación de D. Arturo, en sede a incorrecta apreciación y valoración de la prueba, en relación al régimen de visitas y pensión alimenticia fijada.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Rodríguez Méndez, actuando en nombre y representación de Dª. Araceli, se formula oposición al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas del recurrente.

Pues bien, como se afirma en SAP de Madrid de 28/05/2007, los artículos 90, 91, 100 y 101 del Código Civil, en relación con el art. 775 de la ley de Enjuiciamiento Civil, nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan...

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