SAP Granada 62/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución62/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 695/10- AUTOS Nº 1170/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N º 62

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 695/10- los autos de J. Ordinario nº 1170/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Agustina contra Fajisa Automóviles Granada, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Agustina en su calidad de tutora de D. Hipolito contra Fajisa Automóviles Granada, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del documento de fecha 19 de octubre de 2007 y en consecuencia sin contenido obligacional para el patrimonio del incapacitado D. Hipolito, desestimándose la restante pretensión ejercitada en la demanda, sin imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, habiéndose opuesto cada una al interpuesto por la contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17/12/2010, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantiene en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa formulada por la empresa concesionaria de vehículos de motor, Fajisa Automóviles Granada, SA, frente a Dª Agustina, que en su calidad de tutora ejercita la acción de nulidad del contrato de fecha de 19 de octubre de 2007.

El contrato objeto de impugnación fue firmado por la actora en su propio nombre y en nombre de la empresa demandada intervino Dª Loreto . El contrato trae causa de una relación jurídica anterior, de compraventa de un vehículo de motor de fecha de 22 de septiembre de 2006 -aunque la fecha que figura en el contrato posterior es la de 22 de septiembre de 2007-, en virtud del cual Dª Agustina renuncia a la cantidad entregada a cuenta por el importe de 7.399, 60 # así como renuncia al pedido del vehículo que fue comprado.

La actora es nombrada tutora de D. Hipolito en el Auto de 24 de mayo de 2006. Ella fue autorizada por Auto de 4 de mayo de 2007 para la adquisición del vehículo marca Renault Gran Scénic Confort Expresión

1.9. Y por Auto de 12 de mayo de 2008 se autoriza a la actora para ejercitar la nulidad del contrato de 19 de octubre de 2007.

La empresa demandada esgrime la falta de legitimación activa de la actora con base en tres argumentos:

  1. las personas capaces no podrán, conforme con el artículo 1302 CC alegar la incapacidad de aquellos con quienes contrataron. b) Nadie puede ir contra sus propios actos. c) La contratación debe estar presidida de la buena fe.

El primer argumento tiene un mayor calado jurídico y dogmático. Hemos de partir del artículo 271.6º CC que exige para entablar el tutor demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía, autorización judicial. La autorización judicial que tiene la actora para ejercitar la presente acción de nulidad no significa que tiene per se una legitimación activa en el asunto litigiosa que ha llevado a los tribunales. El contrato cuya nulidad pide la actora requiere, como exige el artículo 271.CC, la previa autorización judicial, dado que su objeto principal es la renuncia de unos derechos del tutelado, habida cuenta de que el pedido de la adquisición de un vehículo adaptado a las circunstancias personales del tutelado se hizo en su beneficio. Pero el documento de 19 de octubre de 2007 de renuncia de derechos es firmado por la autora cuando debería haber pedido previamente la autorización judicial. El hecho de que la tutora fue la firmante del documento de 19 de octubre de 2007 suscita la duda de si después pueda ella misma pedir la nulidad cuando es parte del contrato.

Para responder a esta cuestión, debemos tener en consideración que el principal defensor de los derechos del tutelado es el tutor, si bien es necesaria la autorización judicial para la defensa judicial de los derechos del tutelado en los términos que señala el artículo 271.6º CC . Para ejercitar una acción se debe tener un interés legítimo que, sin lugar a dudas, tiene la actora, ya que ella tiene el deber de velar por el tutelado. Nadie podría poner en duda su legitimación activa para pedir la nulidad de un contrato de renuncia de derechos firmado por otra persona que no estuviera autorizado para ello. Pero en el caso de autos, es la propia actora parte del contrato de renuncia de derechos que nunca debió firmar. En principio, podrían impugnar el referido contrato otras personas interesadas -p.e., del círculo familiar- o el propio Ministerio Fiscal....

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