SAP Las Palmas 70/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2011
Fecha08 Febrero 2011

SENTENCIA

70/11

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 8 de febrero de 2011.

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Arrecife, en los autos referenciados, seguidos a instancia de las sociedades mercantiles Construcciones Luzazu, SL, Espacio Interiores Lanzarote, SL y Promoción y Construción José Antonio Rodríguez, SL, parte apelante, representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Armando Curbelo Ortega y dirigidas por los Letrados don José Nestares Pleguezuelos y Salvador Cuyás Morales contra don Jeronimo y don Julián, dona Inés, don Melchor y don Nemesio, y dona Mariana, parte apelada, representados por el Procrurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigidos por la Letrada dona Silvia Lasso Tabares, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 20 de marzo de 2009 del tenor literal siguiente: "1.- Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Luzazu S.L. y Espacios Interiores de Lanzarote S.L., contra Don Jeronimo

, Don Julián, Inés, Melchor, Don Nemesio y Dona Mariana declarando que: 1.1- Los demandados se dieron por notificados y se mostraron conformes con el contrato contenido en escritura de fecha 23 de marzo de 2004 aportada como documento no 2 de la demanda, entre Construcciones Luzazu S.L. y Promoción y Construcciones José Antonio Rodríguez García S.L., que se trata de una compraventa con subrogación hipotecaria de las cinco viviendas que constan en dicha escritura, por el precio que aparece en la misma y con subrogación de la deuda hipotecaria que se describe en la propia escritura y subrogación y asunción por Construcciones Luzazu S.L. de todas las obligaciones pactadas a cargo de Promoción y Construcciones José Antonio Rodríguez García S.L. frente a Don Jeronimo, Don Julián y Don Adriano .1.2- No ha lugar a efectuar la declaración interesada en la petición tercera del suplico.1.3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta demanda principal.

  1. - Que estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Don Jeronimo, Don Julián

    , Inés, Melchor, Don Nemesio y Dona Mariana contra contra Construcciones Luzazu S.L. y Espacios Interiores de Lanzarote S.L., y contra Promoción y Construcciones José Antonio Rodríguez García S.L., declarando : 2.1.- Que la cláusula cuarta del contrato privado de fecha 16 de marzo de 2004 suscrito entre Promoción y Construcciones José Antonio Rodríguez García S.L. y Don Jeronimo, Don Julián y Don Adriano es nula, declarándose la validez del resto del contrato y declarándose que el plazo de entrega de las viviendas a los demandados expiró el 16 de marzo de 2005. 2.2.- Que la resolución de la permuta llevada a cabo por los Don Jeronimo, Don Julián y Don Adriano en escritura de fecha 20 de abril de 2006 es conforme a derecho y ha de tener los efectos de la escritura de permuta de 16 de marzo de 2000. 2.3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta demanda reconvencional.

  2. - Que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Promoción y Construcciones José Antonio Rodríguez García SLU. contra Don Jeronimo, Don Julián, Inés, Melchor, Don Nemesio y Dona Mariana, absolviendo a los demandados de todas las peticiones efectuadas en su contra. 3.1.- La parte demandante en la reconvención abonará las costas causadas en el procedimiento que tuvo su origen esta demanda reconvencional.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Construcciones Luzazu, SL, Espacio Interiores Lanzarote, SLU y Promoción y Construción José Antonio Rodríguez, SL que fueron amitidos a trámite y a los que se opuso don Jeronimo y don Julián, dona Inés, don Melchor y don Nemesio, y dona Mariana, en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose apelantes y apelados y seguidos los trámites procedentes se recibió el pleito a prueba y tras ello quedaron senalados los autos para la vista. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La primera cuestión que plantea en esta alzada Construcciones Luzazu, SL y la entidad Promoción y Construcción José Antonio Rodríguez SLU es la relativa a la validez de la estipulación cuarta del contrato privado de 16 de marzo de 2004 y que puesta en relación con la estipulación tercera debe interpretarse a su juicio en el sentido de fijar, como nuevo plazo para la entrega de las tres viviendas a los hermanos Melchor Inés Nemesio, un ano a contar desde la autorización administrativa de acceso o construcción en la parcela, y que al no haberse obtenido licencia, pese haberse solicitado, no existe causa de resolución contractual por incumplimiento del plazo. Que el 16 de marzo de 2000 se firmó escritura pública de permuta por la que los hermanos Melchor Inés Nemesio hicieron entrega de una parcela de terreno y la constructora Promoción y Construcción José Antonio Rodríguez, SLU, como contraprestación, se obligaba a construir 8 viviendas de las que 3 serían para los permutantes propietarios del suelo, sin embargo, transcurrido el plazo de 3 anos previsto al efecto en la escritura pública, las viviendas no pudieron concluirse por causas ajenas a la constructora sino a la Administración Local "por no haber determinado la ubicación exacta de los viales en la parcela afectada" según informe del Ayuntamiento de 29 de mayo de 2002. Por eso los hermanos Melchor Inés Nemesio y la constructora José Antonio Rodríguez, SLU acordaron prorrogar el plazo el 16 de marzo de 2004, esto es un ano después de expirado el plazo inicial de tres anos, y si las viviendas no podían construirse por causa imputable a la Administración Local es lógico prorrogar el plazo de entrega un tiempo prudencial de un ano a partir de que la Administración Local concediera la autorización administrativa pertinente y eso es lo que pactaron en la estipulación cuarta del contrato de privado de 16 de marzo de 2004 tras reconocer, en la estipulación tercera, las dificultades surgidas en el trámite de la gestión administrativa por parte de la Administración Local.

De otro lado afirman que la cláusula cuarta in fine no es abusiva sino el reconocimiento de los problemas existentes frente a la Administración evidenciados a los dos anos de la firma de la escritura pública de permuta, al reconocer el Ayuntamiento que era el culpable de la situación urbanística; y trancurridos 4 anos persistiendo los problemas urbanísticos los hermanos Melchor Inés Nemesio consintieron en prorrogar el plazo de entrega de las viviendas. Anaden que la constructora José Antonio Rodríguez, SLU ha efectuado una enorme inversión valorada en más de 2.475.070 euros y la paralización administrativa de las obras determina que sea ella la única perjudicada.

Insiste la constructora entidad Promoción y Construcción José Antonio Rodríguez SLU en que no hubo error en el consentimiento prestado por los hermanos Melchor Inés Nemesio al firmar la prórroga del plazo inicial, que la intención de los contratantes (art. 1281 CC ) era conceder un plazo a contar desde la obtención de la licencia administrativa de acceso a la parcela. Que en todo caso conforme al art. 1284 CC "si alguna de las cláusulas de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el mas adecuado para que produzca efecto" esto es considerar la prórroga de un ano a contar desde la obtención de la licencia administrativa. Respecto a los...

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