AAP Madrid 23/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2011
Fecha10 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00023/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7012049 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 741 /2010

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 591 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

PL

De: SPEEDVEND, S.L.

Procurador: MARIA IRENE ARNES BUENO

Contra: QUIMIGESA, S.L.

Procurador: ANA MARIA APARICIO CAROL

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a diez de febrero de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre inadmisión de demanda de oposición cambiaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Sepeedvend, S.L. y de otra, como apelada-demandante Quimigesa, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2010, se dictó auto

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se declara el sobreseimiento de la demanda de oposición cambiaria formulada por SPEEDVEND, S.L. en el presente procedimiento y, en consecuencia, SE DESPACHA EJECUCIÓN a instancias de QUIMIGESA, S.L., contra Seedved, S.L. por las siguientes cantidades: 5.347,82 euros en concepto de principal. 1.750 euros en concepto de intereses, gastos y costas de la ejecución, que se fijan prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación, respectivamente. Se imponen al demandado las costas causadas en el presente procedimiento cambiario.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 31 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La entidad Quimigesa Sociedad Limitada formuló demanda de juicio cambiario contra la mercantil Speedvend S.L fundamentando la misma en pagaré por esta última entidad aceptado de fecha 16 de Febrero de 2009.

Requerida de pago Speedvend S.L con fecha 21 de Diciembre de 2009, la misma en el término conferido al efecto se personó en el procedimiento oponiéndose al despacho de ejecución contra la misma instado, presentando con fecha 11 de Enero de 2010 demanda de oposición, que encabezó el Procurador de los Tribunales Sra. Arnés Bueno indicando lo hacía en nombre y representación de dicha entidad, sin que con tal escrito se acompañara el correspondiente poder a la misma, ni en él se hiciera manifestación alguna en cuanto a la intención de Speedvend S.L de proceder al apoderamiento apud acta de aquélla, no constando en dicho escrito tampoco la mención por dicha entidad de su voluntad de subsanar los defectos en que pudiera haber incurrido, cumpliendo los requisitos necesarios.

Por Auto de 25 de Enero de 2010 se tuvo por admitida la demanda de oposición referida, citando a las partes al correspondiente juicio para el día 3 de Marzo de 2010.

En ese acto, y con carácter previo, el Letrado de la entidad Speedvend S.L solicitó la suspensión del mismo al encontrarse el apoderado de dicha entidad, quiene se decía era la persona que tenía conocimiento de los hechos, ingresado en un centro hospitalario al haber sufrido un accidente de tráfico, indicando además que entendía que procedía la suspensión de la vista al ser en ese acto cuando debía procederse por dicha persona a otorgar el correspondiente apoderamiento apud acta al Procurador que le representaba, al no haber sido citados previamente al efecto.

La Juzgadora de instancia entendiendo que la mercantil Speedvend S.L no se encontraba personada en forma en las actuaciones procedió a sobreseer la demanda de oposición, conforme consta en Auto por la misma dictado con fecha 3 de Marzo de 2010, frente al que la entidad Speedvend S.L ha mostrado su disconformidad por entender que aquélla con tal resolución había infringido las previsiones contenidas en el Art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como lo establecido en el Art. 183.3 de la misma Ley procesal, siendo en cualquier caso nulo el Auto de 25 de Enero de 2010, en tanto que se le tuvo por personada...

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