STSJ País Vasco 444/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2011
Fecha15 Febrero 2011

RECURSO Nº: 232/11

N.I.G. 20.04.4-10/000370

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR-GIPUZKOA de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el demandante nacido el 11/02/1945, figura afiliado al sistema de seguridad social con el núm. NUM000 .

  2. - Que con fecha 31/03/2010 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución en su expediente núm. NUM001, en la que acordó denegar la prestación de Jubilación por los siguientes motivos: "En la fecha del hecho casusante 28/02/2010 no se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social por, al menos, los siguientes períodos:03/1991 a 03/1994, 11/2000 a 12/2000, 01/2004, 12/2008 a 02/2009, 04/2009 a 2/2010, según lo establecido en la Disposición adicional trigésimo novena de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio .

    No obstante, si en el plazo improrrogable de 30 días naturales siguientes al de la recepción de esta notificación ingresa a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad necesaria para que la misma declare extinguida la deuda, conforme a las normas reguladoras de pagos y extinción de deuda en el Sistema (artículo 52 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social BOE nº 153 de 25 de junio ), de manera que pueda darse por cumplido y, en su caso, certificado el requisito de estar el corriente en el pago de cuotas, se podrá reconocer su prestación con las siguientes consecuencias..."

  3. - Que con fecha 25 de febrero de 2010 Manuel presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el que ponía en conocimiento de dicha entidad que al día siguiente, al 26-02-2010 iba a proceder a ingresar en la cuenta núm. NUM002 del Banco de Santander, la cantidad de 10.114,53 euros, en concepto de pago de la deuda del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos del período de Marzo/1991 a Diciembre/2009.

    Efectivamente, al día siguiente, el 26 de febrero de 2010 realizó el citado ingreso indicando como concepto de la transferencia "ABONO DEUDA RETA 03/91 A 12/2010".

  4. - Que el demandante presentó su solicitud de jubilación, el 25 de marzo de 2010 y acompañó además de los documentos y justificantes acreditativos de haber ingresado las cuotas de enero y febrero de 2010.

  5. - Que según la Tesorería de Eibar el interesado tiene deuda en el Régimen General y en Autónomos.

    El interesado justifica ingreso de 10.114,53 euros que corresponden a parte de la deuda más antigua en el Régimen General y únicamente de ese ingreso 226,15 euros corresponden a la cuota de autónomos del 1/95 a fecha 31-3-1010. Tiene una deuda de 24.565,97 euros entre el Régimen General y autónomos.

  6. - Que formulada la correspondiente Reclamación Previa, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó nueva resolución notificada el 07-06-2010, en la que desestimaba la reclamación interpuesta "por no haberse modificado las circunstancias por las que fue inicialmente resuleto el expediente".

  7. - Que la Base Reguladora asciende a 995,94 euros/mes."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Manuel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 995,94 E/ mes, catorce veces al año, desde el 1-03-2010 y con sus mejoras y revalorizaciones legales, condenado al INSS a su pago y a la TGSS a que, como caja pagadora del sistema, haga efectivo su abono.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión del beneficiario demandante que solicita la prestación de jubilación en el Régimen Especial de Autónomos, que le ha sido denegada administrativamente en aplicación de la Disposición Adicional 39 de la LGSS tras la reforma habida por Ley 52/07 y según el art. 52 del Real Decreto 1415/04 Reglamento General de Recaudación. Entiende la instancia que el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas, a efecto de las prestaciones...

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