STSJ Comunidad de Madrid 79/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha15 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00079/2011

SENTENCIA No 79

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a quince de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 517/2008 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 27 de septiembre de 2004 por la que estimaba las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 formuladas por Dª. Mercedes en relación con liquidación y providencia de apremio por impuesto de sucesiones; es parte demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 20 de enero de 2011, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión nuclear de este proceso radica en la calificación como definitiva o provisional de la liquidación efectuada por la Administración tributaria en fecha 10 de noviembre de 1998 con motivo del impuesto de sucesiones a cargo de Dª. Mercedes .

Para resolver tal cuestión es preciso partir de estos hechos:

Primero; Dª. Mercedes presentó autoliquidación de dicho impuesto el 3 de noviembre de 1994, que efectuó sobre una base imponible de 16.579.408 pesetas, valor de los bienes inmuebles que constituían la herencia recibida de su tía Dª. Marí Trini, fallecida el 9 de mayo anterior. La cuota a ingresar sumaba

3.060.696 pesetas.

Segundo; la Administración tributaria realizó una comprobación de valores mediante la tasación por arquitecto técnico de cada uno de los inmuebles, de los que emitió una hoja de valoración individualizada. De esta comprobación resultó un valor superior al declarado, por lo que se giró liquidación provisional el 21 de abril de 1998 sobre una base de la que resultaba el incremento de la cuota en 20.794.502.

Tercero; interpuesto recurso de reposición, fue estimado parcialmente el 16 de julio de 1998 porque en el cálculo de la tasación por perito de la Administración no se había tenido en cuenta el estado y situación arrendaticia de los bienes transmitidos. Fruto de la estimación parcial del recurso se formuló liquidación complementaria el 10 de noviembre del mismo año sobre una base liquidable de 61.750.105 pesetas y un total a ingresar de 10.350.595. Esta cantidad fue abonada por la contribuyente el 18 de diciembre de 1998.

Cuarto; simultáneamente se tramitaba juicio de testamentaría de las herencias de la causante de la contribuyente, la citada Dª. Marí Trini, y de D. Moises . En el proceso fue elaborado el cuaderno particional con el que mostraron su tácita conformidad todos los sucesores, entre ellos Dª. Mercedes . En él se atribuía a los mismos bienes inmuebles un valor superior al comprobado por la Administración. La partición fue judicialmente aprobada por Auto de 21 de diciembre de 1998 y, una vez protocolizada, se presentó por los causahabientes ante la Administración tributaria el 6 de mayo de 1999 junto al impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones. En el correspondiente a Dª. Mercedes se indicaba que el impuesto había sido liquidado con anterioridad.

Quinto; en base al valor resultante del cuaderno particional la oficina gestora giró una propuesta de nueva liquidación provisional el 19 de septiembre de 2000, ahora otorgando a los bienes y derechos transmitidos un valor de 93.843.580 pesetas, del que se desprendía un cargo sobre la heredera de 45.768.895 pesetas.

Sexto; la propuesta de liquidación devino en liquidación provisional el 11 de diciembre de 2000, y, recurrida en reposición, fue confirmada por resolución de 3 de mayo de 2001. El impago de la liquidación en período voluntario determinó la providencia de apremio de 5 de julio de 2001.

Séptimo; la contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa contra ambas resoluciones, que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid estimó por considerar que la liquidación practicada por la Administración tributaria tras la comprobación de valores tenía el carácter de definitiva, por lo que anulaba la practicada con motivo del conocimiento de la partición hereditaria. Interpuesto recurso de alzada por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó dicho criterio.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid fundamenta la demanda en lo dispuesto en los arts. 18.2 de la Ley reguladora del impuesto y el 40.3 de su Reglamento,...

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