STSJ Extremadura 53/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2011
Fecha15 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00053/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000410

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000649 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000238 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Salome, Adela, Catalina, Olegario, Gabriela, Torcuato, Ofelia, Valle

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MEMBRIO, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GERIEX,S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº

En el RECURSO SUPLICACION 649/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. HILARIO MARTIN PORTALO, en nombre y representación de Dña. Salome Y OTROS, contra la sentencia número 186/2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 238/2010, seguidos a instancia de los recurrentes, frente al AYUNTAMIENTO DE MEMBRIO, "FOGASA" FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y GERIEX,S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Salome y OTROS, presentaron demanda contra AYUNTAMIENTO DE MEMBRIO, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y GERIEX,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186 /2010, de fecha quince de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO: Las demandantes en el presente procedimiento Ofelia, Salome, Valle, Adela

, Catalina, Olegario, Gabriela, Torcuato viene prestando sus servicios profesionales para el demandado GERIEX SL con el salario, categoría y antigüedad que constan en la demanda y aquí se tienen por reproducidos.SEGUNDO: Las demandantes no han percibido del demandado las sumas que detalla en el punto tercero de sus demandas y que aquí se tienen por reproducidos.TERCERO: Presentada demanda de conciliación ante el UMAC esta resulta intentada sin efecto respecto GERIEX SL. Formalizada reclamación previa contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEMBRÍO se agota la vía previa.CUARTO: La empresa GERIEX SL se ocupaba de la atención de la residencia geriátrica y ello en virtud de un convenio administrativo concertado con el Ayuntamiento codemandado aplicando a tal fin la mano de obra que aquella contrató al efecto si bien utilizando o sirviéndose de todos los medios materiales públicos que el Ayuntamiento puso a su disposición. Extinguida esta vinculación, el codemandado EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEMBRÍO continuó con el desempeño de la labor por sí mismo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Ofelia, Salome, Valle, Adela, Catalina, Olegario, Gabriela, Torcuato contra GERIEX SL y EXCMO AYUNTAMIENTO DE MEMBRÍO y en virtud de lo que antecede, CONDENO A GERIEX SL a que pague a las actoras las sunas siguientes:

  1. 461, 50 euros para Ofelia,

  2. 461, 50 euros para Salome,

  3. 958, 67 euros para Valle,

  4. 461, 50 euros para Adela,

  5. 461, 50 euros para Catalina,

  6. 461, 92 euros para Olegario,

  7. 461, 50 euros para Gabriela,

  8. 461, 50 euros para Torcuato

por el concepto principal así como la del 10% de cada una de las sumas por el concepto de mora.

Impongo al condenado una SANCIÓN POR TEMERIDAD de SEISCIENTOS EUROS, debiendo pagar además los honorarios del abogado del actor.

ABSUELVO al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEMBRIO.

ABSUELVO AL FOGASA rebus sic stantibus."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salome Y OTROS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 14-12-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte sus demandas al condenar a una de las demandadas al abono de las cantidades reclamadas, absolviendo de ello a las otra, pretendiendo los recurrentes que, sin referirse ya al Fondo de Garantía Salarial, se condene solidariamente a la otra demandada absuelta.

El primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se añada uno nuevo en el que constaría que "la relación laboral de los trabajadores con la empresa GERIEX SL, se extendió hasta el día 5 de diciembre de 2009, pasando a partir del siguiente día a trabajar por cuenta del Ayuntamiento, que asumía directamente la gestión y explotación del servicio, formalizando para ello contratos de duración determinada hasta la nueva adjudicación del servicio", pudiendo accederse a ello porque, como se alega en el motivo, lo que se trata de añadir se desprende claramente de diversos documentos que figuran en los autos, como son los contratos suscritos por los demandantes con el Ayuntamiento o los decretos de la Alcaldía donde se hace constar tal circunstancia.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, con amparo en el art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, con cita del 1 de la Directiva 77/187/CEE de 14 de febrero de 1977 y una sentencia del Tribunal de Justicia de la CE y de otras de Tribunales Superiores de Justicia.

La cuestión debatida ha sido resuelta por la reciente sentencia de esta Sala de 3 de febrero de 2010 y, como en ella se resuelve idéntica reclamación de otros trabajadores en la misma situación que los aquí demandantes, basta con reproducir los argumentos que en esa resolución se exponen:

PRIMERO

La resolución de instancia estima de forma parcial la demandada deducida por los actores, en reclamación del abono de los salarios correspondientes a las mensualidades trabajadas para la codemandada GERIEX, S.L., de septiembre, octubre y noviembre de 2009 así como las pagas extraordinarias de verano y navidad de dicha anualidad, condenando a dicha mercantil y absolviendo a la Corporación codemandada, Excmo. Ayuntamiento de Membrio, por estimar que no concurre sucesión empresarial, y en consecuencia este último no se ha subrogado en los derechos y deberes de los demandantes. Frente a dicha decisión se alzan los actores, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denuncian como vulnerados por la resolución de instancia del artículo 44.1, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada hemos de desglosar los hechos que constituyen la base del derecho discutido, y que se declaran probados por la resolución de instancia, que son:

  1. Los actores venían prestando servicios para la mercantil identificada con la antigüedad que se determina en el hecho primero de la resolución recurrida, como cuidadores en el Centro Residencial "Virgen de Guadalupe", titularidad del Ayuntamiento codemandado y cuya gestión y explotación había sido concedido a aquélla desde el año 2006.

  2. La relación laboral se extendió hasta el 5 de diciembre de 2009, pasando a partir de dicha fecha a prestar los mismos servicios por cuenta de la Corporación de Membrío, que asume la gestión y explotación del servicio que le había estado concedido a aquélla, y en virtud de tal asunción fueron contratados todos los trabajadores mediante contratos de duración determinada hasta que se procediera a una nueva adjudicación del servicio público de asistencia y servicios sociales geriátricos que se prestaban en dicho centro residencial. En cuanto a esto último, explica la resolución de instancia, por remisión al Decreto de la Alcaldía, que no se han observado los cauces legales y reglamentarios de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, por evitar la interrupción en la prestación del servicio, teniendo en cuenta la experiencia y profesionalidad del existente, considerando que ello no suponía subrogación empresarial, de ahí la suscripción de contratos temporales. La resolución de instancia descansa en los argumentos vertidos por esta misma Sala en sentencia, que transcribe, de 23 de febrero de 2006, a la que podemos añadir la dictada anteriormente el 21 de diciembre de 2005. No obstante ello, hemos de dejar constancia de que el supuesto de hecho en que se apoyaba la aplicación del derecho en aquellas resoluciones difiere del ahora planteado, siendo que en aquellos, referidos ambos a la misma situación aún habiendo accionado los trabajadores separadamente, se declaraban como probados lo siguiente:

"I.-Los actores en el presente procedimiento Luz Y Nuria, venían desempeñando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas en la localidad de Garrovillas desde el día 1 de julio de 2005 respectivamente realizando las funciones respectivas de...

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