STSJ Comunidad Valenciana 482/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2011
Fecha15 Febrero 2011

2 Rec. C/Sent. Nº 42/11

Recurso contra Sentencia núm. 42 de 2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 482/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 42/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 930/10, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIANO (C.G.T.-P.V .) asistida por el Letrado D. Rafael Marco Carda, contra RENFE OPERADORA asistida por la Letrada Dª Mª Amparo Marcos Cambrils, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Sindicato CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO frente a la empresa RENFE OPERADORA, debo declarar y declaro contraria a derecho la derogación anunciada mediante comunicación verbal, del Acuerdo de 5 de noviembre de 1.999 por la que se deja sin efecto el abono del complemento de "toma y deje" de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo "base de mantenimiento" de Valencia, declarando el derecho de los mismos a continuar percibiendo el abono de 15 minutos de puesta en marcha o toma del servicio y 15 minutos de finalización o deje del servicio por cada día trabajado, mediante el complemento salarial denominado "toma y deje" condenando al a demandada a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que con fecha 5 de noviembre de 1.999 y con motivo de la entrada en funcionamiento de un nuevo turno de trabajo desde el 8 de noviembre, la representación de empresa demandada y la de sus trabajadores, suscribieron el acta que denominaron de los "Acuerdos sobre un nuevo sistema de Incentivos en los Talleres de Mantenimiento Integral de Trenes en Valencia y sobre la implantación de un nuevo Turno de trabajo de 9 a 18 horas en el Taller de material Autopropulsado de Valencia F.S.L." cuyo contenido por obrar copia del acta como documento 1 del ramo actor, se tiene por reproducido en su integridad.-SEGUNDO.- Que, a los efectos que interesan a este conflicto, después de convenirse una compensación por la realización del nuevo turno partido, los acuerdos indicados en el precedente fundamento preveían lo siguiente: "Igualmente el nuevo turno conllevará la realización y abono de quince minutos de puesta en marcha o toma el servicio y quince minutos de finalización o deje del servicio por cada día de trabajo efectivo.".- TERCERO.-Que, al amparo de dicho acuerdo y desde su fecha, la empresa ha venido abonando a los trabajadores del taller de M. Autopropulsado de Valencia el referido complemento de "toma y deje" (clave 322 en las nóminas) en cuantía mensual fija, dependiente de la prestación efectiva de servicios pero al margen de que se invirtieran o no efectivamente, los 15 minutos previos y posteriores a la jornada diaria por cada trabajador beneficiario. Este complemento se percibía al margen del que con clave de nómina 576 retribuye al personal que realiza jornada partida y que los trabajadores afectaos por el conflicto siguen cobrando.- CUARTO.- Que, en el mes de marzo de 2.010, la Dirección General de Mantenimiento de la empresa, ha reorganizado sus dependencias, de manera que los talleres de Barcelona, Valencia, Vilanova i la Geltrú y Murcia, pasaron a depender orgánicamente de la gerencia de Barcelona denominada ahora "Gerencia del Mediterráneo".-QUINTO.- Que a raíz de esa reorganización, antecediendo reuniones paritarias cuyas convocatorias, fechas de celebración, número, contenido o asistentes no constan, mediante comunicación verbal del responsable de Recursos Humanos de la "Gerencia del Mediterraneo" don Evelio dirigida al colectivo de trabajadores que prestan servicios en los Talleres en Valencia, en el mes de julio de 2.010, indicó que iban a dejar de abonarles el complemento de "toma y deje" lo que de hecho se ha producido desde entonces.- SEXTO.- Que al a demandada resulta de aplicación la Normativa de empresa en cuyas disposiciones se contienen previsiones respecto al tiempo de trabajo que incluyen indemnizaciones por la realización de...

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