STSJ Islas Baleares 86/2011, 15 de Febrero de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:126
Número de Recurso533/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución86/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00086/2011

SENTENCIA

Nº 86

En la ciudad de Palma de Mallorca a quince de febrero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 533 de 2007, seguidos entre partes; como demandante, Radio Publi, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dña. Maria Magina Borrás Sansaloni, y asistida del Letrado D. Ricardo Olive López-Altura ; como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como codemandadas, Muinmo, Sociedad Limitada, Radio Amanecer, Sociedad Limitada, Graus Balear, Sociedad Limitada, Sauzal 66, Sociedad Limitada, Panamerica 3000, Sociedad Limitada, y Radio Ibiza y Formentera, Sociedad Limitada, representadas por los Procuradores D. Gaspar Rullan Castañar, Dª. Catalina Fuster Riera, D. Juan José Pascual Fiol, Dª. Marina Sullana Colom y Dª. Margarita Ecker Cerdá, y asistidos por los Letrados D. Luis Ángel Pérez Marcelino, Dª. Inés de la Barrena, D. Gabriel Buades, D. Juan Aizcorbe Torra y D. José Mori Boso.

El objeto del recurso es el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 25 de mayo de 2007, por el que se adjudicaba contrato relativo a concesión del servicio público de radiodifusión sonora por medio de ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 6 de septiembre de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del 24 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de febrero de 2008, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 9 de julio ce 2008, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponían al recibimiento del juicio a prueba. Las codemandadas contestaron a la demanda entre el 7 de septiembre y el 30 de octubre de 2008, adhiriéndose todas ellas a lo solicitado por la Comunidad Autónoma.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de julio de 2009 se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 17 de mayo de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, no verificándolo la Administración y Murinmo, Sociedad Limitada y verificándolo las demás por su orden, e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

CUARTO

Por providencia de 7 de febrero de 2011, se señaló el día 15 de febrero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

La entidad aquí recurrente, Radio Publi, Sociedad Limitada, pretende en su demanda, en primer lugar, que la sentencia anule el acuerdo recurrido, esto es, el acuerdo del Consell de Govern relativo a la adjudicación de contrato para concesión de frecuencias de radio, pero únicamente en alguno de sus lotes, en concreto los lotes 7C y 7E, correspondientes a Palma de Mallorca, y el lote 4D, correspondiente a la localidad de Inca. Y, además, Radio Publi, Sociedad Limitada, pretende en su demanda que la sentencia declare que tiene derecho a la adjudicación del lote 7C o del lote 7E y a la adjudicación del lote 4D.

Junto a la parte demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, que pretende en el juicio la desestimación del recurso pero que ya no ha presentado conclusiones, también han comparecido como partes codemandadas, Muinmos, Sociedad Limitada, Radio Amanecer, Sociedad Limitada, Graus Balear, Sociedad Limitada, Panamerica 3000, Sociedad Limitada, Radio Ibiza y Formentera, Sociedad Limitada y Sauzal 66, Sociedad Limitada, adhiriéndose todas ellas a las pretensiones de la Administración demandada.

El lote 4D y el lote 7C fueron adjudicados por el acuerdo recurrido a Radio Popular, Sociedad Anónima, en tanto que el lote 7E fue adjudicado a la aquí codemandada Sauzal, Sociedad Limitada, que corresponde a Radio Intereconómia.

Y a ese respecto, la entidad demandante, identificada como Punto Radio, esgrime en la demanda, en resumen, lo siguiente:

  1. -En cuanto al lote 7E, donde la adjudicataria obtuvo 334 puntos y la recurrente 324 puntos, que la diferencia de puntuación era arbitraria, ilógica e inexplicable. Así, se señala que se aceptan 230 puntos de los obtenidos por la adjudicatoria, que corresponden a 242 obtenidos por la recurrente y, en cuanto al resto, se considera que la adjudicataria tenía derecho a 71 o 72 y la recurrente a 82, con lo que la adjudicataria merecería de 301 a 302 puntos y la actora 324.

  2. -En cuanto al lote 7C, donde la adjudicataria obtuvo 336 puntos y la recurrente 324 puntos, que existía "... una neta, sustancial y objetiva superioridad de la oferta de Punto Radio...". Aquí la actora acepta 329 puntos de los obtenidos por la adjudicataria, que corresponden a 224 de los obtenidos por la recurrente, pero sostiene que la adjudicataria ya solo tenía derecho a 53 o 63, con lo que alcanzaría 292 o 302, en tanto que la recurrente tendría aún derecho a 100 puntos, con lo que alcanzaría 324.

  3. -En cuanto al lote 4D, donde la adjudicataria obtuvo 336 puntos y la recurrente 324 puntos, se insiste en lo mismo y, ahora, se aceptan 250 de los puntos obtenidos por la adjudicataria, correspondientes a 290 obtenidos por la recurrente, pero se aduce que la adjudicataria ya solo tenía derecho a 53 puntos, en tanto que la recurrente merecería aún 84 puntos, con lo que la adjudicataria se quedaría en 303 puntos y la recurrente alcanzaría 324 puntos.

  4. - Que la decisión acordada no cuenta con suficiente motivación ya que se ciñe a "...menciones genéricas o formularias, pretendidamente descriptivas de grupos de concursantes". En la demanda se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, siendo así acordado mediante Auto de 24 de julio de 2009.

Pues bien, la actora, además de interesar que se tuviera por reproducido el expediente administrativo, solicitó también prueba pericial, a practicar por licenciado en Ciencias Económicas,...

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