SAP Valencia 130/2011, 15 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2011:1231 |
Número de Recurso | 92/2010 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 130/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
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ROLLO Nº PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 92/010
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 de Moncada
P.A. Nº 25/09
SENTENCIA Nº 130/11
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Iltmos. Sres.:
Presidente
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Magistrados
Dª José Manuel Magias Carmona
Doña María José Julia Igual
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En Valencia a 15 de Febrero de de dos mil once.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 25/09 por el Juzgado de Instrucción Nº4 de Moncada, por delito de estafa o subsidiariamente apropiación indebida contra Florentino con D.N.I. número NUM000, nacido en Burjassot el día 24 de septiembre de 1967 hijo de Patrocinio y Angeles; vecino de Campoolivar-Godella; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.
Han sido partes en el proceso, como acusación particular, la que fuera su cónyuge, Eva, representada por el Procurador Don Pedro Frau Granero, y asistida de la letrada Dª Marisa Gijón Medina y el Ministerio Fiscal representado por Don Fernando Cabedo que, interesa la absolución, y, el mencionado acusado, Florentino, representado por el Procurador Don Alonso Moreno Martines y defendido por el Letrado Doña Cristina Javierre Kleb. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Julia Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión celebrada ante este Tribunal en juicio oral y publico en la causa instruida con
el numero 25/09por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Moncada practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, entendió que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna por lo que interesó la absolución.
La acusación particular, en sus respectivas conclusiones definitivas, califico los hechos como dos delitos de estafa del articulo 248 y 250.1 y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida, del que reputó responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión por cada uno de los dos delitos de estafa y subsidiariamente la pena de 4 años de prisión atendido el valor de la defraudación por el delito de apropiación indebida; igualmente, peticiono que por vía de responsabilidad civil se les condenara a indemnizar a la Sra. Eva en la cantidad de 134.293,50 euros, más intereses, debiendo satisfacer, igualmente, el pago de las costas incluyendo las de la acusación particular.
Por su parte la defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su representado por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna.
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HECHOS PROBADOS
El querellado Florentino, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan,
constituyó una hipoteca sobre la nave industrial sita en el sector NPI, Avenida Paret del Patriarca 9-4, del polígono industrial 3 de Moncada, por escritura pública de 29 de septiembre de 2006, y posteriormente a su venta por escritura de 13 de diciembre de 2007.
Dicho bien fue adquirido por el querellado, constante su matrimonio con la querellante, Eva, por escritura de compraventa de 27 de agosto de 2003 con carácter privativo, siendo que el mismo día y con anterioridad a la compraventa, habían pactado en capitulaciones matrimoniales separación de bienes, haciéndose constar, sin que hubiese oposición por parte de la esposa, que los demás bienes adquiridos constante el matrimonio eran privativos del querellado. Transcurrido un tiempo desde estos hechos, y con anterioridad al gravamen y transmisión de la nave industrial, ambos suscribieron convenio regulador el 27 de diciembre de 2005, en el que no se contenía ninguna disposición sobre la titularidad de los bienes, que también figuraban inscritos en el Registro de la Propiedad a favor del acusado.
La acusación formulada exclusivamente por la representación de Dª Eva contra el que
fuera su exconyuge, Florentino se contrae a entender que el acto de gravar sin su consentimiento, en fecha 29 de septiembre de 2006, con una segunda hipoteca, la nave que, según ella, poseía carácter ganancial así como la posterior venta del mismo bien a terceros de buena fe mediante escritura publica de fecha 13 de Diciembre de 2007, integran dos delitos de estafa del articulo 251.1 por haberse atribuido en aquellos documentos la completa titularidad de la nave; con carácter subsidiario califico los hechos de un delito de apropiación indebida del 50% del importe obtenido por la venta que asciende a 134.293,50 euros.
En orden a la calificación subsidiaria por apropiación indebida o de la disposición del dinero, efectos o bienes gananciales por sólo uno de los cónyuges, ha sido estudiado por la STS Sala 2ª de 7 noviembre 2005 . En dicha sentencia, tras reconocer que la solución no ha sido uniforme, negándose en algún pronunciamiento la tipificación en la apropiación indebida entre esposos respecto de dinero o efectos pertenecientes a una...
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