SAP Salamanca 58/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2011:54
Número de Recurso40/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00058/2011

SENTENCIA NÚMERO 58/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a quince de febrero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 974/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 40/11; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Claudio y DON Evaristo representados por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección de la Letrada Doña Elena Conde García y como demandado-apelado COTO DE CAZA DE MOZARBEZ (Representante legal Julio ) representado por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Luis Rodríguez Sánchez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de septiembre de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en esencia la demanda interpuesta por Claudio y Evaristo, representados por Doña Verónica Rojo Martín, contra Coto de Caza de Mozarbez, en la persona de su representante legal D. Julio, representado por D. Miguel Angel Gómez Castaño, condeno a éste a abonar a Claudio la cantidad de 1.504,23 #, y a Evaristo la cantidad de 3.402,48 #, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada y en su razón desestime la demanda con imposición de costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la cual se desestime el recurso de apelación impugnado y, consecuentemente, se confirme en su integridad la sentencia de instancia, con la condena de las costas causadas en esta segunda instancia a la apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de febrero de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada COTO DE CAZA MOZÁRBEZ se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 30 de septiembre de 2.010, la cual, estimando la demanda promovida por los demandantes Don Claudio y Don Evaristo, la condenó a pagar al primero de los demandantes la cantidad de 1.504,23 euros y al segundo la cantidad de 3.402,48 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con imposición de las costas. Y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición a los demandantes de las costas.

Segundo

Como primer motivo de impugnación se alega por la defensa de la recurrente el error en la valoración de la prueba y la vulneración de los artículos 10, 217, 318 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello tanto por haber afirmado la sentencia impugnada la legitimación pasiva de la entidad demandada, cuando por carecer de personalidad jurídica deberían haber sido demandados todos los cazadores integrantes del coto, determinando su ausencia una defectuosa constitución de la relación jurídica procesal por existencia de un litis consorcio pasivo necesario, como por haber aceptado en orden a la realidad y cuantía de los daños las conclusiones del informe pericial emitido por Doña Mercedes, aportado por los demandantes con su escrito de demanda, desconociendo el resultado de otras pruebas practicadas en el procedimiento que ponían de manifiesto la falta de rigor científico y los errores cometidos en el indicado informe pericial.

Respecto de la primera cuestión se ha de señalar que, aun cuando ciertamente no consta debidamente acreditado que la entidad demandada Coto de Caza Mozárbez ostente personalidad jurídica propia, no puede desconocerse que la misma actúa en el tráfico jurídico como entidad dotada de tal y por medio de representante; y así, aparte de que el contrato de arrendamiento de los terrenos integrantes del coto no aparece firmado por todos y cada uno de los cazadores que puedan practicar la caza en el mismo, sino exclusivamente por Don Julio como representante, sin relacionar siquiera a aquéllos, en los informes periciales aportados con el escrito de contestación a la demanda se afirma que los mismos han sido realizados a petición de Don Julio, en representación de Coto de Caza de Mozárbez, no comprendiéndose que, si éste carece de personalidad jurídica o no actuara en el tráfico jurídico como entidad dotada de ella, pueda actuarse en representación de la misma y no en virtud de apoderamiento conferido por los diversos cazadores que lo integren. Por tanto, nos encontraríamos en presencia de un supuesto análogo al contemplado en el número 5 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estando por ello debidamente constituida la relación jurídico procesal al haber sido demandada la referida entidad y comparecido en juicio quien en el tráfico jurídico viene actuando como su representante.

Y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas en el motivo, en el se cuestiona tanto la realidad de los daños como su cuantía que ha considerado acreditadas la sentencia de instancia sobre la base de las conclusiones establecidas en el informe pericial emitido por Doña Mercedes, aportado con la demanda, se han de realizar las siguientes consideraciones:

  1. -) conforme resulta de lo prevenido en los artículos 33.1, de la Ley de Caza de 7 de abril de 1.970 y 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza corresponde en los terrenos cinegéticos a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos. Y así el artículo 33. 1, de la Ley de Caza de 1.970 dispone expresamente que " los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6º de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos" ; y añade en su apartado 2 que "la exacción de estas responsabilidades se ajustará a las prescripciones de la legislación ordinaria, así como la repetición de responsabilidad en los casos de solidaridad derivados de acotados constituidos por asociación" . Y en el artículo 12 de la Ley 4/1.996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2.005, de 27 de diciembre, se establece en su apartado 1 que " La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 19/2012, 23 de Enero de 2012
    • España
    • 23 Enero 2012
    ...se alega que la responsabilidad de los titulares del coto no es completamente objetiva, pues conforme establece la Sentencia AP de Salamanca de 15 de febrero de 2011, para la viabilidad de la acción de resarcimiento de los daños ocasionados por animales de caza será necesario entre otros re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR