SAP Salamanca 19/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 000 19 /2012

Sentencia Número: 19 /12

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a veintitrés de Enero de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 414/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 436/2011, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Eladio representado por el Procurador Don Manuel Gómez Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Angel J. Domínguez Domínguez. Y como demandadoapelante D. Germán titular del COTO DE CAZA DE DIRECCION000, representado por el Procurador Don Ángel Gómez Tabernero bajo la dirección del Letrado Don Fernando García Delgado García. Habiendo versado sobre: acción de reclamación de daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día treinta de marzo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Eladio contra el COTO DE CAZA DE DIRECCION000, representado por el Procurador D. Ángel Gómez Tabernero condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de mil ciento ochenta euros con noventa y tres céntimos de euro (1.180,93), con los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y al pago de las costas procesales"

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia dictándose otra en la que se desestime en su integridad la demanda interpuesta, con expresa imposición al demandante de la totalidad de las costas, incluidas las de este recurso de apelación; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se confirme la Sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas procesales del presente recurso a la parte apelante.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de Diciembre de dos mil once, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. .- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del demandado D. Germán, en calidad de titular del Coto de caza de DIRECCION000, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Peñaranda de Bracamonte con fecha 30 de marzo de 2011, que estimó la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por los daños causados en la plantación de la finca que el actor

D. Eladio tiene arrendada, por la acción de los conejos existentes en el coto.

Se basa el recurso en la alegación fundamentalmente de error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador, y error por inaplicación del art. 12.1 de la Ley de Caza de Castilla y León .

SEGUNDO

El actor es arrendatario de una finca rústica, identificada como parcela agrícola NUM000 del polígono NUM001 al sitio el Regato, en DIRECCION000, propiedad del Ayuntamiento e integrada en un coto de caza, que viene siendo destinada al cultivo de cereales, en concreto, en el año 2009-2010 fue destinada a la siembra de avena de secano. Alega que tras la siembra y nacimiento normal de la avena, observó cómo fue desapareciendo, lo que achaca a la acción de los conejos existentes en el coto, presentando un informe pericial que lo corrobora y valora los daños en 1.180,93 euros. La sentencia recurrida considera probados los daños en la plantación y que fueron causados por la acción de los conejos, desechando la pretensión de la demandada en el sentido de considerar que los daños fueron causa de una plantación defectuosa o por causa del exceso de agua.

Se alega por la recurrente error en la...

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