SAP Pontevedra 129/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00129/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

1280A0

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600796

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004250 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000611 /2009

De: María Purificación

Procurador: DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA

Abogado: ANTONIO OTERO ALFAYA

Contra: Gonzalo

Procurador: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado: CARMEN HERMIDA BALLESTEROS

S E N T E N C I A N U M: 129

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL

MAGISTRADOS

D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

D. MIGUEL MELERO TEJERINA

En la ciudad de VIGO-PONTEVEDRA, a catorce de febrero de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000611 /2009, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0004250 /2010; seguidos entre partes, de una como apelante- demandado: Dª. María Purificación, representado por la Procuradora Dª DOLORES VIRULEGIO FIGUEROA, dirigidos por el Letrado D. ANTONIO OTERO ALFAYA, y de otra como apelado-demandante:

D. Gonzalo, representado por el Procurador D. JOSE JAIME PEREZ ALFAYA y dirigidos por el Letrado D. CARMEN HERMIDA BALLESTEROS. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Gonzalo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Pérez Alfaya contra D. María Purificación, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Dolores Virulegio Figueroa y, DECLARO extinguida la medida de pensión alimenticia a cargo de D. Gonzalo y a favor de D. Teodosio, establecida por la Sentencia dictada por este Juzgado el 16 de mayo de 2007 en los autos de Divorcio Contencioso 290/2006.

Las costas se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del presente el día 10/02/11, quedando el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde un punto de vista técnico-procesal, el art. 457. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone la necesidad de que el recurso se prepare ante el juzgado que dictó la resolución que se recurra, mediante escrito que se limitará a citar la resolución apelada, manifestar su voluntad de recurrir y «expresar los concretos pronunciamientos que impugna». En atención a los términos en que se desarrolla la norma, pueden reconocerse dos finalidades complementarias al escrito de preparación del recurso: de un lado, la de comunicar formalmente la voluntad de recurrir, lo que afecta a la propia firmeza de la resolución y a los efectos de la litispendencia y, de otro, la delimitación y desde un principio, de lo que ha de ser objeto del recurso, perfilando así su ámbito, conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum, según el que el órgano de apelación sólo puede conocer de aquellas pretensiones que, resueltas en primera instancia, hayan sido sometidas nuevamente a su resolución por la parte apelante. Y tal exigencia legal reviste carácter preclusivo, en el sentido de que la apelación no podrá tener ámbito u objeto diversos del precedentemente acotado, o, en otras palabras, se exige plena correlación entre las cuestiones que como objeto del recurso se consignan en el escrito de preparación y aquellas que conforman el contenido del escrito de interposición, de suerte que este último no puede versar sobre cuestiones distintas de las especificadas...

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