STSJ Galicia 129/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2011
Fecha17 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015798/2008

RECURRENTE: Amador

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015798/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Amador, representado por la procuradora Dª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, dirigido por la letrada Dª EMMA ALONSO MENDEZ, contra ACUERDO DE 21-02-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE CARBALLO SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.047,54 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia dictado en fecha 21 de febrero de 2008 en la reclamación nº NUM000 u acumulada NUM001, promovidas contra la liquidación provisional practicada la Administración de Carballo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005 y sanción dimanante de esta.

SEGUNDO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestima la reclamación económico-administrativa, tras recordar los términos de los artículos 36 de la Ley 40/1998 y 39 y 51 del RD 214/1999, coincidentes con los artículos 36 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo y 53 y 54 del RIRPF, que estimamos aplicables al caso de autos pues la regularización afecta al ejercicio 2005, en atención a que ni la vivienda transmitida ni la adquirida constituyen la habitual del recurrente pues ninguna constituye su domicilio fiscal que radica en Lg. Regoelle, Olveira, Dumbría, en el que residen sus padres, por lo que no considera exenta la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM002, NUM003, Nigrán.

El demandante sostiene que la falta de comunicación del cambio de domicilio fiscal no impide el disfrute de la exención pues ha acreditado que aquel corresponde al de sus padres, con quienes convivió hasta la adquisición de la vivienda que enajena en el año 2005, reinvirtiendo el importe en la compra de su vivienda actual, según resulta de la documental aportada.

TERCERO

Dispone el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas " Artículo 36 . Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual

Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia...

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