STSJ Cataluña 1355/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1355/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002141

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1355/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 67/2009 y siendo recurrido/a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada per Romualdo contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA en demanda en reclamació de DRET i QUANTITAT .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- L'actor treballà per la Caixa de Pensions per a la Vellesa i d'Estalvis (antecessora de la avui demandada, resultat de la fusió operada l'any 1990 amb Caixa de Barcelona) des del 1.1.57, havent assolit la categoria professional de Cap de 3ª i una retribució anual que, a la fi de la relació laboral, era de 5.500.000 ptes.

2.- En data 21.3.83 fou objecte d'acomiadament, el qual fou reconegut com improcedent per la demandada per mitjà de conciliació administrativa celebrada el 25.3.83, acte en el que li fou abonada a l'actor l'import de 13.000.000 ptes. en concepte de indemnització i liquidació de parts proporcionals. En l'acta de l'esmentada conciliació consta que " mediante el percibo de la referida cantidad por el solicitante ambas partes se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos..." (folis 48 a 51).

3.- En el moment de l'extinció, Caixa de Pensions per a la Vellesa i d'Estalvis (antecessora de la avui demandada) tenia establert en favor del seus empleats un règim de previsió que garantia l'abonament de les prestacions de seguretat social complementària establertes en el Conveni Col.lectiu estatal per a les Caixes d'Estalvi, i fins i tot les millorava. Aquest règim de previsió estava regulat per un reglament de 1968 (folis 146 a 179, que es donen per íntegrament reproduïts), que, segons explicava en el seu primer article, " recoge y desarrolla, en forma articulada, el conjunto de las dos siguientes fuentes de previsión del personal:

  1. las normas que en materia de previsión, contienen los reglamentos de régimen ninterior de la CPVA y de sus Organismos Benéfico-Sociales. b) Un sistema de mejoras promovidas por el propio personal en forma mutualística y financiadas por el mismo mediante aportaciones voluntarias."

    4.- Els trets més rellevants -en ordre l'objecte del debat en el present plet- es regulen en els següents preceptes:

    " Art. 1. El presente Reglamento actualiza las normas de Régimen de Previsión de Personal creado por el conssejo Directivo de la C.P.V.A. en 16 de febrero de 1918, reestructurado or el Consejo General en 28 de mayo de 1943 y reformado de nuevo por acuerdo del Consejo de Administración en 22 de febrero de 1963.

    El actual texto recoge y desarrolla, en forma articulada, el conjunto de las dos siguientes fuentes de previsión del personal:

  2. Las normas que, en materia de Previsión, continen los reglamentos de Régimen Interior de la C.P.V .A. y de sus Organismos Benéfico-Sociales.

  3. Un sistema de mejoras adicionales promovidas por el propio perosnal en forma mutualista y financiadas por el mismo mediante aportaciones voluntarias. (...)

    Art. 5 . La afiliación al Régimen de Previsión del Personal es voluntaria. (...)

    Art. 8 . Causarán baja total en este Régimen de Previsiónm del Personal, perdiendo todo derecho alos beneficios del mismo:

  4. Los afiliados que cesen por propia decisión en el trabajo, salvo en el caso de que pasen a ser pensionistas.

  5. Los afiliados que sean despedidos por sanción y separados definitivamente del servicio. (...)

  6. Los afiliados que, continuando en activo, optasen por la baja voluntaria. (...)

    Art. 13 . El no pertenecer a este Régimen de Previsión del Personal no prejuzga, en ningún caso, el renunciamiento a aquellos beneficios que, en materia de Preevisión, estén establecidos en los vigentes Reglamentos de Régimen Interior, tanto de la C.P.V .A., como de sus Organismos Benéfico-Sociales.

    Art. 14. Cotizarán a estes Régimen de Previsión del Personal de la C.P.V .A. y todos los afiliados o asimilados, en la cuantá y forma que se determine en esta misma Sección. (...)

    Art. 15 . La obligación de cotizar nace en el mismo acto de la filiación y se mantendrá por todo el periodo en que persista la situación de alta en este Régimen de Previsión del Personal. (...)

    Art. 23 . Salvo en los casos de error administrativo no procederá la devolución de las aportaciones a este Régimen de Previsión del Personal. (...)

    Art. 55 . Reunidas las condciones señaladas en el artículo anterior la pensión de jubilación se considerará causada el día en que el afiliado cese en el trabajo. Si el afilliado no se encontrara en alta en el servicio activo en la C.P.V .A. la pensión se considerará causada el día primero del mes siguiente al de ser solicitada. (...)

    REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO (...)

    Sistema financiero

    Art. 128 . El sistema financiero del Régimen de Previsión del Personal será de reparto de capitales de cobertura.

    Art. 129. Los capitales de cobertura creados quedarán depositados en la C.P.V .A., la cual garantizará el mínimo de capitalización previsto como necesaraio por los estudios técnicos. (...) Art. 130 . Para atender al pago de sus obligaciones y constituir las oportunas reservas, el Régimen de Previsión del Personal contará con los siguientes recursos:

  7. Los fondos existentes en el Régimen de Previsión del Personal a la entrada en vigor del presente Reglamento.

  8. Las aportaciones de la C.P.V .A. y de los afiliados, de acuerdo con la cotización reglamentaria establecida.

  9. Las aportaciones extraordinarias que tenga a bien concecer la C.P.V .A. para mayor garantía y solidez económica del Régimen.

  10. Los productos de las inversiones de los fondos.

  11. Los donativos y legados que cualquier persona o entidad pueda otorgar al Régimen de Previsión del Personal, siempre que no tenegan carácter condicional o modal.

  12. Las compensaciones que faciliten otros sistemeas de previsón por haber absorbido el Régimen de Previsión del Personal las obligaciones por aquellos contraídas. (...)

    Art. 133 . Los valores mobiliarios que deban formar la cuenta de reservas del Régimen de Previsión del Personal, serán adquiridos por la C.P.V .A. a nombre del "Régimen de Previsión del Personal de Caja de Pesniones para la Vejez y de Ahorros". La C.P.V .A. cuidará asimismo de su gestión y administración. (...)

    135. El sistema financiero adoptado obliga a la constitución en cada ejercicio de las reservas que se determinan a continuación:

  13. Matemáticas: Para garantizar todos los derechos adquiridos por los pènsionistas y los que estos puedan causar.

  14. De Nivelación:...

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