STSJ Cataluña 1307/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1307/2011
Fecha17 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0011744

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 17 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1307/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por KARAMAN SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 363/2009 y siendo recurrido/a Antonia, MC MUTUAL, INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonia contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., la Mutua "MC Mutual" y la empresa "Karaman, S.L.", declaro accidente de trabajo el sufrido por D. Abel en fecha 2-7-2008 y condeno a la referida Mutua a satisfacer a la actora la prestación contemplada en el art. 177 de la LGSS sobre una base reguladora mensual de 481,09 #."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El marido de la actora, D. Abel, prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Karaman, S.L." como ayudante de mantenimiento con la categoría profesional de peón y una antigüedad desde el 13-2-2002. La precitada entidad tenía asegurada en fecha 2-7-2008 la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua "MC Mutual". 2)- El precitado trabajador sufrió un accidente de tráfico alrededor de las 11,30 horas del día 2-7-2008 en la carretera TV-3025 en el punto kilométrico 1 dentro del término municipal de L'Ametlla de Mar (Tarragona) cuando, conduciendo un vehículo tipo "Quad" matricula I....YYY, cuya titularidad correspondía a Dª Visitacion

, volcó sobre la calzada e impactó su cuerpo contra la misma, produciéndose graves lesiones que le causaron la muerte. El mencionado vehículo arrastraba un remolque en el que iba ubicada una motocicleta náutica, registrada en la Dirección General de la Marina Mercante a nombre D. Martin .

3)- Minutos antes de producirse el relatado accidente, el Sr. Abel había ido a recoger la referida moto náutica a la empresa "Náutica Costa, S.L." que se encargaba de su mantenimiento. La facturación por los gastos de mantenimiento del mencionado vehículo se cargaba a nombre de "Karaman, S.L.", cuyos socios o responsables utilizaban habitualmente para su disfrute la precitada motocicleta acuática.

4)- Los consortes Dª Visitacion y D. Martin, pese a no ostentar cargo societario o administrativo alguno en la sociedad demandada, de facto gestionaban dicha empresa impartiendo las correspondientes instrucciones de trabajo a sus empleados, entre los que se encontraban el mencionado Sr. Abel y el testigo que depuso en el acto del juicio D. Juan Alberto .

5)- La Mutua demandada denegó a la actora la prestación solicitada al no considerar accidente de trabajo el relatado accidente de tráfico. Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en plazo legal.

6)- La base reguladora mensual de la prestación postulada asciende a 481,09 #, hecho no controvertido por las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Karaman, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Antonia, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Karaman S.L. la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Dª Antonia, declarando accidente de trabajo el sufrido por D. Abel en fecha 2.7.2008 y condenando a la mutua MC Mutual a satisfacerle la prestación contemplada en el artículo 177 de la LGSS sobre una base reguladora mensual de 481'09 #. Se opone a la admisión del recurso la parte actora por vulneración de lo dispuesto en el artículo 193.2 de la LPL, ya que la empresa habría infringido el deber de consignar o asegurar la cantidad objeto de la condena, defecto que en el presente caso no se aprecia, pues si bien el artículo 228 de la LPL impone al recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita que acredite, al anunciar el recurso de suplicación, que ha consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, en el presente caso la única demandada condenada ha sido MC Mutual, por lo que la empresa...

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