STSJ Asturias 477/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2011
Fecha18 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00477/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003244 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000772/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: ASOCIACION DE CUADROS DE ENSIDESA A.C.E.

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Recurrido/s: ARCELORMITITAL ESPAÑA S.A., AHV ENSIDESA CAPITAL S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL

Abogado/a: RAMON PRENDES CUERVO, JORGE MONTOTO GONZALEZ

Sentencia nº 477/11

En OVIEDO, a dieciocho de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003244/2010, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de ASOCIACION DE CUADROS DE ENSIDESA A. C.E., contra la sentencia número 493/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000772/2010, seguidos a instancia de ASOCIACION DE CUADROS DE ENSIDESA A.C.E. frente a ARCELORMITITAL ESPAÑA S.A., AHV ENSIDESA CAPITAL S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ASOCIACION DE CUADROS DE ENSIDESA A.C.E. presentó demanda contra ARCELORMITITAL ESPAÑA S.A., AHV ENSIDESA CAPITAL S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 493/2010, de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Mediante la norma DRI/I-02.0 emitida el 26 de noviembre de 1984 de "Prestación de medicina asistencial en los servicios médicos de Avilés", sustituida por la norma DRI/I.O2.0 de 2 de mayo de 1985, la empresa Ensidesa (actualmente AHV-Ensidesa Capital) concedió a sus trabajadores el derecho a dicho beneficio.

  2. - En el texto de fecha 2-5-85 de la Norma DRI/I-02.0 se define como medicina asistencial la atención médico -quirúrgica prestada como consecuencia de enfermedad común y accidente no laboral.

    En el apartado "ámbito personal" de la norma se establece: "podrán recibir prestaciones: personal activo de la sociedad y sus familiares que sean beneficiarios de la Seguridad Social. Personal pasivo y familiares en que concurran iguales circunstancias".

    Como "ámbito funcional" se establece "tendrá derecho a la asistencia todo el personal de Ensidesa, bajo los criterios establecidos en ámbito personal, cualquiera que sea la dependencia o factoría de adscripción, y para ser prestada en los Servicios Médicos de Avilés".

    El apartado "clase de asistencia a prestar" dispone "la Medicina Asistencial comprenderá todas las especialidades existentes en los Servicios Médicos, y la utilización de técnicas y medios de exploración y diagnóstico precisas. Cuando sea necesario realizar pruebas o análisis en el exterior, se requerirá, en todo caso, la previa autorización de la Jefatura de los Servicios Médicos".

    En el apartado "Compatibilidad de la asistencia" se establece "para la autorización de las peticiones de consulta se tendrá en cuenta la disponibilidad de medios, y la no creación de interferencias con la práctica de medicina laboral, siendo este criterio de especial importancia en el caso de hospitalización por períodos previsiblemente dilatados".

  3. - En el mes de enero del año 1996 tuvo lugar la supresión de los servicios de hospitalización en el Hospitalillo de Ensidesa de Aviles.

  4. - En el "Plan de competitividad de la Corporación de la Siderurgia Integral S.A", en el que se concretó el proceso de reestructuración de la siderurgia integral española, se contemplaba que AHV y la Empresa Nacional Siderúrgica S.A (ENSIDESA), filiales de la Corporación Siderúrgica S.A, cesasen en sus actividades de producción y que éstas pasaran a ser desarrolladas por una nueva sociedad a la que se traspasarían los activos saneados y parte del pasivo de las dos anteriores.

    El 9 de diciembre de 1997 AHV y Ensidesa cesaron en sus actividades de producción que pasaron a ser desarrolladas por la nueva sociedad, cuya denominación actual es Arcelor Mittal España SA tras sufrir varios cambios en su denominación social desde que se creó en el año 1994. A partir de la fecha señalada de 9 de diciembre de 1997 AHV y Ensidesa quedaron como sociedades latentes para liquidar sus pasivos y los costes sociales de la reestructuración.

  5. - Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2008 Dº Ernesto, trabajador de Arcelor hasta el día 31 de octubre de 2006 y a partir de esa fecha prejubilado de acuerdo con el Expediente de Regulación de Empleo 125/2004, solicitó al Sr. Director de los Servicios Médicos de Arcelor, de acuerdo con la norma DRI/I-02.2 "Prestación de Medicina Asistencial en los Servicios Médicos", efectuar el reconocimiento médico sistemático anual correspondiente.

    ArcelorMittal contestó a dicha solicitud en fecha 11 de abril de 2008 en los siguientes términos: "En contestación a su solicitud de "reconocimiento médico sistemático anual" dirigida a los Servicios Médicos de la Empresa, le comunicamos que no es posible atenderle, ya que las...

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