STSJ Andalucía 419/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha17 Febrero 2011

Recurso nº 475/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 419/11

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Fernández Gómez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 198/07 se presentó demanda por Don Moises, sobre Seguridad Social, contra la mercantil Torraspapel S.A., Mutua Fremap, Servicio Andaluz de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30/09/09 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-1.- El actor D. Moises, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con NAF NUM001, y en lo que ahora importa, el 15 de diciembre de 2003, con cargo al S.A.S. y Fremap, inició un proceso de I.T./E.C. para su profesión habitual de administrativo (operador de ordenador), bajo el diagnóstico inicial de crisis de ansiedad y en el que causó alta, finalmente el 2 de diciembre de 2004.

Importa destacar, asimismo, que en el transcurso del meritado proceso de I.T. el actor fue definitivamente diagnosticado de crisis de ansiedad en contexto de trastorno distímico, precisando de tratamiento médico y apoyo psicológico.

  1. - Pues bien, el 18 de marzo de 2005, el actor interpuso ante este juzgado demanda para que el proceso de I.T. precitado fuera calificado como derivado de A.T. y, en efecto, así se estimó por sentencia de 17 de noviembre de 2005, al considerar que su causa radicaba en el siguiente hecho ocurrido en tiempo y lugar de trabajo (ordinal 3º): "El 12 de diciembre de 2003, sobre primera hora de la mañana, el Sr. Ángel le solicitó al actor un informe de recuperación de calendario que días antes le había encargado, y como quiera que éste le dijera que aún no lo tenía hecho, aquél, levantando la voz, y muy enfadado, le dijo que no le contara historias y que ese día, como fuera, debería estar dicho informe terminado.

    Entonces el actor se puso a redactar la Carta de Navidad que la empresa dirige todos los años a sus empleados, y tras recoger la copa de la impresora, se sentó en su mesa, donde comenzó a temblar y a llorar, teniendo luego problemas de asfixia.

    Así las cosas, desde la empresa se llamó a una ambulancia que trasladó al actor de urgencias al Hospital Punta Europa de Algeciras."

  2. - Por último, esta sentencia de instancia fue íntegramente revocada por la del TSJA/Sevilla de 12 de diciembre de 2.006 (sentencia num. 3965/06), que vino a estimar así el recurso de suplicación de la Mutua Fremap, calificando el proceso de I.T. como derivado de E.C. por el siguiente argumento:

    De la inatacada relación fáctica de la sentencia se deduce que el accionante, padeció como enfermedad de base un trastorno distímico, dolencia ésta que produce en quien la padece tristeza y especial sensibilidad, generando también problemas de concentración y trastorno de sueño, lo cual puede explicar que no hubiera realizado el trabajo encomendado, cuando le fue exigido por su superior que se enfadó y alzó la voz, surgiendo en tal momento una crisis de ansiedad.

    Tal crisis, sin embargo, aparece más bien como una manifestación de la dolencia de base que se produjo en tiempo y lugar de trabajo, que como una dolencia causada por el mismo, encontrándose el recurrente en situación de especial sensibilidad, que no le permitió superar con normalidad un conflicto laboral que, por lo que se describe en el hecho probado tercero, tampoco, ni por la actitud del superior, ni por la propia trascendencia de lo que se le exigía, era grave, y que explica también que el trabajador no se pusiera de inmediato a realizar el trabajo encargado, sino que decidiera realizar otro, como se describe en el hecho probado tercero.

    Así las cosas, no puede vincularse la crisis de ansiedad del recurrente y la I.T. a la que dio origen con el trabajo, sino que parece, como ya se ha dicho, como una manifestación de la enfermedad de base, trastorno distímico, cuya vinculación con el trabajo, no puede deducirse de los hechos probados de la sentencia.

Segundo

1.- El 30 de diciembre de 2005, el actor volvió a sufrir una crisis de ansiedad en el trabajo, y allí mismo fue atendido por el servicio médico de empresa, que lo envió a descansar a su domicilio, aproximadamente a las 12,20 horas.

De esta guisa, el mismo 30 de diciembre de 2005, con cargo al S.A.S. y Fremap, el actor inició un nuevo proceso de I.T./E.C. bajo el diagnóstico de ansiedad y en el que permaneció, esta vez, hasta el 13 de noviembre de 2006, en que fue dado de alta por mejoría. Siendo en el transcurso de este proceso diagnosticado por ell ESM/S.A.S. de reacción mixta de ansiedad y depresión y trastorno por ansiedad generalizada. Equipo que, en su informe de 13 de diciembre de 2006, hace constar además y expresamente lo siguiente:

"Paciente de 51 años, atendido en este Equipo de Salud Mental por presentar cuadro ansioso depresivo reactivo a problemática laboral. Inició tratamiento en 1991 por presentar sintomatología ansiosa, acudiendo de forma irregular hasta el año 2003 y a partir de ese momento, se inician visitas periódicas por presentar sintomatología.

La sintomatología que presenta el paciente es de índole ansioso depresiva que cursa con síntomas somáticos de ansiedad, ahogo, palpitaciones, opresión torácica, temblores, sofocaciones, ideación hipocondríaca y crisis de angustia situacionales. Junto a esto aparece una personalidad con rasgos anancásticos que hace de mantenedor de los síntomas de ansiedad y, que ante la no resolución de estas manifestaciones hace que aparezcan, en ocasiones, tristeza y desesperanza actuando como factor estresante...

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