SAP Valencia 105/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2011
Fecha18 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0000882

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 44/2011 -P

Procedimiento Abreviado - 000112/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 1 DE LA MUJER

Procedimiento: P.A. 112/2010

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . E. MARTINEZ

SENTENCIA Nº 105/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16/11/2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000112/2010, seguida por delito de AMENAZAS Y ABANDONO DE FAMILIA contra Juan Enrique .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª SARA ALONSO PUIG y defendido por el Letrado D/Dª IGNACIO COMES RAGA; y en calidad de apelado/s, Soledad ; defendido por el Letrado D/Dª CRISTINA GOMEZ HIDALGO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Juan Enrique, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra separado de Soledad en virtud de sentencia de fecha 17 de febrero de 1.997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en la que como efecto derivado de la separación se le impuso la obligación de abonar a la esposa una pensión compensatoria por importe de

60.000 pesetas (120,20 euros) mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquélla designara y actualizable anualmente conforme al IPC.

Así las cosas el acusado, pese a ser conocedor de su obligación de pago, y sin que mediara causa justificada para ello, no pagó la pensión correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de

2.004, al margen que en las mensualidades precedentes de ese mismo año ingresó en la cuenta de la esposa una cantidad inferior a la que correspondía conforme a las actualizaciones. De igual modo, si bien durante todos los meses de 2.005 ingresó dinero en la cuenta de la esposa en concepto de pensión, lo hizo en una cuantía inferior a la que le correspondía., lo que se repitió de nuevo en el año 2.006; año en el que además dejó de pagar la pensión los meses de marzo, abril, agosto, septiembre y diciembre. En el año 2.007 el acusado no hizo frente al pago de la pensión los meses de enero, abril, mayo, julio, septiembre y diciembre, no ingresando en los restantes la cantidad que le correspondía o en otras ocasiones ingresando una cantidad superior que no compensaba los atrasos. Durante el año 2.008 el acusado únicamente ingresó en dos ocasiones una cantidad de 125 euros (meses de febrero y abril), no haciendo frente al pago de la pensión las restantes mensualidades. En el año 2.009 y en los once primeros meses del año en curso (de enero a noviembre) el acusado tampoco ha pagado la pensión, adeudando en total a la Sra. Soledad por todos los impagos de la pensión compensatoria la cantidad de 7.867,64 euros a fecha de esta sentencia.

En este contexto, durante el mediodía del día 11 de marzo de 2.009 el acusado llamó por teléfono a su esposa para pedirle una copia de la sentencia de separación. Inicialmente cogió el teléfono una de las hijas del matrimonio que al decirle a su madre quién era y lo que quería recibió instrucciones de ésta de que le colgara. Posteriormente el acusado volvió a llamar cogiendo el teléfono su esposa, a quien volvió a pedir que le entregara una copia de la sentencia de separación, Como quiera que Soledad le dijo que no se la entregaba, que si la quería que fuera al Juzgado a pedirla, y que lo que tenía que hacer era pagarle las pensiones que le adeuda porque si no tendría que poner una denuncia, el acusado le contestó de forma airada diciéndole que "si me denuncias y me meten en la cárcel te mato...", colgando el teléfono a continuación y provocando un sentimiento de angustia y temor en su esposa, que por ello decidió ese mismo día interponer denuncia contra el mismo por tales hechos así como por el impago de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Enrique :

I ) como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del art. 171.4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de violencia de género y de apoyo a las mujeres víctimas de los mismos, y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dª Soledad, al domicilio de ésta o su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente e igualmente de comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento durante DOS AÑOS.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas en la presente causa mediante auto de fecha 4 de mayo de 2009 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valencia .

II ) como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS (6,00 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como a indemnizar en vía de responsabilidad civil, a Soledad, en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (7.867,64 #), más intereses legales, en concepto de pensión compensatoria adeudada a su esposa en el periodo comprendido entre el año 2.004 y la fecha de la presente sentencia. III ) Al pago de las costas, con expresa inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación viene referido a la condena por delito de amenazas. La parte recurrente no discute el relato fáctico, pero entiende que ese actuar narrado no se puede incardinar en el delito de amenazas y sí en la falta de la misma naturaleza...

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