SAP Sevilla 55/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
Fecha17 Febrero 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA DEL RIO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7517/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 748/2008

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 55/2011

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de febrero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2010 en los autos de Juicio Ordinario 748/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE CORIA DEL RIO entre el demandante D. Julio Y DÑA. Delfina representados por el Procurador Sr D. FRANCISCO FRANCO LAMA y defendidos por el Letrado Sr. D. MANUEL LÓPEZ LLANO, y las demandadas la entidad ACC SEGUROS, S.A. (HOY ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA) . representada por el Procurador Sr. D. MAURICIO GORDILLO ALCALA y defendida por el Letrado D. E. HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y NEFILIN S.L.

, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA TERESA MORENO GUTIÉRREZ y defendida por el Letrado

D. ÁNGEL MARTÍN ORTIZ BUENO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dª. Manuela Ortega Díaz en nombre y representación de D. Julio y Dª. Delfina, contra Nefilin S.L y DECLARO resuelto el contrato de compraventa de la vivienda unifamiliar nº NUM002 inscrita en el R.P nº 1 de Sevilla con el número NUM000, construida sobre la parcela nº NUM001 del Plan Parcial nº 1 de Coria del Río, suscrito entre D. Julio y Dª. Delfina y la demandada Nefilin S.L el 24/7/06; Y CONDENO a Nefilin S.L a que abone a D. Julio y Dª. Delfina la suma de 37.152,17 #, más el interés legal del dinero desde la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada. DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dª. Manuela Ortega Díaz en nombre y representación de D. Julio y Dª. Delfina, ABSOLVIENDO a A.C.C Seguros S.A de los pedimentos de la misma con expresa condena en costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Julio Y DÑA. Delfina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hoy demandantes interpusieron demanda contra la promotora "NEFILIN, S.L." (en lo sucesivo, NEFILIN) y contra la aseguradora "A.C.C. SEGUROS, S.A." (en lo sucesivo, ACC) para que se declarara resuelto el contrato de compraventa de una vivienda familiar, realizada sobre plano, concertado entre los demandantes y NEFILIN, y se condenara a ésta y a ACC a devolver a los actores la cantidad entregada a cuenta del precio, más sus intereses, condenando también a NEFILIN al pago de los gastos ocasionados por la resolución del contrato.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la acción ejercitada contra NEFILIN por considerar que la existencia de una carga urbanística que gravaba la vivienda cuando debía concertarse la escritura pública de compraventa suponía un incumplimiento sustancial del contrato que justifica la resolución pretendida por los demandantes, pero desestimó la dirigida contra ACC porque consideró que el seguro de caución concertado entre NEFILIN y ACC en base a lo dispuesto en la Ley 57/1968 cubre las contingencias derivadas de la construcción material de la vivienda y de las condiciones de la misma con sus efectos sobre las cédulas a otorgar por el Ayuntamiento, pero no la inexistencia de cargas o gravámenes reales constituidos sobre la vivienda.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la parte actora.

SEGUNDO

Los recurrentes consideran que la aseguradora, al concertar el seguro de caución para devolución de cantidades anticipadas previsto en la Ley 57/1968, no solamente se obligó a indemnizar para el supuesto de no haberse construido la vivienda en el plazo convenido o no haberse obtenido la cédula de habitabilidad, sino también para el caso de no entregarse la vivienda en el plazo convenido, lo que abarca cualesquiera supuestos obstativos de la entrega de la vivienda, y que la finalidad de la ley es garantizar a los compradores la devolución de dinero en caso de que no llegaran a disponer de la vivienda comprada, sin que por otra parte tal ley prohiba a la aseguradora asumir la obligación de indemnizar más allá de los supuestos de la falta de construcción en plazo de la vivienda. Y que siendo el contrato de adhesión, cualquier duda en la interpretación ha de resolverse "contra proferentem".

La recurrida ACC (la promotora NEFILIN no se ha opuesto al recurso) utiliza una cuestionable técnica jurídica al volcar en su escrito de oposición al recurso, mediante cita literal o directamente escaneado, un sinfín de resoluciones, ya sean del Tribunal Supremo, ya de Audiencias Provinciales, ya de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, buena parte de las cuales han sido dictadas en procesos que le afectan, pero que son completamente irrelevantes para resolver el presente recurso puesto que el "thema decidendi" de las mismas no es el controvertido en este litigio, en el que no nos encontramos ante un supuesto de retraso en la entrega de la vivienda. Niega ACC que el contrato concertado tenga el carácter de contrato de adhesión, niega asimismo, en contra de lo afirmado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que existiera incumplimiento relevante por considerar que los actores no firmaron la escritura por no interesarle dada la falta de trascendencia de la carga urbanística que gravaba la vivienda sin que en ningún caso pueda considerarse lo ocurrido...

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