SAP Sevilla 87/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución87/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala nº 5371/07-2R

Sumario nº 1/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº 87/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 18 de febrero de 2011.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ASESINATO en grado de tentativa, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Dª Rosario Paricio.

  2. - El procesado Laureano, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día 12 de diciembre de 1976, hijo de José y Josefa, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Torrepalma (Sevilla), declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa del 2 de julio al 5 de septiembre de 2007; representado por la Procuradora Dª Yolanda Borreguero Font y defendido por el Letrado D. José Antonio Rufo Tejeiro.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 10 de febrero de 2011, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado; declaración de los testigos Dulce

, Porfirio, Rogelio, Segismundo, Tomás y Marí Juana ; informe de la perito médico-forense Carlota

; y documental reproducida. Las partes renunciaron a las restantes pruebas propuestas en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato de los artículos 139.1º, 16 y 62 del Código Penal y, conceptuando como autor del mismo al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de once años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Porfirio en 120.000 # por sus lesiones, incluidas las secuelas y el daño moral.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal y, conceptuando como autor del mismo al procesado, con la concurrencia de circunstancias eximente del artículo 20.4º del Código Penal y atenuantes en grado de muy cualificadas del artículo 21.4ª y en relación con el 66.2ª del Código Penal ), pidió se le absolviera o, alternativamente, se le impusieran las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Porfirio por las lesiones y secuelas en la cantidad de 20.000 #.

QUINTO

Por enfermedad, la Magistrada Ponente Dª Inmaculada Jurado Hortelano fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con anterioridad al día 2 de julio de 2007, el procesado Laureano (mayor de edad y sin antecedentes penales), que regentaba una freiduría en la calle Japón de Sevilla, y Porfirio habían mantenidos diversos enfrentamientos por la mala relación existente entre ambos.

Así, sobre las 0:15 horas del día 30 de junio de 2007, tras una discusión, Rogelio arrojó un objeto contra el vehículo que conducía Laureano . Y sobre las 23:30 horas del día 1 de julio de 2007, Rogelio, desde el bar "Cala y Sierra" situado en la acera de enfrente de la freiduría, estuvo levantándose la camiseta y enseñando una navaja a Laureano, quien se encontraba atendiendo su negocio.

Poco después de este último incidente y a consecuencia de su recíproca enemistad, sobre las 0:30 horas del día 2 de julio de 2007, tras cerrar su establecimiento y como Rogelio seguía en las inmediaciones del bar "Cala y Sierra", Laureano se dirigió a su coche y cogió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones. Entonces, decidido a acabar con la vida de Rogelio, que en ese momento se encontraba acompañado por otras dos personas y que sospechaba de una posible reacción violenta de Laureano, éste se abalanzó sobre aquél y le asestó al menos dos golpes con el cuchillo, uno de los cuales le alcanzó el hombro izquierdo y el hemitórax derecho, y otro la mano derecha.

Sintiéndose herido Rogelio, corrió para refugiarse en el bar "Cala y Sierra", siendo perseguido por Laureano que, cuchillo en alto, le gritaba " te mato, te mato ". Una vez logró Rogelio adentrarse en el bar, Laureano siguió diciéndole desde la calle que saliera, que iba a matarlo. Entonces, Segismundo, que se encontraba en la terraza del bar y conocía al procesado, se le acercó y le quitó el cuchillo sin que el procesado opusiera resistencia, tras lo cual Laureano se marchó del lugar en su vehículo.

SEGUNDO

Poco después, pero iniciadas ya las diligencias policiales para el esclarecimiento de los hechos, el procesado llamó por teléfono a Tomás, Guardia Civil de profesión, quien lo convenció para que acudiera a una comisaría y contara lo sucedido.

Personado Laureano en la Comisaría de Nervión de Sevilla, explicó que Rogelio le había atacado con una navaja, por lo que él a su vez tuvo que defenderse golpeándole con un cuchillo.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión, Porfirio sufrió lesiones consistentes en herida incisocontusa con sección de musculatura tenar del tendón flexor y nervios colaterales del primer dedo de la mano derecha; herida inciso-contusa en hombro izquierdo; y herida en hemotórax derecho.

Dichas heridas requirieron para su curación tratamiento quirúrgico consistente en cirugía plástica, sutura de plano muscular, tenorrafia y neurorrafia, además de rehabilitación, y tardaron en sanar 80 días, todos los cuales el lesionado estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y permaneciendo hospitalizado 9 de ellos.

Al lesionado le quedan las siguientes secuelas:

- Tres cicatrices: una de tipo queloidea en el hombro izquierdo de forma semicircular; otra de tipo queloidea entre el primer y segundo dedos de la mano derecha; y otra en hemitórax derecho, causándole un perjuicio estético ligero.

- Anquilosis/Artrodesis del primer dedo de la mano derecha.

- Parestesias en partes acras.

CUARTO

Los días 4 de julio de 2007 y 26 de septiembre de 2008 Laureano realizó sendas consignaciones judiciales por importe de 3.000 y 17.000 euros, respectivamente, satisfaciendo así íntegramente la fianza de 20.000 euros que, para responder de sus eventuales responsabilidades civiles, le fue exigida por el Juzgado de Instrucción mediante auto de procesamiento de fecha 16 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 138 del Código Penal, cometido en grado de tentativa conforme al artículo 16.1 del mismo texto legal.

Los elementos configuradores del tipo vienen determinados por el intento efectuado por Laureano de acabar con la vida de Porfirio, a quien, con un cuchillo de cocina, infligió severas heridas en diversas partes de su cuerpo, entre ellas la región torácica; propósito que no pudo culminar el procesado al refugiarse el lesionado en un bar próximo, y ser desarmado el agresor por una persona que se encontraba en el lugar de los hechos.

Para valorar la existencia del animus necandi o voluntad de matar, a falta de una confesión de intencionalidad del procesado, debe recurrirse a un juicio inferencial. En palabras de la sentencia del Tribunal Supremo nº 271/2005, de 28 de febrero :

" Como esa indagación aparece dificultada, por pertenecer a lo más interno del hombre, al arcano de la conducta, hemos de deducirlo a través de los hechos que sí pueden ser apreciados por los sentidos, es decir, habrá de deducirse racionalmente de los hechos externos, anteriores, posteriores o coetáneos, realizados por el agresor que permitan descubrir la intencionalidad del autor (...). Cuando se realiza un ataque con arma blanca de una persona contra otra ( STS 1281/2004, de 10 de noviembre ), son tres los elementos de los que cabe inferir esta voluntad de matar:

  1. La clase de arma (blanca) utilizada en el ataque. El mismo concepto de arma blanca (navaja, cuchillo, puñal, espada u otros objetos con alguna clase de filo o punta que tienen aptitud para introducirse dentro del cuerpo humano, como un destornillador) ya nos conduce a este primer elemento. La capacidad de penetración en la anatomía del agredido es elemento del que partimos en la hipótesis que estamos examinando.

  2. La zona del cuerpo a la que se dirige el golpe contra la víctima. Ha de ser una zona vital para que pueda afirmarse ese ánimo de matar. Ordinariamente, cuando se trata de agresiones con arma blanca y se quiere matar, éstas se dirigen hacia el tórax, el abdomen o el cuello, que es donde se puede producir esa penetración y donde existen órganos cuya afectación puede derivar en la pérdida de la vida humana.

  3. La intensidad del golpe, de modo que éste sea apto para introducirse en el cuerpo de la persona atacada y alcanzar esa zona vital. Una vez producida la penetración en esta parte del cuerpo, siempre que ésta alcance (o pueda alcanzar) cierta profundidad, podemos afirmar que hay ánimo de matar ".

Como queda dicho, la jurisprudencia -que ha examinado esta materia hasta la saciedad- suele sistematizar los indicios de los que puede inducirse el dolo de matar en anteriores, coetáneos y posteriores al hecho. Entre los primeros se cuentan las relaciones previas de enemistad entre la víctima y el agente, la mayor o menor agresividad mostrada por éste, y la existencia por su parte de amenazas anteriores contra la vida del sujeto...

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