SAP Salamanca 63/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00063/2011

SENTENCIA NÚMERO 63/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Febrero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 1.332/08 (oposición al cambiario núm. 685/08 ) del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 416/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Nemesio, representado por el Procurador D. Francisco Pérez Polo y bajo la dirección del Letrado D. Víctor López Parada y como demandadaapelante PUCELPRO S.L., representada por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección de la Letrada Dª Mª Dolores Marcos Encinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de Abril de 2.010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición formulada por la procuradora Sra. Laura Nieto Estella en representación de la mercantil PUCELPRO S.L. demandada en el juicio CAMBIARIO nº 685/08 promovido por D. Nemesio, representado por el procurador Sr. Pérez Polo contra dicha empresa, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo al Sr. Nemesio de la oposición formulada, continuando la ejecución del procedimiento cambiario en los términos acordados en el auto 21 de julio del 2008, manteniéndose los embargos allí trabados; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante del presente incidente. Notifíquese esta sentencia en la forma establecida en el art. 208-4º LEC, haciéndose saber a las partes, que la misma será provisionalmente ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en la LEC, y que una vez firme, producirá efectos de cosa juzgada respecto a las cuestiones que pudieron ser alegadas en este juicio, pudiéndose plantear las restantes en el juicio declarativo correspondiente".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete, de fecha 21 de abril de 2010 dictando sentencia estimando la oposición al juicio cambiario, absolviendo a la entidad Pulcelpro S.L. de la reclamación efectuada de contrario, alzando y dejando sin efectos los embargos trabados, con imposición de costas de ambas instancias a la parte actora. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando la apelación interpuesta y confirmando la sentencia de instancia en todos sus términos, y con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de Febrero de 2.011 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error de derecho con infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los artículos 67 L. Cambiaria y 824.2 LEC, por entender que en el juicio cambiario puede alegarse la excepción de contrato parcialmente incumplido. Asimismo se alegó el error en la valoración de la prueba, pues de conformidad con el informe emitido por el arquitecto técnico y las fotografías obrantes en los autos, se pueda valorar que las obras no están terminadas, faltando por ejecutar el 34% de la obra, como consta en el resumen en porcentajes de certificación de obra (documento nº 33), no habiéndose tenido en cuenta por la sentencia impugnada todos los pagos hechos por el demandado, que reduce su deuda a la cantidad de 49.962,25 euros, por lo que no debe admitirse la ejecución por el total de la cantidad solicitada por el actor.

La parte actora, demandada de oposición, se opuso dicho recurso de apelación.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar respecto a la posibilidad de alegar la excepción de incumplimiento parcial del contrato causal en el juicio cambiario, que como señala la SAP Madrid, sec. 8ª, de 28-6-2010, nº 300/2010, rec. 575/2009 . Pte: García Paredes, Antonio, "en esos casos, de "exceptio non rite adimpleti contractus", es constante la jurisprudencia que afirma que tal excepción sólo puede prosperar frente al pagaré en circunstancias excepcionales y concretas en que el defecto pueda tener una valoración superior a la de la cantidad reclamada en el pagaré. Así se ha pronunciado con reiteración esta Audiencia Provincial de cuyos pronunciamientos extraemos el de la SAP (Sección 14ª) de 20 febrero 2009: "en el juicio cambiario por impago de pagarés cabe la excepción causal derivada del examen del negocio subyacente que dio lugar a la emisión de los efectos, cuando el proceso se desarrolla en el ámbito del librador y libradoaceptante, lo que, por otra parte, resulta de la mera lectura del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que expresamente admite que el deudor podrá oponer al tenedor de las letras de cambio las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, aplicable a los pagarés por remisión expresa del artículo 96 de la misma ley y que la viabilidad de tal excepción causal está, en principio, reservada a los supuestos de indiscutible y verdadero incumplimiento contractual del librador tenedor -exceptio non adimpleti contractus-, a los que se asimilan los supuestos de incumplimiento por su parte de tal entidad que quede frustrado el fin contractual por tratarse de un incumplimiento de lo esencial, patente, relevante y, obviamente, acreditado, así como aquellos otros puestos de relieve en la sentencia citada de la sección 25ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, que recoge el criterio de la sentencia de la sección 13ª del mismo Tribunal de 13 de enero de 2004 EDJ 2004/125132, cuales son, aquellos en que la entidad o naturaleza de los defectos, irregularidades y parte de la obligación incumplida en relación con la totalidad del contrato o negocio jurídico, y nominal o importe de los pagarés, exceda cuantitativamente del nominal de los pagarés ya que "pudiera darse la circunstancia que, siendo varias las letras emitidas, el valor de lo mal hecho o dejado de hacer excediese del nominal de los efectos pendientes ejecutados, equivalentes a pagos parciales de aquél, que por ello quedarían sin provisión causal".

Ello no significa, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, sección 4ª, de 9 de diciembre de 2005, que en un juicio cambiario basado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR