SAP Madrid 41/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha18 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo de Sala nº 262/10

SECCIÓN DÉCIMOQUINTAJ. de Faltas nº 485/09

MADRIDJuzgado nº 23 de Madrid

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 41/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª)

Dª. Pilar de Prada Bengoa )

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil once.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 485/09; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Anselmo y de otro, como apelados el Ministerio Fiscal, don Ceferino y doña Agustina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2010, don Anselmo, ha formulado

recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid .

La resolución impugnada condena, al referido apelante, como responsable de dos faltas de lesiones del art.617.1 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia, para que se le

absuelva de las dos faltas de lesiones por las que ha sido condenado.

Alega el recurrente, a tal fin, que dicha sentencia ha incidido en error en la valoración de las pruebas. Como sustento de dicho error y como medio tendente a acreditar la versión de los hechos que sostiene - que fue él el agredido y lesionado, por los golpes que le dio Ceferino "junto con otros que le acompañaban"-, aporta prueba documental y solicita que se proceda a la práctica de prueba testifical "de los vigilantes de RENFE cuyos datos tienen que constar en las actuaciones, que fueron citados y llamados a juicio sin haberse presentado". 1.- No procede la admisión de la prueba testifical referida, de personas a las que no identifica debidamente el recurrente, no constan en las actuaciones datos individualizadores de las mismas y no se ajusta a la realidad que hubieran sido "citados y llamados a juicio sin haberse presentado". En cuanto a la documental, ya obra en el folio 19 de las...

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